Convocatoria de subvenciones SOIB Oferta específica de grados B de nivel 1 y 2 de FP 2024-2026

El objeto de esta convocatoria es financiar la impartición de Grados B de FP con la finalidad de mejorar la cualificación profesional y la inserción social de las personas con especiales dificultades formativas o de inserción laboral para el periodo 2024-2026.
Entidades beneficiarias
Se pueden beneficiar de las subvenciones las entidades de formación que soliciten actividad formativa, excepto los centros propios, siempre que:

  • Los centros donde impartirán la formación estén autorizados para impartir Grados C de FP, ubicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears e inscritos en los correspondientes Registros.
  • La entidad de formación acredite un mínimo de dos años de experiencia en la atención a personas con especiales dificultades formativas o de inserción laboral.
Personas destinatarias
Las personas destinatarias de la formación subvencionada mediante esta convocatoria deben pertenecer a colectivos con especiales dificultades formativas o de inserción laboral de acuerdo con el artículo 37 del Real Decreto 659/2023 por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional:

a) Personas mayores de dieciséis años sin cualificación e incorporadas a la vida laboral o que hayan abandonado el sistema educativo, para que puedan obtener un certificado profesional o un título de formación profesional.
b) Personas mayores de decimosexto años que no hayan desarrollado su historial escolar en el sistema educativo español y que tengan dificultades para incorporarse.
c) Personas o grupos desfavorecidos en el mercado laboral o en riesgo de exclusión social.

Plazo de presentación de solicitudes
El plazo para presentar las solicitudes de subvención junto con la documentación técnica es de 20 días hábiles desde el día siguiente de la publicación de la convocatoria en el BOIB.
Presupuesto
El crédito asignado inicialmente a esta convocatoria es de 4.000.000,00 €

Las partidas del presupuesto de gastos correspondientes a cada una de las anualidades a las que se imputa esta convocatoria se financian mediante los fondos del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes que anualmente distribuye por territorios la Conferencia Sectorial de Formación Profesional para personas trabajadoras, para cada uno de los ejercicios a los que afecte.

Oferta formativa objeto de financiación
  • Grados B (certificados de competencia)
  • FEMPO (período de formación en empresa u organismo equiparado con una duración de 80 h, necesario para obtener un grado C mediante la superación de los grados B que lo conforman)
Plazo de ejecución de las acciones
La actividad formativa deberá iniciarse a partir de la notificación de la concesión. En todo caso, todos los Grados B concedidos deben haberse iniciado antes del día 31 de diciembre de 2025, y deben finalizar, junto con el FEMPO, antes del 28 de febrero de 2026.
Normativa
Las subvenciones objeto de esta convocatoria se rigen por la normativa siguiente:

1. Ley orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional (BOE núm. 78, de 1 de abril).

2. Real Decreto 659/2023 de 18 de julio por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, modificado por el Real Decreto 658/2024 de 9 de julio.

3. Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre de 2022, por la que se regula la oferta formativa del sistema de Formación profesional en el ámbito laboral asociada al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales efectuada por las administraciones competentes, se establecen las bases reguladoras, así como las condiciones para su financiación (BOE nº 239, de 5 de octubre) en todo lo que no contradiga la Ley orgánica 3/2022, de 31 de marzo y el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.

4. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

5. Reglamento de subvenciones aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

6. Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre).

7. Reglamento delegado (UE) 2018/1127 de la Comisión de 28 de mayo de 2018 por el que se modifica el Reglamento delegado (UE) 2015/2195, que complementa el Reglamento (UE) 1304/2013 del Parlamento Europeo y el Consejo, relativo al Fondo Social Europeo, respecto a la definición de baremo estándar de costes unitarios e importes a tanto alzado establece unos baremos de costes unitarios y unos importes a tanto alzado a partir de los datos presentados o publicados. por Eurostat y sobre la base de métodos decididos por mutuo acuerdo.

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Buzón de consulta: seguimenteconomic@soib.es