Instrucciones para la desescalada progresiva de la impartición de las acciones formativas financiadas por el SOIB

Jun 9, 2020

El BOIB ha publicado hoy una resolución de Servicio de Empleo de las Illes Balears (SOIB) que establece las instrucciones para la desescalada progresiva que afecta la impartición de formación profesional para la ocupación y amplía los plazos de ejecución y justificación para varias convocatorias de subvenciones.

Estas instrucciones permitirán, por un lado, recuperar de manera gradual las actividades presenciales vinculadas con la impartición de las acciones formativas, en función de las fases del Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad del Ministerio de Sanidad y, por otra, regular, en los casos que no sea posiblela recuperación segura, los requisitos para autorizar la modalidad presencial mediante «aula virtual» y/o sistemas de comunicación telemática.

En materia de Formación Profesional para la Ocupación, esta resolución afecta a las iniciativas que se inicien partir de día 10 de junio, fecha de la entrada en vigor de las instrucciones.

En primer lugar, los centros de formación tendrán que cumplir las medidas de higiene y prevención que prevean los establecimientos y los locales comerciales de carácter minorista. En concreto, tendrán que disponer, a la entrada del centro, de dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad viricida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad. También, y antes de iniciar una acción formativa, tendrán que presentar una declaración responsable en la que confirmen que cumplen con las indicaciones del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales y con los requisitos que establece la administración sanitaria. Por otra parte, para facilitar la impartición de la formación, siempre respetando las medidas referidas a los espacios de seguridad, se permitirá utilizar espacios no acreditados o inscritos del centro previa comunicación al SOIB.

En el caso de no cumplir con estos los requisitos, y no tener centros con acreditaciones o inscripciones en la modalidad de teleformación o mixta, se podrá solicitar la modalidad presencial mediante «aula virtual» o sistemas de comunicación telemática.

En cuanto a las evaluaciones finales de cada acción formativa y las tutorías, se tienen que hacer presencialmente, respetando las medidas de seguridad que establece la autoridad sanitaria. Para realizar las evaluaciones, se organizarán turnos, si es necesario, y para las tutorías se requerirá cita previa.

En relación a la autorización de aula virtual o sistemas telemáticos, las entidades tendrán que aportar la declaración responsable en la cual se indique que se ha informado al alumnado y que se ha dispuesto de los medios técnicos y didácticos suficientes.

El SOIB comprobará que se cumplen los requisitos y dará la autorización, para iniciar o reiniciar las acciones formativas.

Así mismo, en la resolución se detallan los plazos de ejecución y justificación económica para cada una las convocatorias de subvenciones.

Por otro lado, el alumnado mantendrá su derecho a recibir las becas y las ayudas correspondientes de las acciones formativas que financia el SOIB.

Además, se prevé levantar la suspensión de la impartición del módulo de prácticas profesionales no laborales exigidas en cada certificado de profesionalidad, y así, todo el mundo acabará su itinerario formativo. También se contemplan posibles situaciones excepcionales que se tendrán que solicitar al SOIB para que los autorice.

En cuanto a la formación dirigida prioritariamente a personas ocupadas, se considera que, si están incluidas en un ERTE, computarán como personas trabajadoras ocupadas a efectos de la liquidación de la subvención.

Los alumnos de formación dual afectados por un ERTE o que como consecuencia de la crisis sanitaria hayan suspendido o rescindido el contrato podrán seguir asistiendo a la acción formativa.

Podéis consultar la resolución completa aquí