Se trata de un permiso retribuido de 15 días (del 30/03 al 09/04) que afecta al personal laboral por cuenta ajena. Se incluye el salario base y los complementos salariales. Las personas afectadas no tienen que ir a trabajar, pero tendrán que devolver las horas a partir de la finalización del estado de alarma y antes del 31 de diciembre del 2020.
Quedan excluidas de este permiso:
-Las personas trabajadoras por cuenta propia
-Las personas que puedan y estén haciendo teletrabajo
-Las personas afectadas por un ERTE (en caso de ERTE de reducción de jornada, el permiso puede suplir el resto de la jornada)
-Las personas afectadas por una incapacidad temporal
-Las personas que trabajan en sectores que ya se habían cerrado con el Real decreto ley de 14 de marzo (el cual decreta el estado de alarma)
-Las personas que trabajan en los servicios esenciales
Las empresas han podido organizar la actividad durante el día 30/03. Además, para los próximos 15 días pueden fijar una actividad mínima indispensable de personas trabajadoras. Tienen que utilizar como equivalente el personal que trabajaría en un día festivo.
Una vez pasados estos 15 días, la empresa y el personal tienen que negociar la recuperación de los días. Siempre se tienen que respetar los descansos y las medidas de conciliación.
El hecho de cobrar un permiso retornable supone que hasta el 9 de abril no se tiene que trabajar para poder quedar en casa. Durante estos días los trabajadores cobrarán el salario base y los complementos salariales como si fueran a trabajar y, una vez pase esta situación, tendrán que devolver las horas no trabajadas.
Estos permisos afectan a todas las personas que estaban trabajando hasta ahora, que no teletrabajabam, que no son autónomas, que no están incluidas en un ERTE de suspensión de contrato y que no trabajan en actividades consideradas servicios esenciales.
Los servicios esenciales son los que se consideran necesarios para mantener las funciones sociales básicas, como la salud o el bienestar social y económico de la ciudadanía. También lo son las necesarias para garantizar el funcionamiento de las instituciones del Estado y las Administraciones Públicas. Puedes ver la lista aquí.
Para poder recuperar las horas que no se trabajen durante estos 15 días hay un margen para hacerlo, entre la finalización del estado de alarma y el 31 de diciembre del 2020.
Estas horas se recuperarán de manera pactada con la empresa. En ningún caso, esta recuperación puede suponer ir en contra de los descansos, ni de los derechos de conciliación familiar, laboral y personal de las personas trabajadoras.
En el caso de un contrato temporal que acaba durante los 15 días de permiso retribuido recuperable, de acuerdo con el Real decreto ley 9/2020, la suspensión de los contratos temporales (también los formativos, de relevo o de interinidad) supondrá la interrupción del cómputo de su duración. Por ejemplo: si una persona tiene un contrato de 3 meses que le acaba día 11 de abril, el Real decreto ley suspende los 15 comprendidos entre el 30 de marzo y el 11 de abril y, por lo tanto, la persona trabajadora no acabaría de trabajar día 11, sino 15 días más tarde: el 26 de abril.
Por otro lado, la creación de un permiso retribuido retornable no impide que las empresas continúen aprobando un ERTE y se pueden continuar presentando. Aquellas empresas que ya habían presentado uno también se ven afectadas por este permiso, puesto que lo tendrá que recibir la parte de la plantilla a la cual inicialmente no había afectado el ERTE.
Con el Real decreto ley publicado el domingo, la empresa puede presentar un ERTE de suspensión y de reducción de jornada tanto por causas productivas como por fuerza mayor. En este segundo caso, se puede presentar la actividad de la empresa que queda afectada por el Real decreto ley del 14 de marzo (estado de alarma) o el del 29 de marzo, que amplía el confinamiento y limita las actividades económicas consideradas como servicio esencial (solo hasta el 9 de abril). También se puede presentar un ERTE por fuerza mayor si se produce un contagio importante en la plantilla o por los efectos de la suspensión y/o cancelación de actividades, las limitaciones en el movimiento de personas y mercancías, la falta de suministros, etc.
Si tienes dudas, las puedes hacer llegar a:
laboral@coronavirus.caib.es para personas trabajadoras
empresa@coronavirus.caib.es para empresas y autónomos
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