Convocatoria de subvenciones «SOIB Formación con Compromiso de Contratación» para el año 2026-2028

El objeto de la convocatoria es regular la concesión de subvenciones para financiar el programa «SOIB Formación con Compromiso de Contratación», que puede incluir formación profesional y formación en el trabajo. Toda la formación se dirige a trabajadores desempleados para el periodo 2026-2028.

Entidades beneficiarias

Se pueden beneficiar de las subvenciones previstas en esta convocatoria:

a) Entidades privadas con centros de trabajo ubicados en la comunidad autónoma de las Islas Baleares, que adquieran por sí mismas el compromiso de contratación.

b) Entidades de formación públicas o privadas que para impartir formación de grados B deben estar autorizadas por el SOIB e inscritas en el Registro General de Centros de Formación Profesional o lo que disponga la normativa aplicable. Para impartir especialidades formativas en el trabajo, deben estar inscritas en el Registro Estatal de Entidades de Formación; en ambos casos deben estar de alta y visibles en la aplicación ESOIB y cumplir los requisitos en el momento de presentar la solicitud.

Pressupost

Se pueden beneficiar de las subvenciones previstas en esta convocatoria:

a) Entidades privadas con centros de trabajo ubicados en la comunidad autónoma de las Islas Baleares, que adquieran por sí mismas el compromiso de contratación.

b) Entidades de formación públicas o privadas que para impartir formación de grados B deben estar autorizadas por el SOIB e inscritas en el Registro General de Centros de Formación Profesional o lo que disponga la normativa aplicable. Para impartir especialidades formativas en el trabajo, deben estar inscritas en el Registro Estatal de Entidades de Formación; en ambos casos deben estar de alta y visibles en la aplicación ESOIB y cumplir los requisitos en el momento de presentar la solicitud.

Plazo de presentación de solicitudes, ejecución y crédito disponible en cada periodo
  1. a) Para los proyectos que deben iniciarse dentro del ejercicio presupuestario 2026: como máximo el último día para iniciarlos es el 20 de noviembre de 2026.

El plazo para presentar solicitudes comenzará al día siguiente de la publicación hasta el 11 de septiembre de 2026. Crédito asignado: 250.000 €

  1. b) Para los proyectos que deben iniciarse dentro del ejercicio presupuestario 2027, de 4 de enero de 2027 hasta el 22 de noviembre de 2027.

El plazo para presentar solicitudes será el siguiente:

  • De día 14/09/2026 a 30/11/2026 crédito asignado: 150.000€
  • De día 1/02/2027 a 30/04/2027 crédito asignado: 150.000€
  • De día 1/05/2027 a 10/09/2027 crédito asignado: 150.000€
Programa formativo objeto de financiación

El programa formativo puede incluir:

a) Una o más especialidades formativas en el trabajo: en este caso la especialidad formativa en el trabajo vinculada al puesto de trabajo objeto del compromiso de contratación debe tener, como mínimo, una duración de 200 horas.

b) Uno o más grados B: en este caso la suma de los grados B tendrá, como mínimo, una duración de 200 horas.

c) Una o más especialidades formativas en el trabajo + uno o más grados B: en este caso la especialidad formativa en el trabajo vinculada al puesto de trabajo debe tener, como mínimo, una duración de 200 horas.

d) Todos los grados B que conforman un grado C+ el periodo FEMPO.

e) Todos los grados B que conforman un grado C+ el periodo FEMPO+ una o más especialidades formativas en el trabajo.

Todos los contenidos que se programen deben tener una coherencia con respecto a las ocupaciones objeto del compromiso de contratación.
La modalidad de impartición debe ser presencial.
En el caso de que el programa formativo incluya todos los grados B que conforman un grado C, obligatoriamente debe incluir el resto de módulos profesionales y el periodo FEMPO.

Cuantía de la subvención

El importe a conceder se calculará mediante la suma de los siguientes componentes:
— Bloque A. Es el importe para conceder para cada grado B o especialidad formativa en el trabajo incluido en el programa formativo y se determina aplicando los módulos económicos que establece el anexo IX del Reglamento delegado (UE) 2018/1127 de la Comisión de 28 de mayo de 2018, por el que se modifica el Reglamento delegado (UE) 2015/2195,  que complementa el Reglamento (UE) 1304/2013 del Parlamento Europeo y el Consejo, relativo al Fondo Social Europeo, respecto de la definición de baremo estándar de costes unitarios e importes a tanto alzado que establece unos baremos a partir de los datos presentados o publicados por el Eurostat y sobre la base de métodos decididos por mutuo acuerdo. A tal efecto, se ha establecido la cantidad de 8,58 € por hora de formación y alumno/a.
De este modo, el importe del bloque A será el resultado de multiplicar el importe de 8,58 euros por las horas del grado B o de las especialidades formativas en el trabajo por los alumnos solicitados.
En caso de programar grados B, no son subvencionables las antiguas unidades formativas que se repiten.
— Bloque B. Es el importe que se debe conceder por cada FEMPO como resultado de multiplicar el módulo económico de 3 € por alumno/a y hora de formación en empresa u organismo equiparado.
El importe subvencionable cubre el gasto derivado de la obligación de cotización a la Seguridad Social de los alumnos en periodo de formación en empresa (FEMPO) que establece la Disposición adicional cincuentena segunda del Real Decreto Legislativo 8/2015 del Texto refundido de la Ley general de la Seguridad Social. Por este motivo, las entidades de formación deben asumir obligatoriamente la gestión correspondiente y los gastos derivados de la inclusión de los alumnos en prácticas en la Seguridad Social mediante el acuerdo o el convenio que se suscriba con la empresa, centro de trabajo o entidad en el que se lleve a cabo el periodo de formación en empresa.
— Bloque C. Es el importe por participante para cubrir el gasto de las pruebas y las tasas para el caso de especialidades formativas que requieran su pago para conseguir las habilitaciones profesionales, así como por el gasto de exámenes finales y expedición de certificados oficiales de las especialidades formativas de impartición de idiomas.
El importe de este bloque no podrá superar el importe de 227 € por alumno/a, de acuerdo con la Resolución de la directora del SOIB de 20 de febrero de 2023, rectificada por la Resolución de 29 de junio de 2023. 

Forma de pago

a) Un 60 % una vez la entidad acredite el inicio del proyecto.
b) Un máximo del 40 % del importe subvencionado una vez el SOIB haya revisado la documentación justificativa de la persona beneficiaria.

Normativa

Las subvenciones objeto de esta convocatoria se rigen por:
La Ley 38/2003, de 17 de noviembre general de subvenciones y el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre que aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones de la CAIB.
La Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo dentro del ámbito laboral.
La Ley 3/2023, de 28 de febrero, de empleo.
La Ley orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la formación profesional.
El Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de formación profesional, modificado por el Real Decreto 658/2024, de 9 de julio.
El Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral.
La Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo por la que se desarrolla el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación,  y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación.
La Orden TMS/283/2019, de 12 de marzo, por la que se regula el Catálogo de especialidades formativas en el marco del Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral.

Contacto

Buzones de consulta:
En relación a la concesión y al seguimiento pedagógico: formaciodual@soib.caib.es
En relación a la justificación económica: seguimenteconomic@soib.caib.es

Más información: BOIB Convocatoria de subvenciones SOIB Formación con Compromiso de Contratación para el año 2026-2028