LÍNEA 3 (mujeres víctimas de violencia machista) becas formativas para alumnado de formación profesional para el empleo financiada por el SOIB

Requisitos
a) Cursar una acción formativa de formación profesional para el empleo financiado por el SOIB que haya finalizado entre el 1 de agosto de 2020 y el 31 de diciembre de 2025 y no haber recibido beca por el mismo concepto las convocatorias anteriores.

b) Estar inscrita como demandante de empleo desocupado en el SOIB el día de inicio de cada acción formativa.

c) Ser mujer víctima de violencia machista acreditada, de acuerdo con el apartado de documentación que se detalla a continuación.

Documentación para presentar las solicitudes

La alumna debe rellenar la solicitud que le facilitará el centro (también la podéis descargar AQUÍ). Se debe presentar una solicitud por acción formativa.

Se deberán aportar los documentos siguientes solo en caso de que no se autorice la consulta telemática:
– Fotocopia del documento nacional de identidad o documento identificativo equivalente.
– Certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado y con la Seguridad Social.
– Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
– Informe de vida laboral.
– Certificación del Institut Balear de la Dona acreditativa de la condición de víctima de violencia machista con vigencia el día de la fecha de inicio de la acción formativa en relación con la cual se solicita la ayuda. En caso de no estar registrada en el IBDONA como víctima de violencia machista deberá aportar uno de los siguientes documentos:

  • Certificación del Institut Balear de la Dona acreditativa de la condición de víctima de violencia machista con vigencia el día de la fecha de inicio de la acción formativa en relación con la cual se solicita la ayuda.
  • Una sentència condenatoria por un delito de violencia machista.
  • Una orden de protección o cualquier otra resolución judicial que acuerde una medida cautelar a favor de la víctima.
  • Un informe del Ministerio Fiscal que señale la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia machista.
  • Un informe de los servicios sociales, los servicios especializados o los servicios de acogida destinados a víctimas de violencia machista de la Administración Pública competente.
Dónde presentar las solicitudes

La alumna debe rellenar la solicitud que le facilitará el centro con los modelos que facilita el SOIB y que se encuentran a disposición de las personas interesadas AQUÍ o en la Sede Electrónica de la CAIB.

Las mujeres víctimas de violencia machista podrán optar entre:
– presentar las solicitudes mediante el centro
– presentar la solicitud de manera presencial en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración local.

Las entidades formativas deberán colgar en la aplicación ESOIB/ACCFOR las solicitudes de las alumnas en cada acción formativa, junto con la documentación que complementa la solicitud.

Una vez hecho este trámite, la aplicación de gestión generará un documento de solicitud (D29), el cual la entidad deberá completar y modificar y presentar electrónicamente mediante el Registro de la Sede Electrónica del Govern. (Podéis generar el documento D29 en el apartado de “plantillas” de cada curso).

Posteriormente, las entidades formativas deberán colgar el D29 registrado en la aplicación ESOIB/ACCFOR.

Plazo para presentar las solicitudes

Desde el día siguiente de la publicación en el BOIB hasta el 31 de marzo de 2026.

No se admitirá ninguna solicitud presentada fuera de plazo.

Importe de la ayuda

– Si la alumna finaliza la acción formativa (módulo) con aprovechamiento (apta): 13 euros por el número de días de asistencia total.
– Si la alumna finaliza la acción formativa (módulo) pero no es apta: 10 euros por día lectivo hasta que acabe el curso.

Procedimiento llevado a cabo por parte del SOIB

Se examinan las solicitudes recibidas. El SOIB debe tramitar el pago una vez finalizada cada acción formativa y después de haber comprobado de oficio que la persona beneficiaria cumple con los requisitos que establece esta convocatoria.

Se emiten las propuestas de concesión y denegación de las ayudas y/o becas (publicación en la página web del SOIB y concesión de un plazo de 10 días hábiles para presentar las alegaciones).

Se dicta una resolución de concesión y pago o denegación de las ayudas y/o becas (publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en la página web del SOIB).

Al haber transcurrido el plazo máximo para resolver y notificar (6 meses desde la fecha del registro de la solicitud en el SOIB) sin que se haya dictado una resolución expresa, la petición debe entenderse desestimada.