¿Cómo me afecta el Real decreto ley para hacer frente al impacto social y económico del COVID-19?

Mar 19, 2020

Medidas de conciliación:

  • Tienes derecho a trabajar a distancia

Para hacerlo, las empresas tienen que reorganizar el trabajo y adoptar medidas de flexibilización para que  no tengas que ir a tu puesto de trabajo.

  • Tienes derecho a la adaptación de tu horario y a la reducción de jornada

Si cuidas de tu cónyuge o pareja de hecho, familiares hasta el segundo grado de consanguinidad. Esto implica que puedes pedir un cambio de turno, un horario flexible, jornada partida, etc. Es un derecho individual: tú tienes que hacer la propuesta y llegar a un acuerdo con la empresa.

Medidas de flexibilidad para evitar despidos (ERTE):

Los ERTE se tienen que negociar entre la empresa y la representación legal de la plantilla. Si la empresa donde trabajas no tiene comité de empresa, una persona de los sindicatos más representativos del sector formará parte de la comisión para negociar el ERTE con la empresa.

¿Cómo te puede afectar? Con una suspensión de contrato o con una reducción de jornada.

Tendrás derecho a prestación aunque no hayas cubierto el periodo mínimo de cotización. Además, no consumirás paro. Esta medida afecta también a las personas con un contrato de fijos discontinuos que todavía no hubieran empezado a trabajar.

¿Cuánto cobrarás? El 70 % de tu cotización mediana de los últimos 180 días cotizados (o del periodo anterior a tu situación de paro derivada del COVID-19). 

Prestación para personas autónomas que cesan la actividad

Si eres autónomo o autónoma y tus actividades quedan suspendidas por el estado de alarma o tu facturación cae más de un 75 % respecto del periodo de facturación del semestre pasado, puedes pedir una prestación hasta que acabe el estado de alarma. Además, durante este periodo cotizarás a la Seguridad Social.

¿Cuánto cobrarás? El 70 % de la base mínima de cotización en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.

Prestaciones y subsidios

Durante el tiempo que dure el estado de alarma, presentar solicitudes de alta o de reanudación de las prestaciones o subsidios de paro fuera de los plazos establecidos legalmente no implicará que nada reduzca el derecho a recibirla.

Además, el SEPE puede prorrogar automáticamente el derecho a recibir un subsidio de paro para evitar que el hecho de no presentar la solicitud suponga perder la ayuda. En el caso del subsidio para mayores de 52 años, no se interrumpirá el pago del subsidio ni la cotización a la Seguridad Social aunque se presente la declaración anual de rentas fuera de plazo.