Prácticas no laborales para jóvenes en empresas

 

¿Qué son las práctiques no laborales?
El SOIB ofrece a las personas jóvenes desempleadas la posibilidad de hacer prácticas no laborales en empresas y grupos empresariales con los que ha suscrito un convenio de colaboración, para dotar de experiencia laboral a este colectivo y conseguir así su inserción laboral.
¿A quien van dirigidas?

Las prácticas no laborales están dirigidas a las personas jóvenes que cumplen los siguientes requisitos:

– Tener entre 18 y 25 años inclusive, o entre 18 y 29 años inclusive si están inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

– Estar en situación de desempleo y con inscripción como demandante de empleo en el SOIB.

– Tener una titulación oficial universitaria, titulación de formación profesional de grado medio o superior o equivalente o bien un certificado de profesionalidad.

– No haber tenido una relación laboral u otro tipo de experiencia profesional superior a tres meses en la misma actividad. No se consideran a estos efectos las prácticas que forman parte de los currículums para la obtención de la titulación o certificado correspondiente.

Quedan excluidas del ámbito de aplicación de las prácticas no laborales las prácticas académicas externas, curriculares y extracurriculares, de estudiantes de grados universitarios.

Convenio entre el SOIB y la empresa o grupo empresarial

Las empresas o grupos empresariales interesados en realizar prácticas no laborales tienen que formalizar, previamente a la suscripción del acuerdo con las personas jóvenes participantes, un convenio con el SOIB o con el Servicio Público de Empleo Estatal si tienen centros de trabajo ubicados en más de una Comunidad Autónoma.

La preselección de las personas jóvenes participantes corresponde al SOIB y la selección final de las personas candidatas a la empresa, que tendrá que presentar un programa de prácticas al SOIB.

Para más información podéis acceder a la sede electrónica del Govern de las Illes Balears donde encontraréis los modelos de documentación y contactar con el personal técnico de SOIB Empresas, a través del correo electrónico empresa@soib.caib.es o llamando al 971176056 Ext. 67024.

Acuerdo de prácticas no laborales entre la empresa y la persona joven participante

Una vez seleccionada la persona que realizará las prácticas no laborales, la empresa o grupo de empresas tienen que formalizar un acuerdo previo al inicio de las mismas.

En el acuerdo constará, como mínimo, el contenido concreto de la práctica a desarrollar, la duración, las jornadas y horarios para su realización, el centro o centros dónde se realizarán, el sistema de tutorías y la certificación a que tendrá derecho la persona joven participante por la realización de las prácticas.

Condiciones de las prácticas no laborales

Las prácticas se desarrollarán en centros de trabajo de la empresa o del grupo empresarial, bajo la dirección y supervisión de un tutor y tendrán una duración entre tres y nueve meses.

Las prácticas no laborales en las empresas no supondrán, en ningún caso, la existencia de relación laboral entre la empresa y la persona joven.

Las personas jóvenes participantes recibirán de la empresa o grupos empresariales en que desarrollan las prácticas una beca de apoyo cuya cuantía será, como mínimo, del 80 por ciento del IPREM mensual vigente en cada momento.

Las personas jóvenes participantes en las prácticas no laborales deben ser incluidas en el Régimen General de la Seguridad Social conforme lo establecido en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre.

Las empresas, en colaboración con el SOIB, deberán entregar a las personas jóvenes participantes al finalizar las prácticas no laborales un certificado en el que conste la práctica realizada, los contenidos formativos inherentes a la misma, su duración y el período de realización.

Las personas jóvenes participantes en las prácticas no laborales podrán ser contratadas durante las mismas o al finalizarlas, bajo cualquier modalidad de contratación vigente conforme la normativa laboral, o en su caso, podrán incorporarse como socias si las realizan en una cooperativa o sociedad laboral.