
Convocatoria de subvenciones SOIB Formación en alternancia en el sector público instrumental, las entidades locales y el tercer sector de acción social 2025-2026
El objetivo de los programas que se desarrollan en el marco de esta convocatoria es mejorar las aptitudes y las competencias profesionales de las personas que participan, a la vez que se llevan a cabo proyectos de interés general y social.
Entidades beneficiarias
a) Entes del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y del sector público estatal: organismos autónomos, entidades públicas empresariales, sociedades mercantiles públicas, fundaciones del sector público y los consorcios.
b) Entidades locales y organismos autónomos, así como las entidades dependientes de derecho público o vinculadas con personalidad jurídica propia, con competencia en materia de promoción de empleo, cuya titularidad sea íntegramente de las entidades locales.
c) Asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro consideradas como entidades del tercer sector de acción social, que establece la Ley 3/2018, de 29 de mayo, del tercer sector de acción social. (En el caso de entidades sin ánimo de lucro, hay que indicar el número de censo).
Personas destinatarias
- Línea 1: para personas jóvenes desempleadas mayores de 16 años y menores de 30 años inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
- Línea 2: para personas desempleadas de 30 años o más.
Las personas participantes deben estar inscritas como persona demandante de empleo en el SOIB, hecho que debe verificarse el día natural anterior a la contratación.
Plazo de presentación de solicitudes
- Para el periodo 2025: 15 días hábiles desde el día siguiente de haberse publicado esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB).
- Para el periodo 2026: del 1 de septiembre de 2025 hasta el 19 de septiembre de 2025.
Presupuesto
— Línea 1: 3.650.000,00 €, para jóvenes desempleados mayores de 16 años y menores de 30.
— Línea 2: 3.650.000,00 €, para desempleados de 30 años o más.
El crédito asignado al periodo 2026 es de 7.300.000,00 € distribuidos de la manera siguiente:
— Línea 1: 3.650.000,00 €, para jóvenes desempleados mayores de 16 años y menores de 30.
— Línea 2: 3.650.000,00 €, para desempleados de 30 años o más.
Las partidas del presupuesto de gastos que corresponde a cada una de las anualidades de la línea 1 se imputarán al fondo finalista 19213 del FSE+.
Las partidas del presupuesto de gastos que corresponden a cada una de las anualidades de las líneas 2 deben imputarse al fondo correspondiente y debe financiarse mediante los fondos del Ministerio de Trabajo y Economía Social que cada año se distribuyen territorialmente mediante la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales de cada uno de los ejercicios a los que afecte.
Conceptos que se subvencionan
2. Costes de los contratos de los alumnos trabajadores
3. Otros costes de la operación
4. Costes de formación
Toda la formación programada debe estar directamente relacionada con el oficio o el puesto de trabajo previsto en el contrato laboral, y puede incluir formación vinculada a certificados profesionales (grados B o C) o especialidades formativas en el trabajo.
Plazo de ejecución de los proyectos
laborales del alumnado trabajador.
— Para el periodo 2025, la fecha de inicio de los proyectos debe estar comprendida entre el 17 de junio de 2025 y el 16 de diciembre de 2025.
— Para el periodo 2026, la fecha de inicio de los proyectos debe estar comprendida entre el 3 de febrero de 2026 y el 15 de diciembre de 2026.
Normativa
1. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
2. El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
3. El Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, y modificado por el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo.
4. El Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual, y la normativa de desarrollo.
5. La Orden ESS/2518/2013, de 26 de diciembre, por la que se regulan los aspectos formativos del contrato para la formación y el aprendizaje, que desarrolla el Real Decreto 1529/2012, modificada por la Orden ESS/41/2015, de 12 de enero.
6. La Ley 3/2023, de 28 de febrero, de empleo.
7. La Ley orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la formación profesional.
8. El Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, modificado por el Real Decreto 658/2024, de 9 de julio.
9. La Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, y lo que sea aplicable de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo.
10. El Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral.
11. La Ley 43/2006,de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo, modificada posteriormente.
12. El Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema nacional de empleo.
13. El Reglamento (UE) 2021/1057 y el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021 y el Reglamento (UE Euratom) 2020/2093, del Consejo, de 17 de diciembre de 2020, por el que se establece el marco financiero plurianual para el periodo 2021-2027.
14. El Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509, del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de septiembre (Reglamento Financiero), relativo a las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión.
15. La Orden TES/106/2024, de 8 de febrero, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo Plus durante el periodo de programación 2021-2027.
16. La Orden 16/2023 del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, de 17 de mayo de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de políticas activas de empleo gestionadas por el Servicio de Empleo de las Islas Baleares (BOIB núm. 67, de 20 de mayo de 2023).
17. Resolución del consejero de Educación y Universidades y del consejero de Empresa, Empleo y Energía, y presidente del Servicio de Empleo de las Illes Balears, de 14 de marzo de 2024, mediante la que se aprueba el Protocolo para definir el marco de colaboración para impartir los grados A, B y C de formación profesional.
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Buzón de consulta: formaciodual@soib.es