Convocatoria de subvenciones SOIB Orientación Itinerarios Integrales de Inserción 2025-2026
El objeto de esta convocatoria es regular la concesión de subvenciones para el periodo 2025 y 2026 para actuaciones, dentro del ámbito geográfico de la comunidad autónoma de las Illes Balears, de itinerarios integrales de inserción para el empleo de colectivos vulnerables. Se entienden por itinerarios integrales de inserción de colectivos vulnerables los proyectos que ejecutan orientación para el empleo. Se trata de procesos de acompañamiento y de ayuda individual, personalizada e integral, en los que el individuo, mediante diferentes actuaciones, construye un proyecto profesional que integra las necesidades personales con las exigencias sociales, con el objetivo final de incorporarse al mercado de trabajo de manera regular.
Entidades beneficiarias
b) Administraciones locales de las Illes Balears, y las entidades de derecho público que dependen o que están vinculadas a ellas, que acrediten como mínimo 1 año de experiencia en el ámbito de las Illes Balears en el desarrollo de proyectos de orientación laboral con el colectivo para el que presentan el proyecto.
Personas destinatarias
Los servicios de itinerarios integrales de inserción se dirigen a los colectivos vulnerables hacia el mercado laboral, inscritos como demandantes de empleo o demandantes de servicios previos al empleo (exceptuando la población penitenciaria en régimen de segundo grado), con especiales dificultades de empleabilidad.
Los colectivos que deben atender los proyectos de itinerarios integrales de inserción de colectivos vulnerables son los siguientes:
a) Colectivo de personas en riesgo de exclusión social y con dificultades especiales de inserción laboral, inscritas en el SOIB como demandantes de empleo o como demandantes de servicios previos al empleo.
Se entiende como persona en riesgo de exclusión social la persona que acredita esta situación mediante un informe de Servicios Sociales o un informe técnico de la entidad que especifique las causas conducentes a la situación de riesgo de exclusión.
b) Colectivo de personas jóvenes en riesgo de exclusión social y con dificultades especiales de inserción laboral, mayores de 16 años y menores de 30 años, inscritas en el SOIB como demandantes de servicios previos al empleo o como demandantes de empleo, en situación de desempleo e inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
Se entiende como persona joven en riesgo de exclusión social la persona que acredita esta situación mediante un informe de Servicios Sociales o un informe técnico de la entidad que especifique las causas conducentes a la situación de riesgo de exclusión.
c) Colectivo de personas con discapacidad intelectual y con dificultades especiales de inserción laboral, inscritas en el SOIB como demandantes de empleo o como demandantes de servicios previos al empleo con la condición de persona con discapacidad con un grado igual o superior al 33%. También quedan incluidas las personas con capacidad intelectual límite, como demandantes de empleo no ocupadas y que pueden acceder acreditando una valoración de al menos un 2 0% de discapacidad intelectual y que no llegue al 33%.
d) Colectivo de personas con diagnóstico de salud mental y con dificultades especiales de inserción inscritas en el SOIB como demandantes de empleo o como demandantes de servicios previos al empleo.
Se entiende como persona con diagnóstico de salud mental la que acredita esta situación en la que se certifica la discapacidad con un grado igual o superior al 33% o con la presentación de un informe emitido por parte del Área de Salud Mental de la Administración de salud pública.
e) Colectivo de personas con otras discapacidades (físicas, sensoriales, etc.) y con dificultades especiales de inserción laboral inscritas en el SOIB como demandantes de empleo o como demandantes de servicios previos al empleo con la condición de persona con discapacidad con un grado igual o superior al 33%.
Plazo de presentación de solicitudes
El plazo para presentar las solicitudes es de quince días hábiles desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Las entidades pueden presentar solicitudes referidas a un proyecto por isla y por colectivo, excepto en lo que se refiere a los colectivos de personas con discapacidad intelectual, salud mental y el resto de discapacidades (sensoriales, físicas, etc.), para los que un mismo proyecto puede incluir usuarios de estos colectivos.
Presupuesto
El crédito inicialmente asignado a la convocatoria es de 3.082.000 €, con la cofinanciación del Fondo Social Europeo (FSE), en el marco del Programa Balears del FSE+ para el periodo 2021-2027.
1. Distribución por anualidades:
- Anualidad 2025: 1.541.000 €
- Anualidad 2026: 1.541.000 €
2. Distribución por colectivos:
- Colectivo de personas en riesgo de exclusión social y con dificultades especiales de inserción laboral: 1.132.000 €
- Colectivo de personas jóvenes en riesgo de exclusión social y con dificultades especiales de inserción laboral, mayores de 16 y menores de 30 años, inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil: 700.000 €
- Colectivo de personas con discapacidad y colectivo de personas con diagnóstico de salud mental y con dificultades especiales de inserción laboral: 1.250.000 €
Conceptos que se subvencionan
Los importes cubren todos los costes subvencionables de la operación (es decir, los costes directos de personal más un tipo fijo del 40% para cubrir todos los demás costes subvencionables).
Plazo de ejecución de las acciones
Normativa
1. Todas las acciones subvencionadas en el marco de esta convocatoria se rigen por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (LGS); el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones (TRLS) y la Orden 16/2023 del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, de 17 de mayo de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de políticas activas de empleo gestionadas por el Servicio de Empleo de las Illes Balears (BOIB núm. 67, de 20 de mayo).
2. Por motivo de la cofinanciación por parte del FSE+ son de aplicación el Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y por el que se deroga el Reglamento (UE) núm. 1296/2013 y el Reglamento (UE) 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para estos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados y, con respecto a la certificación se aplicará el Reglamento Delegado (UE) 2023/1676 de la Comisión de 7 de julio de 2023 por el que se completa el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo en cuanto a la definición de costes unitarios, importes a tanto alzado y tipos fijos y financiación no vinculada a los costes para el reembolso de gastos a los Estados miembros por parte de la Comisión y la Orden TES/106/2024, de 8 de febrero, por la que se determinan los gastos subvencionables por el FSE+ durante el periodo de programación 2021-2027.
Contacto
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