Convocatoria de subvenciones para financiar los gastos de Seguridad Social del alumnado de prácticas formativas no laborales en la formación profesional para el empleo financiada por el SOIB (2024-2025)
Esta convocatoria tiene por objeto financiar los gastos de cotización y gestión para la inclusión en la Seguridad Social del alumnado que lleva a cabo prácticas formativas no laborales en las convocatorias de formación profesional para el empleo financiada por el SOIB que se indican en el apartado primero del Anexo 1 de la Convocatoria..
Entidades beneficiarias
Se pueden beneficiar de las ayudas:
- Las entidades de formación que mediante un acuerdo o un convenio con las empresas en las que se llevan a cabo las prácticas formativas no laborales, hayan asumido el cumplimiento de las obligaciones para la inclusión en la Seguridad Social del alumnado en prácticas de acuerdo con la Disposición adicional quincuagésima segunda del Real Decreto Legislativo 8/2015 del texto refundido de la Ley general de la Seguridad Social.
- Las entidades de formación si el alumnado lleva a cabo prácticas formativas no laborales en centros de trabajo o empresas de su propiedad.
Plazo de presentación de solicitudes
- Primero: desde el día siguiente de la publicación de la convocatoria hasta el 29 de noviembre de 2024.
- Segundo: desde el 1 de enero de 2025 hasta el 30 de mayo de 2025.
Las entidades pueden presentar como máximo una solicitud por cada uno de los periodos.
Presupuesto
- Año 2024: 90.000 €
- Año 2025: 90.000 €
Las partidas del presupuesto de gastos correspondientes a cada una de las anualidades a las que se imputa esta convocatoria se financian mediante los fondos del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes que anualmente distribuye por territorios la Conferencia Sectorial de Formación Profesional para personas trabajadoras, para cada uno de los ejercicios a los que afecte.
Si se agota el crédito destinado a la convocatoria antes de que acabe el plazo para presentar las solicitudes, se debe suspender la concesión de nuevas ayudas mediante una resolución que debe publicarse en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Conceptos que se subvencionan
Los gastos objeto de financiación son:
- Los costes derivados de las cotizaciones a la Seguridad Social del alumnado en prácticas, que son el 5 % de la cuota por contingencias comunes (el 95% de la cuota de cotización para contingencias comunes está bonificada por el Estado) más el 100 % de la cuota para contingencias profesionales.
- Los costes derivados de la gestión administrativa con la Seguridad Social del alumnado en prácticas.
Sólo se puede solicitar subvención para el alumnado que haya finalizado las prácticas laborales.
No son objeto de financiación los costes derivados del alumnado en prácticas que percibe una prestación o un subsidio de desempleo que conlleva la obligación de cotizar y el alumnado que se encuentre en situación de alta como empleado.
Importe de la subvención
El importe de la subvención que debe solicitar cada entidad debe ser el resultado de multiplicar el módulo de 1,364 € por el número total de días de prácticas llevados a cabo por el conjunto del alumnado que haya finalizado las prácticas formativas.
Plazo de ejecución de las acciones
Normativa
1. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
2. Decreto legislativo 2/2005, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones.
3. Reglamento de subvenciones aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
4. Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general de la Seguridad Social.
5. EFP/942/2022, de 23 de septiembre, por el que se regula la oferta formativa del sistema de formación profesional en el ámbito laboral asociado al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales efectuada por las administraciones competentes se establecen las bases reguladoras así como las condiciones de financiación (BOE núm. 239, de 5 de octubre), en todo lo que no contradiga la Ley 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la formación profesional y el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de formación profesional.
Contacto
Buzón de consulta: seguimenteconomic@soib.es