SOIB Jove Becas de Éxito para personas desempleadas de entre 18 y 29 años que cursen con aprovechamiento estudios de formación profesional presencial reglada de ciclos de grado medio o superior – FP

Las solicitudes se pueden presentar de manera presencial en el registro del Servicio de Empleo de las Illes Balears en las oficinas centrales de Palma, en el Centro del Mar en Menorca, y al Centro de Formación Blancadona de Ibiza, preferentement con cita previa. También puedes consultar la lista de todos los centros de la CAIB donde registrar la documentación.

Curso académico 2022-2023

Presentación de solicitudes finalizada.

Requisitos

1. Estar matriculado o matriculada en un ciclo de formación profesional presencial de grado medio o superior en centros sostenidos con fondos públicos de la CAIB:

  • En el caso específico dealumnado de ciclos de formación profesional de 2000 horas de duración, se tiene que matricular en un número de módulos que sumados tienen que representar como mínimo 750 horas lectivas (se incluyen las prácticas formativas en centros de trabajo).
  • En cuanto al alumnado de ciclos de formación profesional de 1400 horas de duración, se tiene que matricular en un número de módulos que sumados tienen que representar como mínimo 750 horas lectivas en el primer curso o en el módulo de prácticas formativas en centros de trabajo en el curso siguiente.

2. No haberse matriculado en ningún estudio reglado en el curso académico 2021-2022.

  • Esta condición no es aplicable para el alumnado matriculado con aprovechamiento en el primer curso de ciclos de FP presencial en el curso académico 2021-2022 que solicitaron una beca de éxito.
  • Dado que la finalidad de estas ayudas es el retorno al sistema educativo, el alumnado al que se le haya denegado la beca en el curso académico 2021-2022 por haberse matriculado en un estudio reglado en el curso académico 2020-2021 tampoco tiene derecho ahora.

3. Tener más de 18 años o cumplirlos durante las actividades lectivas, y menos de 30 el día natural anterior al de inicio de las actividades lectivas..

4. Estar inscrito o inscrita como demandante de empleo en desempleo en el Servicio de Empleo de las Illes Balears (SOIB) el día natural anterior al de inicio de las actividades lectivas.

5. Estar inscrito o inscrita en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, con la condición de persona beneficiaria el día natural anterior al de inicio de las actividades lectivas.

6. Haber finalizado el curso con aprovechamiento

  • En cuanto al alumnado que curse el primer curso de un ciclo de formación profesional, se tiene que interpretar que en junio está en condiciones de promocionar al segundo curso, en términos de aprovechamiento.
  • En el caso del alumnado que curse el segundo curso de un ciclo de formación profesional se tiene que interpretar que al acabar está en condiciones de obtener la titulación oficial, en términos de aprovechamiento.
Documentación para presentar las solicitudes. Plazo finalizado.
Dónde presentar las solicitudes. Plazo finalizado.
Plazo para presentar las solicitudes. Finalizado.

El plazo empieza el día 1 de octubre de 2022 y finaliza el 15 de enero de 2023.

Importe de la ayuda

El importe que se tiene que percibir, si se logra la condición de poder pasar del primer al segundo curso en el caso de alumnado matriculado en el primer curso o se logra la condición de obtener la titulación en el caso de alumnado matriculado en el segundo año, tiene que ser de 3.834 euros por curso.

Previsión de publicación de las resoluciones

Propuesta provisional: noviembre 2023
Resolución: diciembre 2023

Procedimiento llevado a cabo por parte del SOIB

1. El Servicio de Gestión de Programas de Empleo 1 tiene que examinar las solicitudes y emitir el informe que sirva de base para la propuesta de resolución.

2. La directora del SOIB tiene que emitir las propuestas de concesión o denegación de las ayudas, las cuales tienen que contener la lista de las personas beneficiarias propuestas para otorgar la subvención, así como las excluidas, con el motivo de exclusión.

3. Esta propuesta se tiene que notificar a las personas interesadas mediante la publicación en la web del SOIB, las cuales disponen de un plazo de 10 días hábiles para hacer las alegaciones que estimen oportunas.

4. Una vez resueltas las alegaciones, el presidente del SOIB, tiene que dictar una resolución de aprobación o denegación motivada y hay que notificarla en el plazo de seis meses a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para tramitarla (publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en la página web del SOIB).

5. Una vez transcurrido el plazo máximo para resolver y notificar sin que se haya dictado una resolución expresa, la petición se tiene que entender desestimada.

Curso académico 2023-2024

Presentación de solicitudes finalizada.

