Convocatoria de subvenciones SOIB Impulsa’T 2025-2026

El objeto de esta convocatoria es regular la concesión de subvenciones destinadas a financiar proyectos que incluyan y fomenten la contratación de las personas jóvenes (mayores de 16 y más pequeñas de 30 años) desempleadas, con estudios básicos obligatorios como máximo y personas desempleadas, de 30 años o más, preferentemente en situación de desempleo de larga duración para que puedan adquirir experiencia profesional y mantener sus competencias profesionales, con el fin de mejorar su empleabilidad y transitar hacia una inserción laboral continuada y de calidad.

Entidades beneficiarias

Pueden acogerse a esta convocatoria los ayuntamientos, la Entidad Local Menor de Palmanyola, las mancomunidades y los consejos insulares, así como las entidades de derecho público que dependen o que están vinculadas, dentro del ámbito territorial de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

Personas destinatarias

a) Requisitos para ambas líneas:

  • Personas inscritas como demandantes de empleo desempleadas en el SOIB en el momento de la contratación.
  • Titulación académica adecuada al grupo profesional del puesto de trabajo al que optan, de acuerdo con lo previsto para la aplicación de los módulos económicos en el apartado decimocuarto de esta convocatoria.
  • Adecuación al puesto de trabajo.

b) Requisitos para cada una de las líneas:

Línea 1. Dirigida a personas jóvenes desempleadas mayores de 16 y menores de 30 años con estudios básicos obligatorios como máximo y beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil en el momento de la contratación.

Línea 2. Dirigida a personas desempleadas de 30 años o más.

Plazo de presentación de solicitudes
  • En el año 2025: quince días hábiles desde el día siguiente de la publicació de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB).
  • En el año 2026: del 1 al 31 de mayo de 2026.

Las entidades podrán presentar solicitud en cada uno de los ejercicios, dentro del plazo establecido para cada año.

Presupuesto

Presupuesto total convocatoria: 20.000.000 €

  • Para el año 2025, 10.000.000 €, de los cuales:
    • Línea 1. Impulsa’T <30: 4.000.000 €
    • Línea 2. Impulsa’T >30: 6.000.000 €

  • Para el año 2026, 10.000.000 €, de los cuales:
    • Línea 1. Impulsa’T <30: 4.000.000 €
    • Línea 2. Impulsa’T >30: 6.000.000 €

Las ayudas que establece esta convocatoria deben financiarse con fondos provenientes de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales y se prevé que puedan ser cofinanciadas por la Unión Europea (FSE+) en el marco del Programa Operativo FSE+ 2021-2027 de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (PIBAL FSE).

Conceptos que se subvencionan

La subvención debe destinarse a financiar los costes laborales, incluida la cotización empresarial a la Seguridad Social, que se deriven de contratar a las personas que cumplan los requisitos y que hayan sido seleccionadas, a jornada completa y con una duración de 273 días naturales o, excepcionalmente, por el tiempo que se haya autorizado para los supuestos previstos de sustituciones.

Con el fin de evitar una doble financiación vía compensaciones recibidas por la entidad de parte de la Tesorería General de la Seguridad Social, referida al pago delegado de la parte de los salarios durante los periodos de Incapacidad Temporal (IT), los días en que la persona trabajadora esté en situación de IT, se subvencionará únicamente la parte del módulo destinada a financiar los costes de las cotizaciones a la Seguridad Social (33,42 % del importe del módulo).

Plazo de ejecución de las acciones
  • Para las solicitudes presentadas en el año 2025: la fecha de inicio del contrato debe estar comprendida entre el 1 de diciembre de 2025 y el 21 de diciembre de 2026 (incluido).
  • Para las solicitudes presentadas en el año 2026: la fecha de inicio del contrato debe estar comprendida entre el 1 de diciembre del 2026 y el 21 de diciembre de 2027 (incluido).

 

Para facilitar las selecciones y las incorporaciones al puesto de trabajo, la comisión mixta de selección puede elegir la fecha de inicio de cada línea dentro de estos plazos, pero entre la primera y la última contratación dentro de la misma línea de ayudas no puede transcurrir más de 30 días naturales.

Normativa

Todas las acciones subvencionadas en el marco de esta convocatoria se rigen por medio de la normativa siguiente:

  — El Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el cual se establece el Fondo Social Europeo Plus y se deroga el Reglamento (UE) 1296/2013, y se establecen los objetiivos del FSE+, el presupuesto para el periodo 2021-2027, los métodos de ejecución, las formas de financiamiento de la Unión y las normas para proporcionar su financiación.

El Reglamento (UE) 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para los Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados.

El Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, del Parlamento Europeo y del Consejo (Reglamento Financiero) por el que se establecen las normas sobre la ejecución del presupuesto general de la Unión.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y su reglamento aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en todo lo que sea de aplicación.

El Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones de la CAIB.

El Texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y modificado por el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación.

La Ley 3/2023, de 28 de febrero, de empleo.

El Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del sistema nacional de empleo.

La Orden TES/106/2024, de 8 de febrero, por la que se determinan los gastos subvencionables por el FSE+ durante el periodo de programación 2021-2027.

La Orden 16/2023, del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, de 17 de mayo de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de políticas activas de empleo gestionadas por el SOIB (BOIB núm. 67, de 20 de mayo de 2023).

El resto de normativa, tanto nacional como de la Unión Europea, o cualquier otra que resulte de aplicación.

Contacto

Buzón de consulta: fomentocupacio3@soib.caib.es