Convocatoria de subvenciones SOIB Oportunidades de Empleo para Personas Jóvenes Cualificadas en Entidades Locales 2026 y 2027
NOVEDAD: esta convocatoria tiene una vigencia por dos años y debe cubrir los ejercicios 2026 y 2027. Las entidades podrán presentar solicitud a cada uno de los ejercicios, dentro del plazo establecido para cada año.
El objeto de esta convocatoria es regular la concesión de subvenciones destinadas a financiar los costes laborales, incluida la cotización empresarial a la Seguridad Social, que se deriven de la contratación de personas jóvenes desempleadas mayores de 18 años y menores de 30 años, inscritas como demandantes de empleo en el SOIB y beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, que sean contratadas por parte de las entidades que determina esta convocatoria, para llevar a cabo tareas adecuadas a su titulación.
Entidades beneficiarias
Personas destinatarias
a) Personas jóvenes desempleadas mayores de 18 años y menores de 30 años demandantes de empleo en el SOIB y beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
b) Tener una titulación universitaria o de formación profesional de grado medio o superior (grado D) o certificado de profesionalidad/certificados profesionales de nivel 2 o 3 (grado C), de acuerdo con la normativa vigente, o título equivalente de enseñanzas artísticas o deportivas (superior o medio).
c) Que la persona no haya sido contratada durante los seis meses anteriores a la difusión de la oferta con un contrato de trabajo subvencionado por el SOIB en cualquier programa de fomento del empleo.
Para contratar a la persona, es una condición indispensable que en el momento de la contratación tenga vigente la demanda de empleo en el SOIB y en situación de desempleo. Si no se cumple esta condición, no se considerará subvencionable la contratación que se efectúe.
Plazo de presentación de solicitudes
- En el año 2026: del 1 de febrero al 2 de marzo de 2026 (ambos incluidos).
- En el año 2027: del 1 de febrero al 2 de marzo de 2027 (ambos incluidos).
Presupuesto
Presupuesto total convocatoria: 12.000.000 €
- Para las solicitudes que se presenten en el ejercicio 2026: 6.000.000 €.
- Para las solicitudes que se presenten en el ejercicio 2027: 6.000.000 €.
Las partidas del presupuesto de gastos que corresponden a esta convocatoria deben financiarse mediante los fondos de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales y se prevé que sean cofinanciadas por la Unión Europea en el marco del Programa del Fondo Social Europeo Plus de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears 2021-2027 (PIBAL FSE+ 2021-2027). En caso de que el crédito previsto en esta convocatoria exceda esta financiación, se debe imputar con cargo a otros créditos disponibles del SOIB correspondientes al ejercicio del que se trate.
Conceptos que se subvencionan
El artículo 5.1.c) de la Orden TES/106/2024 establece que podrán considerarse subvencionables los gastos que no den lugar a ausencias por incapacidad temporal (en adelante, IT); por lo tanto, no se pueden considerar subvencionables los gastos por IT.
Por este motivo, en fecha 4 de abril de 2025, el Organismo Intermedio (Dirección General de Proyectos Estratégicos, Fondos Europeos y Simplificación Administrativa) ha emitido un informe sobre el factor de corrección a aplicar a los módulos basados en gastos de personal por las bajas por IT. El sistema de cálculo que el Organismo Intermedio considera válido para calcular la corrección por IT se basa en los registros administrativos de la Seguridad Social. Con fecha 6 de octubre de 2025 el Organismo Intermedio ha actualizado el citado factor de corrección por IT para el año 2025, y lo ha fijado en un 1,2704 % a aplicar sobre las retribuciones anuales, excepto el coste de la Seguridad Social.
Plazo de ejecución de las acciones
- La fecha de inicio de los contratos para las solicitudes del año 2026 debe estar comprendida entre el 1 de mayo y el 1 de septiembre de 2026 (ambos incluidos).
- La fecha de inicio de los contratos para las solicitudes del año 2027 debe estar comprendida entre el 1 de mayo y el 1 de septiembre de 2027 (ambos incluidos).
La fecha de finalización será un año después del inicio, con las excepciones previstas para sustituciones y los supuestos de interrupción del cómputo de la duración del contrato. La fecha máxima de finalización de los proyectos será el 15 de septiembre de 2026, excepto para los supuestos de interrupción del cómputo de la duración del contrato a que se refiere el artículo 11.4.b) del Estatuto de los trabajadores, respecto del contrato afectado por la interrupción.
La fecha máxima de finalización de los proyectos que se presenten al año 2026 para los casos de sustituciones será el 15 de septiembre de 2027 y para los que se presenten al año 2027, el 15 de septiembre de 2028.
Para facilitar las selecciones y las incorporaciones al puesto de trabajo, la entidad puede llevar a cabo las contrataciones de manera escalonada, pero todas las contrataciones del proyecto deben realizarse en el plazo máximo de 30 días naturales.
Normativa
Todas las acciones subvencionadas en el marco de esta convocatoria se rigen por medio de la normativa siguiente:
- El Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus y se deroga el Reglamento (UE) 1296/2013, y se establecen los objetivos del FSE+, su presupuesto para el periodo 2021-2027, los métodos de ejecución, las formas de financiación de la Unión y las normas para proporcionar su financiación.
- El Reglamento (UE) 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para los Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados.
- El Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre (reglamento financiero), sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión.
- La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
- El Decreto legislativo 2/2005, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
- El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, general de subvenciones.
- La Orden TES/106/2024, de 8 de febrero, por la que se determinan los gastos subvencionables por el FSE+ durante el periodo de programación 2021-2027.
- La Orden 16/2023 del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, de 17 de mayo de 2023 (BOIB núm. 67, de 20 de mayo de 2023) por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de políticas activas de empleo gestionadas por el SOIB.
- El Texto refundido de la Ley del Estatuto de las personas trabajadoras, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y modificado por el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación.
- La Ley 3/2023, de 28 de febrero, de empleo.
- El Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del sistema nacional de empleo.
- El resto de normativa, tanto nacional como de la Unión Europea, o cualquier otra que resulte de aplicación.
En todo aquello que no se prevea en esta convocatoria será de aplicación lo establecido en la Orden 16/2023.
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