Convocatoria de subvenciones SOIB Reactiva 2024
El objeto de esta convocatoria es regular la concesión de subvenciones destinadas a financiar proyectos que incluyan y fomenten la contratación de las personas jóvenes (mayores de 16 y menores de 30 años) desempleadas, con estudios básicos obligatorios como máximo y personas desempleadas, de 30 años o más, preferentemente en situación de desempleo de larga duración para que puedan adquirir experiencia profesional y mantener sus competencias profesionales, con el fin de mejorar su empleabilidad y transitar hacia una inserción laboral continuada y de calidad.
Entidades beneficiarias
Personas destinatarias
Línea 1. Dirigida a personas jóvenes desempleadas mayores de 16 y menores de 30 años con estudios básicos obligatorios como máximo:
— Inscritas como demandantes de empleo en el SOIB en el momento de la contratación.
— Beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil en el momento de la contratación.
Línea 2. Dirigida a personas desempleadas de 30 años o más.
b) Requisitos para ambas líneas:
Inscritas como demandantes de empleo desempleadas en el SOIB en el momento de la contratación.
Las personas participantes deberán cumplir con el requisito de titulación académica que se establece para ingresar en el grupo profesional aplicado al puesto de trabajo al que opten tal y como está previsto en el apartado 15 de esta convocatoria.
Plazo de presentación de solicitudes
Cada entidad debe presentar una única solicitud para todas las contrataciones que prevé hacer. En caso de presentar más de una solicitud dentro del plazo establecido se considerará que la última presentada es la válida y que sustituye a la o las anteriores que se haya/n presentado.
Presupuesto
- Línea 1 (dirigida a personas jóvenes (mayores de 16 y menores de 30 años) desempleadas, con estudios básicos obligatorios como máximo, beneficiarias de Garantía Juvenil): 7.000.000 €
- Línea 2 (dirigida a personas desempleadas de 30 años o más, preferentemente en situación de desempleo de larga duración): 7.000.000 €
Las ayudas que establece esta convocatoria deben financiarse con fondos provenientes de Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales y se prevé que puedan ser cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) en el marco del Programa Operativo FSE+ 2021-2027 de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (PIBAL FSE).
Conceptos que se subvencionan
Plazo de ejecución de las acciones
Para facilitar las selecciones y las incorporaciones al puesto de trabajo, la comisión mixta de selección puede elegir la fecha de inicio de cada línea dentro de este plazo, pero entre la primera y la última contratación dentro de la misma línea de ayudas no puede transcurrir más de un mes.
Normativa
1. El Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus y se deroga el Reglamento (UE) 1296/2013, y se establecen los objetivos del FSE+, el presupuesto para el periodo 2021-2027, los métodos de ejecución, las formas de financiación de la Unión y las normas para proporcionar su financiación.
2. El Reglamento (UE) 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para estos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados.
3. El Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, del Parlamento Europeo y del Consejo (Reglamento Financiero) por el que se establecen las normas sobre la ejecución del presupuesto general de la Unión.
4. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y su reglamento aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en todo lo que sea de aplicación.
5. El Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones de la CAIB.
6. El Texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y modificado por el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación.
7. La Ley 3/2023, de 28 de febrero, de empleo.
8. El Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del sistema nacional de empleo.
9. La Orden TES/106/2024, de 8 de febrero, por la que se determinan los gastos subvencionables por el FSE+ durante el periodo de programación 2021-2027.
10. La Orden 16/2023, del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, de 17 de mayo de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de políticas activas de empleo gestionadas por el SOIB (BOIB núm. 67, de 20 de mayo de 2023).
11. El resto de normativa, tanto nacional como de la Unión Europea, o cualquier otra que resulte de aplicación.
Contacto
Buzón de consulta: fomentocupacio3@soib.caib.es
Más información: BOIB convocatoria de subvenciones SOIB Reactiva 2024.