
Convocatoria de subvenciones SOIB Formación en el trabajo para desempleados y ocupados, para el periodo 2025-2028
El objeto de esta convocatoria es regular la concesión de subvenciones para financiar formación en el trabajo dirigida a personas desempleadas y ocupadas con el fin de mejorar sus competencias profesionales, la empleabilidad, la recalificación y la cobertura de las necesidades de las empresas.
Se establecen dos líneas de subvenciones:
- Línea 1 dirigida prioritariamente a personas desempleadas, mediante especialidades formativas.
- Línea 2 dirigida prioritariamente a personas ocupadas, mediante programas sectoriales y transversales.
El ámbito de aplicación de esta convocatoria es la comunidad autónoma de las Illes Balears.
Entidades beneficiarias
Personas destinatarias
Para participar en las acciones formativas, el alumnado debe cumplir con los requisitos que establece el programa formativo de la especialidad formativa correspondiente.
Plazo de presentación de solicitudes
- Para el primer periodo de solicitudes:
Dentro del plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears, las personas interesadas podrán presentar las solicitudes correspondientes al primer periodo de las dos líneas.
- Para el segundo periodo de solicitudes:
Del día 7 al 28 de enero de 2026, las personas interesadas podrán presentar las solicitudes correspondientes al segundo periodo de las dos líneas.
Presupuesto
El crédito asignado inicialmente a esta convocatoria es de:
• 9.000.000 € para la línea 1, dirigida prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas.
• 7.000.000 € para la línea 2, dirigida prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas.
Las partidas del presupuesto de gastos correspondientes a cada una de las anualidades deben financiarse mediante los fondos del Ministerio de Trabajo y Economía Social que cada año se distribuyen territorialmente mediante la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales de cada uno de los ejercicios a los que afecta. En caso de que alguna de las anualidades previstas en esta convocatoria exceda de esta financiación, se debe imputar con cargo a otros créditos disponibles del SOIB correspondientes al ejercicio del que se trate.
Oferta formativa objeto de financiación
Plazo de ejecución de las acciones
- Inicio: para el primer periodo de solicitudes, la actividad formativa concedida en cada línea debe iniciarse, una vez notificada la resolución de concesión, antes del día 20 de noviembre de 2025, y para el segundo periodo de solicitudes debe iniciarse, una vez notificada la resolución de concesión, antes del día 20 de noviembre de 2026.
- Finalización: toda la actividad formativa del primer periodo debe haber finalizado antes de 31 de marzo de 2027, y la del segundo periodo, antes de 31 de marzo de 2028.
Normativa
1. Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el sistema de formación profesional para el empleo dentro del ámbito laboral.
2. Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, que desarrolla la Ley 30/2015.
3. Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo (BOE núm. 78, de 1 de abril), que desarrolla el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que desarrolla al mismo tiempo la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que regula el sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación.
4. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
5. Reglamento de subvenciones aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
6. Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
7. El Reglamento delegado (UE) 2018/1127 de la Comisión de 28 de mayo de 2018 por el que se modifica el Reglamento delegado (UE) 2015/2195, que complementa el Reglamento (UE) 1304/2013 del Parlamento Europeo y el Consejo, relativo al Fondo Social Europeo, respecto de la definición de baremo estándar de costes unitarios e importes a tanto alzado establece unos baremos y unos importes a partir de los datos presentados o publicados por Eurostat y sobre la base métodos decididos por mutuo acuerdo.
Contacto
Buzón de consulta: convocatoriesformacio@soib.caib.es