¿La empresa donde trabajas aprueba un ERTE?

Mar 19, 2020

¿Qué es un ERTE?
El Expediente Temporal de Regulación de Empleo (ERTE) es una medida a la que se pueden acoger las empresas en situaciones totalmente excepcionales y con carácter temporal.

¿Cuándo se puede presentar?
Está regulado por el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores y la empresa podrá suspender el contrato de trabajo o reducir la jornada por varias causas: económicas, técnicas, organizativas, de producción o fuerza mayor.
Por lo tanto, no se puede despedir al personal. El alcance y la duración de las medidas dependerá de la situación extraordinaria que se quiera superar (en este caso, la evolución del COVID19).

En la situación actual, se puede declarar un ERTE en estos dos casos:
1. Fuerza mayor: derivada de una decisión gubernamental o como efectos indirectos de la decisión
2. Causas productivas (caída de la producción)
Aviso: en caso de contratación pública, cuando el servicio está cobrado, no se puede hacer un ERTE. No se puede despedir a nadie: hay que conceder permisos retribuidos.

¿Cómo me puede afectar?
– Con medidas de suspensión del contrato: cese de la actividad que desarrollabas durante días completos, continuados o alternos, durante al menos una jornada ordinaria de trabajo.
– Con medidas de reducción de la jornada laboral: disminución temporal de entre un 10 % y un 70 % de la jornada de trabajo computada a partir de una jornada diaria, semanal, mensual o anual. Durante este periodo no se pueden hacer horas extraordinarias.

Las personas fijas discontinuas también se deben incluir en los ERTE: si aún no han sido llamadas cuando el ERTE se ha aprobado, la empresa las tiene que llamar en la fecha prevista e incorporarlas al ERTE. Si ya habían consumido todo su tiempo de paro, también cobrarán el paro del ERTE(No consume tiempo y no requiere de un tiempo mínimo cotizado).

Recuerda que:
– El coronavirus no es excusa: no te pueden despedir.
– Los ERTE se tienen que negociar con los representantes de los trabajadores y trabajadoras.
– Mientras dure el ERTE, tienes derecho a prestación por desempleo sin consumir paro. Además, seguirás de alta en tu empresa.
– Cuando finalice el ERTE, volverás a tener la situación contractual que tienes ahora.

-No tienes que pasar por tu oficina del SOIB: la empresa hará llegar a la Dirección General de Trabajo una lista de las personas afectadas, en el SOIB y en el SEPE te daremos de alta automáticamente. Te enviaremos la tarjeta de demandante por correo electrónico o, si no tienes, por correo postal.

¿Tienes dudas?

La Dirección General de Trabajo ha habilitado dos correos electrónicos donde las puedes hacer llegar:

laboral@coronavirus.caib.es per a treballadors/es

empresa@coronavirus.caib.es per a empreses i autònoms

Además, puedes llamar al 900 101 798 o consultar este enlace, con información para personas trabajadoras y autónomas, y empresas.