Convocatoria de subvenciones SOIB Grados B de FP para el periodo 2024-2026
El objeto de esta convocatoria es financiar Grados B de formación profesional en centros pertenecientes a la red de centros de formación profesional gestionados por la administración laboral (SOIB) «Centros FP SOIB» con el objetivo de desarrollar en el marco del Sistema de Formación Profesional, el derecho a la formación de las personas trabajadoras empleadas y desempleadas. La oferta formativa que se financia en el marco de esta convocatoria se corresponderá con los certificados de competencia vigentes, es decir, con los currículos contenidos en los reales decretos vigentes que establecen certificados de profesionalidad y en los currículos contenidos en los nuevos reales decretos que establezcan certificados profesionales, si procede.
Se establecen dos líneas de subvenciones:
- Línea 1 dirigida prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas..
- Línea 2 dirigida prioritariamente a personas trabajadoras empleadas.
Entidades beneficiarias
Se pueden beneficiar de las subvenciones las entidades de formación que soliciten actividad formativa, excepto los centros propios, siempre que los centros estén autorizados, como mínimo, para el número de alumnos solicitados, para impartir Grados C de FP, ubicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears e inscritos en los correspondientes Registros. La fecha de autorización e inscripción debe ser anterior a la fecha de publicación de la convocatoria.
Además, de acuerdo con el artículo 209.5 del Real Decreto 659/2023 no se podrán presentar a esta convocatoria de subvenciones, las entidades de formación profesional que hayan inejecutado en más de un 50% la formación concedida en las dos convocatorias siguientes (calculado dividiendo el importe inejecutado en relación al importe concedido):
- SOIB Formación: CP para desempleados, para el periodo 2022-2025 (primer periodo).
- SOIB Formación: CP para empleados, para el periodo 2022-2025 (primer periodo).
Personas destinatarias
Las personas interesadas en cursar los Grados B deben cumplir los requisitos que se establecen en el artículo 61 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional.
Estos requisitos de acceso se pueden consultar en este enlace: https://soib.es/es/formacio-professional-soib-Graus-a-b-c/
Las personas interesadas en realizar la formación no deben estar necesariamente inscritas como demandantes en el SOIB.
Plazo de presentación de solicitudes
Presupuesto
- 8.000.000,00 € para la línea 1, dirigida prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas.
- 5.000.000,00 € para la línea 2, dirigida prioritariamente a personas trabajadoras empleadas.
Las partidas del presupuesto de gastos correspondientes a cada una de las anualidades a las que se imputa esta convocatoria se financian mediante los fondos del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes que anualmente distribuye por territorios la Conferencia Sectorial de Formación Profesional para personas trabajadoras, para cada uno de los ejercicios a los que afecte. En el caso de que alguna de las anualidades previstas en esta convocatoria exceda de la financiación, se debe imputar con cargo a otros créditos disponibles del Servicio de Empleo de las Illes Balears correspondientes al ejercicio del que se trate.
Oferta formativa objeto de financiación
- Grados B (certificados de competencia). Podrá haber ofertas de grados B vinculadas a los niveles 1, 2 y 3.
- FEMPO. Es el período de formación en empresa u organismo equiparado, con una duración de 80 horas, necesario para obtener un Grado C mediante la superación de los Grados B que lo conforman.
Plazo de ejecución de las acciones
Sólo se financian los gaus B de FP y los FEMPO iniciados a partir de la notificación de la resolución de concesión.
Normativa
1. Ley orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional (BOE núm. 78, de 1 de abril).
2. Real Decreto 659/2023 de 18 de julio por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, modificado por el Real Decreto 658/2024 de 9 de julio.
3. Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre de 2022, por la que se regula la oferta formativa del sistema de Formación profesional en el ámbito laboral asociada al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales efectuada por las administraciones competentes, se establecen las bases reguladoras, así como las condiciones para su financiación (BOE nº 239, de 5 de octubre) en todo lo que no contradiga la Ley orgánica 3/2022, de 31 de marzo y el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.
4. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
5. Reglamento de subvenciones aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
6. Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre).
7. Reglamento delegado (UE) 2018/1127 de la Comisión de 28 de mayo de 2018 por el que se modifica el Reglamento delegado (UE) 2015/2195, que complementa el Reglamento (UE) 1304/2013 del Parlamento Europeo y el Consejo, relativo al Fondo Social Europeo, respecto a la definición de baremo estándar de costes unitarios e importes a tanto alzado establece unos baremos de costes unitarios y unos importes a tanto alzado a partir de los datos presentados o publicados. por Eurostat y sobre la base de métodos decididos por mutuo acuerdo.
Contacto
Buzón de consulta: convocatoriesformacio@soib.caib.es