Convocatoria de subvenciones SOIB formación en alternancia para colectivos vulnerables 2024-2027

El objeto de esta convocatoria para el periodo 2024-2027 es regular la concesión de subvenciones a entidades del tercer sector, destinadas a financiar el programa «SOIB Formación en alternancia para colectivos vulnerables». Se trata de un programa de formación en alternancia para mejorar la empleabilidad, la cualificación y la inserción profesional de las personas con discapacidad o en riesgo de exclusión que se encuentran en situación de desempleo. Se concreta en un conjunto de acciones e iniciativas mixtas, de formación y empleo, con la finalidad de obtener la cualificación profesional de las personas participantes en un régimen de alternancia de la actividad laboral a través de un contrato de formación en alternancia.
Entidades beneficiarias

Entidades del tercer sector de acción social, tal y como define la Ley 3/2018, de 29 de mayo. Las entidades deben tener el centro de trabajo donde presta servicios la persona contratada en la comunidad autónoma de las Illes Balears.

Personas destinatarias

Personas con discapacidad o en riesgo de exclusión social que no tengan la cualificación profesional reconocida por las titulaciones o los certificados requeridos para concertar un contrato formativo para la obtención de la práctica profesional. Deben estar inscritas como demandantes de empleo en situación de desempleo el día antes del inicio de la actividad.

Se considera persona con discapacidad la que tiene reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, hecho que debe acreditarse con el certificado emitido por el órgano competente. Se considera persona en riesgo de exclusión la que así determina el informe emitido por los servicios sociales competentes.

Plazo de presentación de solicitudes

El plazo para presentar las solicitudes es de 15 días hábiles desde el día siguiente de haberse publicado esta convocatoria en el BOIB.

Las entidades pueden presentar más de una solicitud, pero cada solicitud debe hacer referen-cia a un único proyecto.

Presupuesto

El crédito asignado inicialmente a esta convocatoria es de 4.500.000,00 €

Las partidas del presupuesto de gastos correspondientes a cada una de las anualidades a que se imputa esta convocatoria se financian mediante los fondos del Ministerio de Trabajo y Economía Social que anualmente distribuye territorialmente la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales.

Actuaciones que se subvencionan
1. Costes del personal de unidades de apoyo
2. Costes de los contratos del alumnado trabajador
3. Costes de formación
4. Coste de tutor/a de empresa
5. Coste de coordinador/a del proyecto
Plazo de ejecución de las acciones
Los contratos del alumnado trabajador objeto de subvención deben formalizarse entre el 1 de septiembre y el 7 de noviembre de 2024 con una duración máxima de tres años. En ningún caso se subvencionan los gastos de proyectos iniciados antes de que se dicte la resolución de concesión de la subvención correspondiente.
Normativa

Las subvenciones objeto de esta convocatoria se rigen por la normativa siguiente:

1. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

2. El Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, y modificado mediante el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación.

3. Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual, y la normativa de desarrollo.

4. La Orden ESS/2518/2013, de 26 de diciembre, por la que se regulan los aspectos formativos del contrato para la formación y el aprendizaje, que desarrolla el Real Decreto 1529/2012.

5. La Ley 3/2023, de 28 de febrero, de empleo.

6. La Ley 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la formación profesional.

7. El Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de formación profesional.

8. El Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas.

9. La Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral.

10. El Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral.

11. La Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo, modificada posteriormente.

12. La Orden 16/2023 del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, de 17 de mayo de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de políticas activas de empleo gestionadas por el Servicio de Empleo de las Illes Balears (BOIB núm. 67, de 20 de mayo de 2023).

13. La Resolución del consejero de Educación y Universidades y del consejero de Empresa, Empleo y Energía, y presidente del Servicio de Empleo de las Illes Balears, de 14 de marzo de 2024, mediante la que se aprueba el Protocolo para definir el marco de colaboración para impartir los grados A, B y C de formación profesional.

En todo lo que no se prevea en esta convocatoria será de aplicación la Orden 16/2023, de 17 de mayo.

Contacto

Buzón de consulta: formaciodual@soib.es