Convocatoria de subvenciones SOIB grados B de FP para el periodo 2025-2027

El objeto de esta convocatoria es regular la concesión de subvenciones para financiar grados B, módulos profesionales de los grados C que se consideren imprescindibles para apoyar la adquisición de los resultados de aprendizaje del resto de módulos asociados al Catálogo Nacional de Estándares de Competencia y que no constituyan un grado B ni FEMPOS.

Se establecen dos líneas de subvenciones:

• Línea 1 dirigida prioritariamente a personas desempleadas.
• Línea 2 dirigida prioritariamente a personas ocupadas.

Entidades beneficiarias
Se pueden beneficiar de las subvenciones las entidades de formación que soliciten la impartición de la oferta formativa establecida en la convocatoria, excepto los centros propios, siempre que los centros donde deben impartir la formación estén autorizados para impartir grados C de FP, ubicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears e inscritos en los registros correspondientes.
Personas destinatarias
Las personas destinatarias de la formación son personas trabajadoras ocupadas y desempleadas.
Plazo de presentación de solicitudes
El plazo para presentar las solicitudes de subvención, junto con la documentación técnica, es de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el BOIB.

Las entidades de formación interesadas tendrán que presentar una solicitud para cada una de las líneas en las que quieran participar.

Presupuesto
El crédito asignado inicialmente a esta convocatoria es de:

• 7.000.000 € para la línea 1, dirigida prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas.
• 4.000.000 € para la línea 2, dirigida prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas.

Las partidas del presupuesto de gastos correspondientes a cada una de las anualidades a las que se imputa esta convocatoria se financiarán mediante los fondos del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes que anualmente distribuye por territorios la Conferencia Sectorial de Formación Profesional para personas trabajadoras, para cada uno de los ejercicios a los que afecte.

Oferta formativa objeto de financiación
La oferta formativa que debe financiarse en el marco de esta convocatoria puede ser:

— Grados B (certificados de competencia).
— FEMPO (es el período de formación en empresa u organismo equiparado, necesario para obtener un grado C mediante la superación de los grados B que lo conforman).
– Módulos profesionales de los nuevos grados C que no constituyan grados B.

La oferta formativa de grados B y de los módulos profesionales que no constituyan grado B no será de carácter dual.

Toda la oferta formativa debe impartirse en la modalidad presencial.

Plazo de ejecución de las acciones
La actividad formativa deberá iniciarse a partir de la notificación de la concesión, y debe finalizar, junto con el FEMPO, antes del 31 de marzo de 2027.

Solo se financian los grados B de FP, módulos profesionales y FEMPO iniciados a partir de la notificación de la resolución de concesión.

Normativa
Las subvenciones objeto de esta convocatoria se rigen por la Ley orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la formación profesional (BOE núm. 78, de 1 de abril); por el Real decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del sistema de formación profesional, por la Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre, por la que se regula la oferta formativa del sistema de formación profesional en el ámbito laboral asociada al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales 2 efectuada por las administraciones de octubre), en todo lo que no contradiga la Ley 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la formación profesional y el Real decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del sistema de formación profesional, modificado por el Real decreto 658/2024, de 9 de julio; por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y por el Reglamento de subvenciones aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio, y por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre).

El Reglamento delegado (UE) 2018/1127 de la Comisión, de 28 de mayo de 2018, por el que se modifica el Reglamento delegado (UE) 2015/2195, que complementa el Reglamento (UE) núm. 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Social Euroit, importes a tanto alzado, establece unos baremos a partir de los datos presentados o publicados por Eurostat y sobre la base de métodos decididos por mutuo acuerdo.

Contacto