LÍNEA 7 (ayudas de conciliación) becas formativas para alumnado de formación profesional para el empleo financiada por el SOIB

Requisitos

a) Cursar una acción formativa de formación profesional para el empleo financiado por el SOIB que haya finalizado entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2025.
b) Estar inscrito o inscrita como demandante de empleo en paro en el SOIB el día de inicio de cada acción formativa.
c) Tener a su cargo hijos o hijas menores de 12 años o familiares dependientes hasta el segundo grado, y cumplan los requisitos siguientes:

  • No haber rechazado ofertas de empleo adecuadas ni haberse negado a participar en actividades de promoción, formación o reconversión profesional en el plazo de un mes a contar desde el momento en que se haya agotado el subsidio por desempleo o la prestación contributiva.
  • No tener rentas de cualquier tipo superiores al 75 % del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM). Debe entenderse cumplido este requisito siempre que la suma de las rentas de todos los integrantes de la unidad familiar, incluido el solicitante, dividida por el número de miembros que la forman, no supere el 75 % del IPREM, cuya cuantía se haya establecido en el año de inicio del curso. A tal efecto, computan como renta el importe de los salarios sociales, las rentas mínimas de inserción o las ayudas análogas de asistencia social concedidas por las comunidades autónomas.
    A efectos de hacer este cálculo se entiende por unidad familiar la formada por la persona solicitante, el cónyuge o la pareja de hecho y, en su caso, los padres o las personas dependientes y los hijos menores de 26 años, siempre que convivan con la persona solicitante.
Documentación para presentar las solicitudes

El alumno/a debe  rellenar la solicitud que le facilitará el centro (también la podéis descargar AQUÍ). Se debe presentar una solicitud por acción formativa y adjuntar la documentación siguiente:
– Anexo I (Declaración de rentas de los miembros de la unidad familiar) que se incluye en el modelo de solicitud.
– Fotocopia del libro de familia
– Certificado de convivencia

Se deberán aportar los siguientes documentos sólo en caso de que no se autorice la consulta telemática:
– Fotocopia del documento nacional de identidad o documento identificativo equivalente.
– Certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado y con la Seguridad Social.
– Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
– Informe de vida laboral.

Dónde presentar las solicitudes

El alumno/a debe rellenar la solicitud que le facilitará el centro con los modelos que facilita el SOIB y que se encuentran a disposición de las personas interesadas AQUÍ o en la Sede Electrónica de la CAIB.

Las entidades formativas deberán colgar en la aplicación ESOIB/ACCFOR las solicitudes del alumnado en cada acción formativa, junto con la documentación que complementa la solicitud.

Una vez hecho este trámite, la aplicación de gestión generará un documento de solicitud (D29), el cual la entidad deberá completar y modificar y presentar electrónicamente mediante el Registro de la Sede Electrónica del Govern. (Podéis generar el documento D29 en el apartado de “plantillas” de cada curso).

Posteriormente, las entidades formativas deberán colgar el D29 registrado en la aplicación ESOIB/ACCFOR.

Plazo para presentar las solicitudes

Desde el día siguiente de la publicación en el BOIB hasta el 31 de marzo de 2026.

No se admitirá ninguna solicitud presentada fuera de plazo.

Importe de la ayuda
75 % del IPREM diario por día de asistencia, determinado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año de inicio del curso.
Procedimiento llevado a cabo por parte del SOIB

Se examinan las solicitudes recibidas. El SOIB debe tramitar el pago una vez finalizada cada acción formativa y después de haber comprobado de oficio que la persona beneficiaria cumple con los requisitos que establece esta convocatoria.
Se emiten las propuestas de concesión y denegación de las ayudas y/o becas (publicación en la página web del SOIB y concesión de un plazo de 10 días hábiles para presentar las alegaciones).
Se dicta una resolución de concesión y pago o denegación de las ayudas y/o becas (publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en la página web del SOIB).
Al haber transcurrido el plazo máximo para resolver y notificar (6 meses desde la fecha del registro de la solicitud en el SOIB) sin que se haya dictado una resolución expresa, la petición debe entenderse desestimada.