Convocatoria de subvenciones SOIB Oportunidades de empleo para personas Jóvenes Cualificadas en Entidades Locales 2025

El objeto de esta convocatoria es regular la concesión de subvenciones destinadas a financiar los costes laborales, incluida la cotización empresarial a la Seguridad Social, que se deriven de la contratación de personas jóvenes desempleadas mayores de 18 años y menores de 30 años, inscritas como demandantes de empleo en el SOIB y beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, que reúnan los requisitos para poder firmar un contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios o de formación cursados, que sean contratadas por parte de las entidades que se determinan en esta convocatoria.

El ámbito de aplicación de esta convocatoria es la comunidad autónoma de las Illes Balears.

Entidades beneficiarias
1. Pueden presentar solicitud a esta convocatoria los ayuntamientos, los consejos insulares, las mancomunidades y la Entidad Local Menor de Palmanyola, dentro del ámbito territorial de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

2. También pueden presentar solicitud, en su nombre, las entidades de derecho público que dependen de los entes locales o que están vinculadas a ellos y que disponen de personalidad jurídica y de un NIF propio, que ejerzan competencias administrativas, en calidad de administración pública o en el ejercicio de autoridad pública; siempre que el proyecto a desarrollar sea de su competencia y forme parte de las funciones esenciales de la entidad.

Personas destinatarias
Los requisitos que deben cumplir las personas seleccionadas en el momento de la contratación son los siguientes:

a) Personas jóvenes desempleadas mayores de 18 años y menores de 30 años inscritas como demandantes de empleo en el SOIB y beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
b) Con titulación universitaria o de formación profesional de grado medio o superior o de certificado de profesionalidad de nivel 2 o 3, de acuerdo a la normativa vigente, así como las que tengan un título equivalente de enseñanzas artísticas o deportivas, que habilite para el ejercicio profesional, finalizado dentro de los tres años (o cinco años, cuando el contrato se concierte con una persona con discapacidad) anteriores al inicio del contrato.
c) Que cumplan los requisitos para poder ser contratadas mediante el contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios que regula el artículo 11, en los puntos 3 y 4, del Texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, modificado por el Real Decreto-ley 32/2021.
d) No haber sido contratada la persona en los seis meses anteriores a la presentación de la oferta con un contrato de trabajo subvencionado por el SOIB en cualquier programa de fomento del empleo.

Para poder contratar a la persona, es condición indispensable que en el momento de la contratación tenga vigente la demanda de empleo en el SOIB y en situación de desempleo. Si no se cumple esta condición, no se considera subvencionable la contratación que se efectúe.

Plazo de presentación de solicitudes
El plazo para presentar las solicitudes permanecerá abierto desde el día 7 al 31 de enero de 2025 (ambos incluidos).

Cada entidad debe presentar una única solicitud para todas las contrataciones que prevé hacer. En caso de presentar más de una solicitud dentro del plazo establecido se considerará que la última presentada es la válida y que sustituye a las anteriores que se hayan presentado.

Presupuesto
El crédito asignado inicialmente a esta convocatoria es de 10.000.000 €, cuenta con la cofinanciación del Fondo Social Europeo Plus (FSE+) en el marco del Programa FSE+ de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears 2021-2027 y está sometido a la condición suspensiva de la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos de la CAIB, con la siguiente distribución por anualidades:

– Año 2025: 6.000.000 €
– Año 2026: 4.000.000 €

En caso de que sea necesario y haya disponibilidad presupuestaria, el importe consignado inicialmente en la convocatoria se puede ampliar de conformidad con el artículo 3.4 b) de la Orden 16/2023.

Conceptos que se subvencionan

Los costes laborales totales, incluida la cotización empresarial a la Seguridad Social, que se deriven de contratar a jornada completa a las personas jóvenes en la modalidad de contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada a los estudios o formación cursada y por una duración de un año o, excepcionalmente, por el tiempo que se haya autorizado para los supuestos previstos de sustituciones.

La concesión de la subvención se hace por el sistema de módulos establecido en la convocatoria.

Plazo de ejecución de las acciones
La fecha de inicio de los contratos debe estar comprendida entre el 1 de mayo y el 1 de septiembre de 2025 (ambos incluidos). Para facilitar las selecciones y las incorporaciones al puesto de trabajo la entidad puede hacer las contrataciones de manera escalonada, pero todas las contrataciones del proyecto deben realizarse en el plazo máximo de un mes.

La fecha de finalización será un año después del inicio, con las excepciones previstas para sustituciones y los supuestos de interrupción del cómputo de la duración del contrato. La fecha máxima de finalización de los proyectos será el 15 de septiembre de 2026, excepto para los supuestos de interrupción del cómputo de la duración del contrato a que se refiere el artículo 11.4.b) del Estatuto de los trabajadores, respecto del contrato afectado por la interrupción.

Normativa
Todas las acciones subvencionadas en el marco de esta convocatoria se rigen por la normativa siguiente:

1. Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus y se deroga el Reglamento (UE) 1296/2013, y se establecen los objetivos del FSE+, su presupuesto para el periodo 2021-2027, los métodos de ejecución, las formas de financiación de la Unión y las normas para proporcionar su financiación.
2. Reglamento (UE) 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para estos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados.
3. Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509, del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de septiembre, (Reglamento Financiero) relativo a las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión.
4. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
5. El Decreto legislativo 2/2005, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
6. El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, general de subvenciones.
7. Orden TES/106/2024, de 8 de febrero, por la que se determinan los gastos subvencionables por el FSE+ durante el periodo de programación 2021-2027.
8. La Orden 16/2023 del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, de 17 de mayo de 2023 (BOIB núm. 67, de 20 de mayo de 2023) por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de políticas activas de empleo gestionadas por el SOIB.
9. El Texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y modificado por el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación.
10. La Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo.
11. El Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del sistema nacional de empleo.
12. El resto de normativa, tanto nacional como de la Unión Europea, o cualquier otra que resulte de aplicación.

En todo aquello que no se prevea en esta convocatoria será de aplicación lo establecido en la Orden 16/2023, de 17 de mayo.

Contacto

Buzón de consulta: fomentocupacio3@soib.caib.es