Medidas del SOIB en materia de formación profesional para la ocupación, a raíz de la declaración del estado de alarma

Mar 18, 2020

Dirigidas en todos los centros del Registro de entidades de formación profesional

Servicio de Empleo de las Illes Balears (SOIB) emitió el pasado martes 17 de marzo una nota informativa sobre las medidas que hay que adoptar para gestionar la situación y evolución del coronavirus (COVID-19).

En materia de formación profesional se han dirigido a todos los centros del Registro de entidades de formación profesional para la ocupación una relación de medidas de contención que afectan la suspensión de todas las acciones formativas y los periodos de inicio, el personal de los centros de formación, los módulos de prácticas profesionales no laborales, las becas y ayudas, además de la justificación de costes durante la declaración del estado de alarma.

Por un lado, se suspenden todas las acciones de la formación profesional para la ocupación, en la modalidad presencial y teleformación financiadas y/o gestionadas por el SOIB:

  • Acciones formativas de las convocatorias aprobadas por el SOIB dirigidas prioritariamente a trabajadores parados, ocupados e itinerarios integrales de inserción.
  • Acciones de formación profesional para la ocupación realizadas en centros propios de la comunidad autónoma de las Illes Balears financiadas por el SOIB, incluidas las pruebas de competencias clave y las actuaciones de apoyo y tutorización realizadas en los CEPA.
  • La formación enmarcada dentro de las convocatorias de formación dual: sectores estratégicos, colectivos vulnerables y programas mixtos.
  • Acciones formativas enmarcadas dentro de la convocatoria de formación con compromiso de contratación.
  • Acciones formativas impartidas en el Centro de la Mar (Menorca) y en el centro Blancadona (Ibiza).
  • Acciones formativas de certificados de profesionalidad y competencias clave no financiada con fondos públicos y autorizadas por el SOIB.

Además, también quedan suspendidos los módulos de prácticas profesionales no laborales correspondientes a las convocatorias relacionadas antes, los cuales se tendrán que retomar o reprogramar, si procede, después de la finalización del estado de alarma.

No se puede iniciar ninguna acción formativa durante el estado de alarma. Las acciones que se tenían que iniciar durante este periodo se tienen que reprogramar.

En cuanto a las acciones formativas iniciadas antes de la fecha de suspensión:

  • El centro podrá facilitar a los alumnos material didáctico y de apoyo para continuar con la formación de la actividad formativa. Las ausencias del alumnado durante este periodo serán consideradas asistencia.
  • La evaluación se podrá llevar a cabo con los medios que el centro de formación tenga a su alcance.
  • La evaluación de las especialidades formativas de idiomas del marco común europeo de referencia de las lenguas se tendrá que hacer en el momento en que los centros oficiales acreditados retomen la actividad presencial.

En relación al personal del centro de formación implicado en la ejecución de las acciones formativas, tendrá que cumplir las directrices que los centros establezcan durante los periodos de suspensión.

En cuanto a las becas y ayudas por motivo de discapacidad, conciliación, violencia machista, jóvenes menores de 30 años y personas mayores de 30 años de las acciones formativas financiadas por el SOIB, iniciadas antes de la fecha de suspensión, las ausencias del alumnado se computarán como asistencias.

Respecto de la justificación de costes, la imputación de costes laborales, de alquileres de espacios y equipamientos, instalaciones y cualquier otro que resulte ineludible para los centros de formación y empresas, durante los periodos de suspensión, y que se acredite de forma fehaciente, podrán ser justificables, sin que en ningún caso esto suponga el incremento de la subvención concedida.

Además, se suspenden las accionas formativas vinculadas a los acuerdos formativos de los contratos de formación y aprendizaje autorizados por el SOIB, sin que esto implique una suspensión del contrato ni el incremento de la duración acordada. En estos casos, la formación se aplazará o concentrará de forma que se pueda impartir después de la suspensión, con el límite en todo caso de la duración acordada en el contrato.