LÍNEA 5 (ayudas para manutención) becas formativas para alumnado de formación profesional para el empleo financiada por el SOIB
Requisitos
b) Estar inscrito como demandante de empleo desocupado en el SOIB el día de inicio de cada acción formativa.
c) Tener que desplazarse de un municipio a otro que dista, al menos, 30 kilómetros del primero y la impartición de las clases sea de mañana y tarde.
Documentación para presentar las solicitudes
El alumno/a debe rellenar la solicitud que le facilitará el centro (también la podéis descargar AQUÍ). Se debe presentar una solicitud por acción formativa.
Se deberán aportar los siguientes documentos sólo en caso de que no se autorice la consulta telemática:
– Fotocopia del documento nacional de identidad o documento identificativo equivalente.
– Certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado y con la Seguridad Social.
– Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
– Informe de vida laboral.
Dónde presentar las solicitudes
El alumno/a debe rellenar la solicitud que le facilitará el centro con los modelos que facilita el SOIB y que se encuentran a disposición de las personas interesadas AQUÍ o en la Sede Electrónica de la CAIB.
Las entidades formativas deberán colgar en la aplicación ESOIB/ACCFOR las solicitudes del alumnado en cada acción formativa, junto con la documentación que complementa la solicitud.
Una vez hecho este trámite, la aplicación de gestión generará un documento de solicitud (D29), el cual la entidad deberá completar y modificar y presentar electrónicamente mediante el Registro de la Sede Electrónica del Govern. (Podéis generar el documento D29 en el apartado de “plantillas” de cada curso).
Posteriormente, las entidades formativas deberán colgar el D29 registrado en la aplicación ESOIB/ACCFOR.
Plazo para presentar las solicitudes
Desde el día siguiente de la publicación en el BOIB hasta el 31 de marzo de 2026.
No se admitirá ninguna solicitud presentada fuera de plazo.
Importe de la ayuda
Procedimiento llevado a cabo por parte del SOIB
Se examinan las solicitudes recibidas. El SOIB debe tramitar el pago una vez finalizada cada acción formativa y después de haber comprobado de oficio que la persona beneficiaria cumple con los requisitos que establece esta convocatoria.
Se emiten las propuestas de concesión y denegación de las ayudas y/o becas (publicación en la página web del SOIB y concesión de un plazo de 10 días hábiles para presentar las alegaciones).
Se dicta una resolución de concesión y pago o denegación de las ayudas y/o becas (publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en la página web del SOIB).
Al haber transcurrido el plazo máximo para resolver y notificar (6 meses desde la fecha del registro de la solicitud en el SOIB) sin que se haya dictado una resolución expresa, la petición debe entenderse desestimada.