Últimas instrucciones para la transición hacia una nueva normalidad en la impartición de las acciones formativas

Sep 30, 2020

Teniendo en cuenta la situación sanitaria causada por la COVID-19, el BOIB ha publicado la última modificación de la Resolución de 14 de julio de 2020, del Servicio de Empleo de las Illes Balears que establece las instrucciones para impartir la formación profesional para la ocupación, una vez superada la fase 3 del Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad.

La formación profesional para la ocupación tiene que retomar la presencialidad a partir del 25 de septiembre, fecha de la entrada en vigor de esta Resolución. Así mismo, se podrá utilizar el aula virtual como medio complementario y adicional para desarrollar el proceso formativo, y se considera como formación presencial. Sin embargo, la totalidad de una especialidad formativa no se puede hacer a través de aula virtual, y en ningún caso, se podrá emplear en la modalidad de teleformación, puesto que requiere la presencia física del alumnado. El centro de formación tendrá que solicitar al SOIB la utilización de aula virtual para que lo autorice.

Por otro lado, si durante la impartición de una acción formativa, entre el alumnado o el personal formador hay algún caso positivo de COVID-19, el centro tiene que seguir las indicaciones de las autoridades sanitarias. Si el curso se tiene que suspender para cumplir con la cuarentena, se tendrá que notificar al SOIB y, pasado este periodo, se retomará con normalidad. Igualmente, si ha alumnos que tienen que estar aislados, se les tiene que facilitar la continuidad del curso mediante fórmulas alternativas.

La evaluación final tendrá que ser presencial, a excepción de las especialidades formativas que se imparten en centros que no pueden admitir alumnos por razones sanitarias.

En cuanto a las acciones de formación con alternancia con la ocupación y previa solicitud de autorización, se adoptarán fórmulas alternativas y criterios de presencialidad ajustados a cada proyecto en función de la recuperación de la actividad económica. Antes de iniciarlas, el centro tendrá que presentar una declaración responsable donde se especifique que cumple las medidas sanitarias en relación a los espacios comunes y la impartición de la formación y a la utilización de los equipamientos y las herramientas necesarios.

Respecto al módulo de prácticas profesionales no laborales se ha previsto que, excepcionalmente, y, previa solicitud al SOIB, cuando el centro de formación no encuentre empresas disponibles se podrá autorizar alguna de estas medidas:

  • Sustituir el módulo de prácticas en los puestos de trabajo para ejecutar un proyecto vinculado a las actividades que se tenían que desarrollar en el entorno laboral.
  • Sustituir el módulo de prácticas en los puestos de trabajo para llevar a cabo un puesto de trabajo vinculado a las ocupaciones especificadas en el certificado de profesionalidad del módulo, como mínimo por la misma duración de las horas de prácticas.
  • Hacer el módulo de prácticas en el mismo centro de formación.

También se prevé que las entidades podrán imputar los gastos necesarios para cumplir las obligaciones sanitarias, de seguridad y limpieza establecidas en relación con la COVID-19 (equipos de protección individual, material desinfectante, señalizaciones, etc.).

Así mismo, la Resolución detalla los plazos de ejecución y justificación económica para cada una de las convocatorias de subvenciones. También será de aplicación lo que dispone el artículo 29 del Decreto ley 8/2020, de 13 de mayo, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19.

Además, las personas que se encuentren en situación de desempleo como consecuencia de un ERTE computarán como personas trabajadoras a efectos de la liquidación económica de la subvención.

Los alumnos de formación dual afectados por un ERTE o que a consecuencia de la crisis sanitaria hayan suspendido o rescindido el contrato podrán seguir asistiendo a la acción formativa.

Podéis consultar la resolución completa en la página web del SOIB, en el apartado «Normativa», sección notas informativas y resoluciones de la COVID-19.