Convocatoria de subvenciones SOIB Grados B de FP para el período 2026-2029

El objeto de esta convocatoria es regular la concesión de subvenciones para financiar grados B, módulos profesionales de los grados C que se consideren imprescindibles para apoyar la adquisición de los resultados de aprendizaje del resto de módulos asociados al Catálogo Nacional de Estándares de Competencia y que no constituyan un grado B, así como el FEMPO.

Se establecen tres líneas de subvención:

  • Línea 1, dirigida prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas.
  • Línea 2, dirigida prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas.
  • Línea 3, dirigida a personas con especiales dificultades formativas o de inserción laboral.
Entidades beneficiarias

Podrán beneficiarse de las subvenciones las entidades de formación que soliciten la impartición de la oferta formativa establecida en esta convocatoria, excepto los centros propios, siempre que los centros donde deban impartir la formación estén autorizados para impartir grados C de FP, estén ubicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y figuren inscritos en los registros correspondientes.

En relación con la línea 3, para poder solicitar formación, la entidad deberá acreditar un mínimo de dos años de experiencia en la atención a personas con especiales dificultades formativas o de inserción laboral.

De acuerdo con el artículo 209.5 del Real Decreto 659/2023, no podrán presentarse a las líneas 1 y 2 de esta convocatoria las entidades de formación profesional que, teniendo formación adjudicada, hayan dejado sin ejecutar más del 30 % de la formación concedida en cada una de las líneas de las siguientes convocatorias (calculado dividiendo el importe no ejecutado entre el importe concedido):

  • SOIB Grados B de FP línea 1 para el período 2024-2026 (BOIB núm. 120, de 12 de septiembre de 2024).
  • SOIB Grados B de FP línea 2 para el período 2024-2026 (BOIB núm. 120, de 12 de septiembre de 2024).

Asimismo, no podrán presentarse a la línea 3 de esta convocatoria las entidades de formación profesional que, teniendo formación adjudicada, hayan dejado sin ejecutar más del 50 % de la formación concedida en cada una de las siguientes convocatorias (calculado dividiendo el importe no ejecutado entre el importe concedido):

  • SOIB Oferta específica de grados B de niveles 1 y 2 de FP para el período 2024-2026 (BOIB núm. 120, de 12 de septiembre de 2024).
  • SOIB Vulnerables CP, para el período 2022-2025, referido al segundo período 2023-2025 (BOIB núm. 144, de 8 de noviembre de 2022).
Plazo de presentación de solicitudes

Habrá dos plazos de presentación:

Primer período de solicitudes

Dentro del plazo de 20 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears, las personas interesadas podrán presentar las solicitudes correspondientes al primer período de las tres líneas.

Segundo período de solicitudes

Del 1 al 19 de marzo de 2027, las personas interesadas podrán presentar las solicitudes correspondientes al segundo período de las tres líneas que deseen impartir.

Las entidades de formación interesadas deberán presentar una única solicitud para cada una de las líneas y para cada período en el que deseen participar. En caso de que presenten más de una solicitud por línea, únicamente se tendrá en cuenta la última registrada.

Presupuesto

El crédito asignado inicialmente a esta convocatoria es el siguiente:

  • 10.800.000 € para la línea 1, dirigida prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas.
  • 6.200.000 € para la línea 2, dirigida prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas.
  • 4.000.000 € para la línea 3, dirigida a personas con especiales dificultades formativas o de inserción laboral.

Las partidas del presupuesto de gastos correspondientes a cada una de las anualidades a las que se imputa esta convocatoria se financian mediante los fondos del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes que anualmente distribuye por territorios la Conferencia Sectorial de Formación Profesional para Personas Trabajadoras, para cada uno de los ejercicios afectados.

Oferta formativa objeto de financiación

La oferta formativa que se financiará en el marco de esta convocatoria podrá ser:

  • Grados B (certificados de competencia).
  • FEMPO (período de formación en empresa u organismo equiparado, necesario para obtener un grado C mediante la superación de los grados B que lo conforman).
  • Módulos profesionales de los grados C que se consideren imprescindibles para apoyar la adquisición de los resultados de aprendizaje del resto de módulos asociados al Catálogo Nacional de Estándares de Competencia y que no constituyan un grado B.

La oferta formativa de grados B y de los módulos profesionales de los grados C mencionados no tendrá carácter dual.

Toda la oferta formativa deberá impartirse en modalidad presencial.

Plazo de ejecución de las acciones

Para el primer período de solicitudes, la actividad formativa deberá iniciarse a partir de la notificación de la concesión y deberá finalizar, junto con el FEMPO, antes del 31 de marzo de 2028.

Para el segundo período de solicitudes, la actividad formativa deberá iniciarse a partir de la notificación de la concesión y deberá finalizar, junto con el FEMPO, antes del 31 de marzo de 2029.

Únicamente se financiarán los grados B de FP, los módulos profesionales y los FEMPO iniciados a partir de la notificación de la resolución de concesión.

Forma de pago

La propuesta de pago de cada una de las líneas debe tramitarse de la siguiente manera:

1. Primer pago (60 %)

Una vez concedida la subvención y acreditado el inicio de la actividad formativa de la entidad, con cargo al presupuesto del año 2026 para el primer período de solicitudes y con cargo al presupuesto del año 2027 para el segundo período de solicitudes.

El inicio de la actividad formativa debe acreditarse presentando a través de ESOIB la Programación del Proceso de Aprendizaje de un grado B, módulo profesional o FEMPO antes del 31 de enero de 2027, para el primer período de solicitudes, y antes del 30 de septiembre de 2027, para el segundo período.

La entidad beneficiaria queda exenta de constituir garantía o aval, de acuerdo con el artículo 25.3.b) del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley de Finanzas y Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

2. Pago final

El porcentaje restante se abonará en el ejercicio 2028, para el primer período de solicitudes, y en el ejercicio 2029, para el segundo período de solicitudes, una vez que la entidad beneficiaria haya presentado la documentación establecida en el apartado 20 de este anexo correspondiente a toda la oferta formativa concedida, y siempre que el SOIB la haya revisado.

Si el importe justificado es inferior al importe abonado y no se ha producido un ingreso voluntario, deberá tramitarse un expediente de reintegro por la cantidad percibida indebidamente.

 
Normativa

Las subvenciones objeto de esta convocatoria se rigen por:

  • La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la formación profesional.
  • El Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del sistema de formación profesional.
  • La Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre, por la que se regula la oferta formativa del sistema de formación profesional en el ámbito laboral asociada al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales efectuada por las administraciones competentes, en todo aquello que no contradiga la Ley Orgánica 3/2022 ni el Real Decreto 659/2023.
  • El Real Decreto 658/2024, de 9 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 659/2023.
  • La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • El Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
  • El Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Asimismo, resulta de aplicación el Reglamento Delegado (UE) 2018/1127 de la Comisión, de 28 de mayo de 2018, por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2015/2195, que complementa el Reglamento (UE) n.º 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Social Europeo, en lo que respecta a la definición de baremos estándar de costes unitarios e importes a tanto alzado.

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