Registro de entidades de orientación profesional

¿Qué finalidad tiene el registro de entidades de orientación profesional y los servicios complementarios?
La finalidad del Registro es tener un conocimiento actualizado y ordenado de las entidades y los servicios que actúan en el ámbito de los servicios de orientación profesional y de los servicios complementarios dentro del territorio de la comunidad autónoma de las Islas Baleares; así como servir de herramienta a los efectos de planificación, gestión y de programación de los recursos y permitir el seguimiento y el control de los servicios acreditados.

El Registro de entidades y servicios de orientación profesional y servicios complementarios tiene carácter administrativo, público y único, y se adscribe al SOIB, Servei d’Ocupació de les Illes Balears.

¿Quién se puede inscribir en el Registro de entidades de orientación profesional y servicios complementarios?

Este registro es de aplicación a todas las entidades que desarrollen servicios de orientación profesional, en el ámbito competencial del Servicio de Ocupación de las Islas Baleares, tanto públicos como privados, con ánimo de lucro o sin, que se ubiquen o actúen en el territorio de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, con independencia del lugar donde tengan la sede social o el domicilio legal.

Quedan excluidos de este registro los servicios regulados mediante el Real Decreto 207/2019, de 29 de marzo, por el cual se regula el sistema nacional de admisión de miembros y socios de la Red EURES en España.

Así mismo, este Decreto no es aplicable a los servicios que regula el Real Decreto 1796/2010, de 30 de diciembre, por el cual se regulan las agencias de colocación.

Procedimiento de acreditación e inscripción en el Registro

Para poder inscribirse en el Registro de entidades de orientación profesional y servicios complementarios, se deben tramitar los procedimientos de acreditación de servicios de orientación.

Accesos al Registro de entidades de orientación profesional y servicios complementarios:

 

Accfor

 

Sede electrónica

 

El procedimiento de acreditación de los servicios de orientación profesionales y/o servicios complementarios y la habilitación de entidades debe iniciarse a instancia de la persona interesada mediante la solicitud de habilitación y/o acreditación únicamente por vía telemática.

El periodo para presentar las solicitudes estará abierto todo el año.

El plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones es de seis meses desde la entrada de la solicitud en el registro. El vencimiento del plazo máximo sin haber recibido notificación expreso, legitima las personas interesadas a entender estimada la solicitud por silencio administrativo.

Para las entidades integrantes del tercer sector de acción social, este Decreto entra en vigor el día siguiente a haberse publicado en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Para el resto de entidades la entrada en vigor es a los 6 meses desde el día siguiente de haberse publicado en el BOIB.

Modificación personal acreditado

El procedimiento de modificación del personal acreditado se debe iniciar a instancia de la persona interesada mediante la solicitud de modificación de personal unicamente por vía telemática.

Accesos al Registro de entidades de orientación profesional y servicios complementarios:

 

Accfor

 

Sede electrónica

 

¿Qué servicios de orientación profesional se acreditan?
Se acreditan servicios organizados en unidades de orientación.

Estas unidades de orientación tienen que estar especializadas en la atención a alguno de los colectivos siguientes:
a) Colectivo de personas en riesgo de exclusión social y con dificultades especiales de inserción laboral, inscritas en el SOIB como demandantes de empleo.

b) Colectivo de personas jóvenes en riesgo de exclusión social y con dificultades especiales de inserción laboral, mayores de 16 años y menores de 30 años, inscritas en el SOIB como demandantes de empleo.

c) Colectivo de personas con discapacidad intelectual y con dificultades especiales de inserción laboral, inscritas en el SOIB como demandantes de empleo con la condición de persona con discapacidad con un grado igual o superior al 33%.

También quedan incluidas las personas con capacidad intelectual límite, inscritas como demandantes de empleo no ocupadas, que pueden acceder acreditando una valoración de al menos un 20% de discapacidad intelectual y que no llegue al 33%.

d) Colectivo de personas con diagnóstico de salud mental y con dificultades especiales de inserción, inscritas en el SOIB como demandantes de empleo.

Se entiende como “persona con diagnóstico de salud mental” la que acredita esta situación mediante documentación que certifica una discapacidad con un grado igual o superior al 33% o con la presentación de un informe psiquiátrico emitido por parte del área de Salud Mental del Servicio de Salud Pública..

e) Colectivo de personas con discapacidad sensorial y con dificultades especiales de inserción laboral, inscritas en el SOIB como demandantes de empleo con la condición de persona con discapacidad con un grado igual o superior al 33%.

f) Colectivo de personas con discapacidad física y otras con dificultades especiales de inserción laboral inscritas en el SOIB como demandantes de empleo con la condición de persona con discapacidad con un grado igual o superior al 33%.

g) Colectivo de personas reclusas de segundo y tercer grado y ex reclusas o con medidas alternativas y con dificultades especiales de inserción laboral inscritas en el SOIB como demandantes de empleo. Las personas reclusas de segundo grado están exentas de estar inscritas en el SOIB.

Normativa y protocolos
Entidades registradas
Contacto con el Registro de entidades de orientación profesional

Para cualquier duda sobre el Registro de entidades de orientación profesional os podéis dirigir a:

Servicio de orientación y intermediación 2.

Correo electrónico: resop@soib.caib.es

Teléfono: 971 17 70 00. Ext. 63879 (Vanessa Vich) Ext. 64103 (Ramona Salvá)