Convocatoria de subvenciones SOIB Cheque Formación para el período 2026-2028

El objeto de esta resolución es regular la convocatoria, para el período 2026-2028, de las ayudas destinadas a impulsar, mediante el programa «Cheque Formación», la realización de especialidades formativas incluidas en el Catálogo de especialidades formativas, impartidas en modalidad presencial y orientadas a la adquisición y mejora de las competencias profesionales de las personas trabajadoras desempleadas y ocupadas, con la finalidad de mejorar su empleabilidad y dar respuesta a las necesidades de las empresas en los siguientes ámbitos:

— Fontanería
— Electricidad
— Climatización
— Prevención de riesgos laborales en el sector de la construcción
— Atención sociosanitaria y sanitaria
— Transporte
— Oficios tradicionales (calzado y madera)
— Autoempleo y creación de empresas

Entidades beneficiarias

Podrán ser beneficiarias de la subvención las entidades de formación inscritas en el Registro Estatal de Entidades de Formación (REEF) para impartir las especialidades formativas objeto de la solicitud y que se hayan adherido al programa «Cheque Formación 2026-2028».

Las entidades deberán estar inscritas en el REEF antes de solicitar la adhesión al programa y deberán impartir alguna de las especialidades formativas incluidas en el anexo 2 de esta convocatoria.

Adhesión al programa

Podrán adherirse al programa «Cheque Formación 2026-2028» las entidades de formación que estén dadas de alta en la aplicación de gestión ESOIB e inscritas en el Registro Estatal de Entidades de Formación (REEF) para impartir las especialidades formativas objeto de esta convocatoria.

Se establecen cuatro períodos de adhesión al programa:

a) El primer plazo será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

b) El segundo plazo comprenderá del 1 al 30 de noviembre de 2026.

c) El tercer plazo comprenderá del 1 al 31 de marzo de 2027.

d) El cuarto plazo comprenderá del 1 al 30 de septiembre de 2027.

La lista de entidades adheridas, con indicación de los centros, las especialidades formativas y el número máximo de alumnos por grupo, se publicará en la página web del SOIB en el plazo de quince días desde la finalización de cada período de adhesión.

Personas destinatarias

Podrán participar en el programa las personas trabajadoras desempleadas inscritas como demandantes de empleo en situación de alta en el SOIB, así como las personas trabajadoras ocupadas.

La persona beneficiaria dispondrá de un plazo de dos meses, contados desde la recepción del cheque, para presentarlo a la entidad adherida al programa que haya seleccionado.

Plazo de presentación de solicitudes

Los plazos de presentación de las solicitudes de subvención son los siguientes:

a) Desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears hasta el 20 de octubre de 2026.

b) Del 1 al 20 de enero de 2027.

c) Del 1 al 20 de abril de 2027.

d) Del 1 al 20 de julio de 2027.

e) Del 1 al 20 de octubre de 2027.

f) Del 1 al 20 de marzo de 2028.

Las entidades podrán presentar una única solicitud de subvención en cada período de presentación de solicitudes.

Presupuesto

El crédito asignado inicialmente a esta convocatoria es de 1.000.000 €, con cargo al presupuesto de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Oferta formativa objeto de financiación

Serán objeto de financiación las especialidades formativas incluidas en el anexo 2 de esta convocatoria, correspondientes a los siguientes ámbitos:

— Fontanería
— Electricidad
— Climatización
— Prevención de riesgos laborales en el sector de la construcción
— Atención sociosanitaria y sanitaria
— Transporte
— Oficios tradicionales (calzado y madera)
— Autoempleo y creación de empresas

Plazo de ejecución de las acciones

Las acciones formativas podrán iniciarse desde la publicación de la lista de entidades adheridas en la página web del SOIB y podrán ejecutarse hasta el 29 de febrero de 2028.

Normativa

Las subvenciones objeto de esta convocatoria se rigen por la siguiente normativa:

• La Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral.

• La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

• El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

• El Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones.

• La Orden 16/2023 del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, de 17 de mayo de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de políticas activas de empleo gestionadas por el Servicio de Empleo de las Illes Balears.

• La Orden TMS/369/2019, de 28 de marzo, por la que se regula el Registro Estatal de Entidades de Formación del Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, así como los procesos comunes de acreditación e inscripción de las entidades de formación para impartir especialidades formativas incluidas en el Catálogo de Especialidades Formativas.

• La Orden TMS/283/2019, de 12 de marzo, por la que se regula el Catálogo de Especialidades Formativas en el marco del Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral.

Contacto

Buzones de consulta:

• En relación con la gestión administrativa y económica: seguimenteconomic@soib.caib.es

• En relación con los centros de formación y la oferta formativa: ofertaformativaicentres@soib.caib.es

• En relación con el seguimiento de las acciones formativas: seguimentformacio@soib.caib.es