Ayudas para personas desempleadas mayores de 30 años que cursen acciones formativas financiadas por el SOIB finalizadas entre el 1 de agosto de 2020 y el 31 de agosto de 2021
Requisitos
1. Tener más de 30 años el día de inicio de la especialidad formativa.
2. Estar inscrito/a en el SOIB como demandante de empleo en desempleo el día de inicio de cada acción formativa.
3. Haber estado inscrito/a en el SOIB u otro servicio público del Sistema Nacional de Empleo como demandante de empleo en desempleo durante al menos 4 meses en los últimos 6 inmediatamente anteriores al día de la incorporación a cada acción formativa.
4. Cursar con aprovechamiento (apto) una acción formativa (módulo), de una especialidad formativa de formación profesional para el empleo financiada por el SOIB. En relación a las acciones formativas de inglés y alemán, en que la evaluación se hace en una entidad acreditativa oficial, para beneficiarse de la beca el alumno o la alumna tiene que haber logrado el certificado oficial del mismo nivel o superior de conocimiento del idioma de la especialidad formativa que ha cursado.
Documentación para presentar las solicitudes (modelos para descargar también disponibles en el apartado de convocatorias de la web <www.soib.es>)
1. Solicitud de acuerdo con el modelo que se encuentra en la web del SOIB: la tiene que presentar el alumno o la alumna y se tiene que presentar una solicitud por acción formativa.
2. Solo en caso de que no se autorice la consulta telemática, los documentos siguientes:
- Fotocopia del documento nacional de identidad o documento identificativo equivalente.
- Certificados acreditativos de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado y con la Seguridad Social.
- Certificado de estar al corriente con las obligaciones tributarias de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
- Informe de vida laboral.
Dónde presentar las solicitudes
- De manera presencial en el registro de Servicio de Empleo de las Illes Balears. Recuerda que por motivos sanitarios, las solicitudes se pueden presentar de manera presencial en el registro de Servicio de Empleo de las Illes Balears en las oficinas centrales de Palma, en el Centro del Mar en Menorca, y en el Centro de Formación Blancadona de Ibiza, solo con cita previa. También puedes consultar la lista de todos los centros de la CAIB donde registrar la documentación.
- En cualquier otro lugar que prevea el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
- De manera electrónica en el Registro Electrónico Común (REC), y se tiene que adjuntar la solicitud específica del procedimiento, la cual tiene que estar disponible en la sede electrónica de esta administración, firmada electrónicamente, y concretamente acceder a la página web de la CAIB <caib.es> // Administración // Atención a la ciudadanía // Atención telemática// Registro Electrónico Común.
Plazo para presentar las solicitudes
Plazo general
- El plazo para presentar la solicitud comienza el día siguiente a que acabe la acción formativa y finaliza dos meses después. Se tiene que presentar una solicitud por acción formativa.
Excepción
- En el caso de acciones formativas que hayan finalizado después del 31 de julio de 2020 y antes de que se publique esta convocatoria, el plazo será de dos meses desde que se publique en el BOIB, excepto en el caso de que se hayan solicitado con los módulos de la convocatoria 2019-2020 que se aceptará la solicitud ya presentada.
No se admitirá ninguna solicitud presentada fuera de plazo.
Importe de la ayuda
21 euros por día de asistencia al curso (solo asistencia diaria completa).
Procedimiento llevado a cabo por parte del SOIB
1. Se examinan las solicitudes recibidas. El SOIB tiene que tramitar el pago una vez finalizada cada acción formativa y después de haber comprobado de oficio que la persona beneficiaria cumple con los requisitos que establece esta convocatoria.
2. Se emiten las propuestas de concesión o denegación de las ayudas (publicación en la página web del SOIB durante un plazo de 10 días hábiles para hacer las alegaciones).
3. Se dicta una resolución de aprobación o denegación de las ayudas (publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en la página web del SOIB).
4. Tras haber transcurrido el plazo máximo para resolver y notificar (6 meses desde la fecha de registro de la solicitud en el SOIB) sin que se haya dictado una resolución expresa, la petición tiene que entenderse desestimada.
Servei d’Ocupació de les Illes Balears (SOIB):
Camí vell de Bunyola, 43, 1º – Edifici rotonda Asima
Polígon de son Castelló – 07009 Palma
Telèfon 971784991 – Fax 971784942
Servei d’Ocupació de les Illes Balears (SOIB):
Camí vell de Bunyola, 43, 1º – Edifici rotonda Asima
Polígon de son Castelló – 07009 Palma
Telèfon 971784991 – Fax 971784942