Convocatoria de subvenciones SOIB formación en alternancia en sectores estratégicos y de difícil cobertura 2024-2026

El objeto de esta convocatoria es subvencionar programas de formación en alternancia, con un conjunto de acciones e iniciativas mixtas, de formación y empleo, con la finalidad de obtener la cualificación profesional de las personas que participan en un régimen de alternancia con la actividad laboral a través de un contrato de formación en alternancia, en el marco del sistema de formación profesional y formación en el trabajo en los sectores estratégicos y de difícil cobertura.
Entidades beneficiarias
1. En el marco de esta convocatoria son beneficiarias las siguientes entidades:

a) Entidades de formación:

– Centros propios del SOIB.

– Entidades de formación públicas o privadas que para impartir formación de Grado B y C deben estar autorizadas e inscritas en el Registro de centros de formación profesional o lo que se disponga en la normativa aplicable. Para impartir especialidades formativas en el trabajo deben estar inscritas en el Registro estatal de entidades de formación; en ambos casos deben estar de alta en la aplicación ESOIB y cumplir estos requisitos en el momento de presentar la solicitud.

b) Entidades de titularidad privada con personalidad jurídica privada, fundaciones privadas y trabajadores autónomos que se comprometan a contratar trabajadores en la modalidad de contrato de formación en alternancia, cuya actividad esté directamente relacionada con los sectores estratégicos y de difícil cobertura del anexo 2 y que tengan centros de trabajo radicados en la comunidad autónoma de las Illes Balears.

2. Las entidades del punto anterior deben presentarse agrupadas y deben hacer constar en la solicitud los compromisos de ejecución de cada una, así como el importe de la subvención a aplicar. Deben nombrar a una persona representante única de la agrupación, con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a la agrupación. Cada una de las entidades miembro de la agrupación tiene la consideración de beneficiaria de la subvención, tal y como marca el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

No debe presentarse de forma agrupada la entidad de formación que se comprometa a realizar las contrataciones y que cumpla los requisitos especificados en el punto 1.a) de este apartado.

Las entidades deben tener el centro de trabajo donde presta servicios la persona contratada en la comunidad autónoma de las Illes Balears.

Personas destinatarias
Personas desempleadas e inscritas en el SOIB como demandantes de empleo que:
– Cumplan las condiciones para poder ser contratadas mediante el contrato de formación en alternancia.
– Cumplan los requisitos de acceso a los certificados profesionales (grado B o C), así como los establecidos en los programas formativos del resto de formación programada en el proyecto.
– Estén inscritas como demandantes de empleo en situación de desempleo el día antes de la contratación.
Plazo de presentación de solicitudes
— Para el periodo 2024-2025 se inicia al día siguiente de haberse publicado esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y finaliza el 15 de septiembre de 2024.
— Para el periodo 2025-2026, se inicia el día 16 de septiembre de 2024 y finaliza el 30 de junio de 2025.

Las entidades pueden presentar más de una solicitud, pero cada solicitud debe hacer referencia a un único proyecto.

Presupuesto
El crédito inicial asignado a esta convocatoria es de 14.000.000 € distribuidos en 2 periodos:

  • 2024-2025: 7.000.000 €
  • 2025-2026: 7.000.000 €

Las partidas del presupuesto de gastos correspondientes a cada una de las anualidades a las que se imputa cada uno de los periodos, se financian mediante los fondos del Ministerio de Trabajo y Economía Social que anualmente distribuye por territorios la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, para cada uno de los ejercicios a los que afecte.

Conceptos que se subvencionan
En relación a los sectores estratégicos y de difícil cobertura indicados en el anexo 2 de la convocatoria:

1. Costes de los contratos del alumnado trabajador
2. Costes de tutores/as de empresa
3. Coste de coordinador/a del proyecto
4. Costes de formación

Plazo de ejecución de las acciones
La duración del contrato del alumnado trabajador debe ser en meses completos: entre 6 y 12 meses con la modalidad de contratación a tiempo completo. En ningún caso se subvencionan los gastos de proyectos iniciados antes de que se dicte la resolución de concesión de la subvención correspondiente.

  • Para el periodo 2024-2025 los proyectos concedidos deben iniciarse antes del 15 de marzo de 2025.
  • Para el periodo 2025-2026 los proyectos concedidos deben iniciarse entre el 15 de marzo de 2025 y el 14 de noviembre de 2025.
Normativa
Las subvenciones objeto de esta convocatoria se rigen por la normativa siguiente:

1. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

2. El Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, y modificado mediante el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación.

3. Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual, y la normativa de desarrollo.

4. La Orden ESS/2518/2013, de 26 de diciembre, por la que se regulan los aspectos formativos del contrato para la formación y el aprendizaje, en desarrollo del Real Decreto 1529/2012, modificada por la Orden ESS/41/2015, de 12 de enero.

5. La Ley 3/2023, de 28 de febrero, de empleo.

6. La Ley orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la formación profesional.

7. El Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional.

8. El Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas.

9. La Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral.

10. El Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral.

11. La Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo, modificada posteriormente.

12. La Orden 16/2023 del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, de 17 de mayo de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de políticas activas de empleo gestionadas por el Servicio de Empleo de las Islas Baleares (BOIB núm. 67, de 20 de mayo de 2023).

13. La Resolución del consejero de Educación y Universidades y del consejero de Empresa, Empleo y Energía, y presidente del Servicio de Empleo de las Illes Balears, de 14 de marzo de 2024, mediante la que se aprueba el Protocolo para definir el marco de colaboración para impartir los grados A, B y C de formación profesional.

En todo lo que no se prevea en esta convocatoria será de aplicación la Orden 16/2023, de 17 de mayo.

Contacto

Búzón de consulta: formaciodual@soib.es