Ayudas a empresas para acoger alumnado de módulo de prácticas profesionales no laborales (certificados de profesionalidad)

Concesión directa de ayudas a empresas para realizar prácticas profesionales no laborales

Con estas ayudas se compensan con la cantidad de 3 € por alumno/a y hora los centros y/o empresas colaboradoras donde se han realizado las prácticas profesionales no laborales. El periodo de presentación de las solicitudes es de un mes desde el día siguiente en que haya terminado las prácticas todo el alumnado asignado al mismo centro o empresa colaboradora.

Deben hacerse constar en un único documento de solicitud:

1. Los datos relativos a la acción formativa junto con la relación del alumnado (datos identificativos, horas de asistencia, fechas de inicio y finalización de las prácticas).
2. Declaración responsable de otras subvenciones.
3. Declaración responsable de veracidad de los datos bancarios.

Trámite de solicitud (modalidad presencial y modalidad virtual)

La tramitación del procedimiento de solicitud de autorización para los sujetos obligados por los artículos 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas, debe llevarse a cabo a través de la sede electrónica de la CAIB.
a) Las personas jurídicas.
b) Las entidades sin personalidad jurídica.
c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera la colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que lleven a cabo con las administraciones públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se incluyen profesionales de notaría y registro de la propiedad y mercantil.

Enlace al trámite telemático

 

Las personas físicas que no estén obligadas a relacionarse electrónicamente pueden presentar la solicitud de autorización presencial o telemáticamente.

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