Requisitos

1. Estar matriculado o matriculada en un ciclo de formación profesional presencial de grado medio o superior en centros sostenidos con fondos públicos de la CAIB:

  • En el caso específico dealumnado de ciclos de formación profesional de 2000 horas de duración, se tiene que matricular en un número de módulos que sumados tienen que representar como mínimo 750 horas lectivas (se incluyen las prácticas formativas en centros de trabajo).
  • En cuanto al alumnado de ciclos de formación profesional de 1400 horas de duración, se tiene que matricular en un número de módulos que sumados tienen que representar como mínimo 750 horas lectivas en el primer curso o en el módulo de prácticas formativas en centros de trabajo en el curso siguiente.

2. No haberse matriculado en ningún estudio reglado en el curso académico 2022-2023.

  • Esta condición no es aplicable para el alumnado matriculado con aprovechamiento en el primer curso de ciclos de FP presencial en el curso académico 2022-2023 que solicitaron una beca de éxito.
  • Dado que la finalidad de estas ayudas es el retorno al sistema educativo, el alumnado al que se le haya denegado la beca en el curso académico 2022-2023 por haberse matriculado en un estudio reglado en el curso académico 2021-2022 tampoco tiene derecho ahora.

3. Tener más de 18 años o cumplirlos durante las actividades lectivas, y menos de 30 el día natural anterior al de inicio de las actividades lectivas..

4. Estar inscrito o inscrita como demandante de empleo en desempleo en el Servicio de Empleo de las Illes Balears (SOIB) el día natural anterior al de inicio de las actividades lectivas.

5. Estar inscrito o inscrita en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, con la condición de persona beneficiaria el día natural anterior al de inicio de las actividades lectivas.

6. Haber finalizado el curso con aprovechamiento

  • En cuanto al alumnado que curse el primer curso de un ciclo de formación profesional, se tiene que interpretar que en junio está en condiciones de promocionar al segundo curso, en términos de aprovechamiento.
  • En el caso del alumnado que curse el segundo curso de un ciclo de formación profesional se tiene que interpretar que al acabar está en condiciones de obtener la titulación oficial, en términos de aprovechamiento.
Documentación para presentar las solicitudes. Plazo finalizado.

(Modelos para descargar en esta página y en la sede electrónica de la CAIB)

1. Solicitud (se tiene que rellenar en mayúsculas o telemáticamente y el número de cuenta no puede tener ni corrector ni tachones).

2. Copia del impreso de matriculación.

3. Ficha de microdatos.

4. Solo en caso de que no se autorice la consulta telemática, se tendrán que aportar los documentos siguientes:

  • Certificados acreditativos de estar al corriente de las obligaciones con la Agencia Tributaria Estatal y la Seguridad Social.
  • Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
  • Documento nacional de identidad o documento acreditativo equivalente.
  • Vida laboral del alumno/a
Dónde presentar las solicitudes. Plazo finalizado.

(Podéis consultar dónde presentar las solicitudes en https://soib.es/es/registre/)

  • De manera electrónica, mediante el Registro Electrónico del Govern y tienen que adjuntar la solicitud específica del procedimiento firmada electrónicamente, y concretamente acceder a la página web de la CAIB <www.caib.es> // Administración // Atención a la ciudadanía // Atención telemática// Registro Electrónico, o bien acceder directamente al trámite
  • De manera presencial en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración autonómica, la Administración General del Estado, el resto de comunidades autónomas o las entidades que integran la Administración local.
Plazo para presentar las solicitudes. Finalizado.

El plazo empieza el día 1 de octubre de 2023 y finaliza el 15 de enero de 2024.

Importe de la ayuda

El importe que se tiene que percibir, si se logra la condición de poder pasar del primer al segundo curso en el caso de alumnado matriculado en el primer curso o se logra la condición de obtener la titulación en el caso de alumnado matriculado en el segundo año, tiene que ser de 3.834 euros por curso.

Previsión de publicación de las resoluciones

Propuesta provisional: noviembre 2024
Resolución: diciembre 2024

Procedimiento llevado a cabo por parte del SOIB

1. El Servicio de Gestión de Programas de Empleo 1 tiene que examinar las solicitudes y emitir el informe que sirva de base para la propuesta de resolución.

2. La directora del SOIB tiene que emitir las propuestas de concesión o denegación de las ayudas, las cuales tienen que contener la lista de las personas beneficiarias propuestas para otorgar la subvención, así como las excluidas, con el motivo de exclusión.

3. Esta propuesta se tiene que notificar a las personas interesadas mediante la publicación en la web del SOIB, las cuales disponen de un plazo de 10 días hábiles para hacer las alegaciones que estimen oportunas.

4. Una vez resueltas las alegaciones, el presidente del SOIB, tiene que dictar una resolución de aprobación o denegación motivada y hay que notificarla en el plazo de seis meses a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para tramitarla (publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en la página web del SOIB).

5. Una vez transcurrido el plazo máximo para resolver y notificar sin que se haya dictado una resolución expresa, la petición se tiene que entender desestimada.