El SOIB aprueba una serie de medidas para garantizar las acciones formativas de manera no presencial

Abr 16, 2020

El BOIB publica hoy una resolución del Servicio de Empleo de las Illes Balears (SOIB) que regula la impartición de  la formación profesional para la ocupación y amplía los plazos de ejecución y justificación después de la suspensión de las acciones formativas como consecuencia de la crisis sanitaria provocada por la COVID-19.

La resolución recoge la suspensión temporal que afecta las acciones formativas de formación profesional para la ocupación en la modalidad presencial gestionadas, financiadas o autorizadas por el SOIB.

Además, se establecen los requisitos para que las entidades de formación puedan obtener la autorización para cambiar la modalidad presencial por otra alternativa que garantice la transmisión del conocimiento y su evaluación, y así evitar la interrupción de la actividad formativa.

Así mismo, los plazos de ejecución y justificación de las convocatorias de subvenciones que tienen por objeto financiar especialidades formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores parados y ocupados para el periodo 2018-2020 se amplían hasta el 15 de julio de 2020.

La suspensión se aplicará a las siguientes acciones formativas de formación profesional para la ocupación, en la modalidad presencial:

  •  Acciones formativas de las convocatorias aprobadas por el SOIB dirigidas prioritariamente a trabajadores parados, ocupados e itinerarios integrales de inserción.
  • Acciones de formación profesional para la ocupación realizadas en centros propios de la comunidad autónoma de las Illes Balears financiadas por el SOIB.
  • Acciones formativas de certificados de profesionalidad no financiadas con fondos públicos y autorizados por el SOIB.

En cuanto a la justificación de la subvención, las entidades beneficiarias podrán imputar los costes laborales, alquileres de espacios, suministros o cualquier otro que sea imprescindible durante la suspensión, sin que en ningún caso puedan superarse los límites aplicables, ni el importe de la subvención concedida.

En la resolución también se regulan, entre otros, el módulo de prácticas profesionales no laborales exigidas en cada certificado de profesionalidad, la modificación de la metodología a impartir, las horas de refuerzo presenciales y la suspensión del módulo de prácticas profesionales no laborales.

Podéis consultar la resolución completa aquí.