Convocatoria de subvenciones SOIB Formación en el trabajo para desempleados y ocupados, para el período 2025-2028

El objeto de esta convocatoria es financiar la impartición de formación en el trabajo dirigida a personas desempleadas y ocupadas con el objetivo de mejorar sus competencias profesionales, la empleabilidad, la recalificación y la cobertura de las necesidades de las empresas.

Se establecen dos líneas de subvenciones:

  • Línea 1 dirigida prioritariamente a personas desocupadas, mediante especialidades formativas.
  • Línea 2 dirigida prioritariamente a personas ocupadas, mediante programas sectoriales y transversales.
Entidades beneficiarias
Se pueden beneficiar de las subvenciones las entidades de formación públicas o privadas inscritas en el correspondiente Registro de Entidades de Formación (REEF), para las especialidades formativas y el número de alumnos objeto de la formación, ya sea en la modalidad presencial o modalidad de teleformación.

  • En la modalidad presencial, las entidades deben disponer de instalaciones debidamente inscritas por el SOIB que permitan impartir las especialidades formativas solicitadas.
  • En la modalidad de teleformación, las entidades deben disponer de plataformas de teleformación debidamente inscritas en el Registro Estatal de Entidades de Formación que permitan impartir las especialidades formativas solicitadas, las cuales se deben poder ofrecer de acuerdo con lo que determine el programa formativo de la especialidad totalmente en teleformación sin horas presenciales.
Personas destinatarias

Las personas destinatarias de la formación son personas trabajadoras ocupadas y desocupadas.

Plazo de presentación de solicitudes
  • Para el primer periodo de solicitudes:

Dentro del plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears, las personas interesadas podrán presentar las solicitudes correspondientes al primer periodo de las dos líneas.

Las entidades de formación interesadas deben presentar una solicitud por cada una de las líneas y modalidad de formación que quieran impartir

  • Para el segundo periodo de solicitudes:

Del día 2 al 20 de febrero de 2026, las personas interesadas podrán presentar las solicitudes correspondientes al segundo periodo de las dos líneas.

Las entidades de formación interesadas deberán presentar una solicitud para cada una de las líneas en las que quieran participar.

Presupuesto

El crédito asignado inicialmente a esta convocatoria es de:

• 9.200.000 € para la línea 1, dirigida prioritariamente a personas trabajadoras desocupadas.
• 7.200.000 € para la línea 2, dirigida prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas.

Las partidas del presupuesto de gastos correspondientes a cada una de las anualidades deben financiarse mediante los fondos del Ministerio de Trabajo y Economía Social que cada año se distribuyen territorialmente mediante la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales de cada uno de los ejercicios a los que afecta.

Oferta formativa objeto de financiación

Todas las especialidades formativas que se financien en el marco de esta convocatoria deben estar incluidas en este Catálogo de especialidades formativas en la correspondiente modalidad de impartición. Además, también deben estar incluidas y visibles en la aplicación de gestión del SOIB que figura en la web corporativa.

Todas las especialidades deben impartirse:
– En modalidad presencial.
– En modalidad teleformación siempre que el programa formativo de la especialidad formativa no establezca horas presenciales en esta modalidad.

En cuanto a la impartición de la formación en modalidad presencial, y al objeto de atender las necesidades de formación que ayude a la inserción laboral de los trabajadores desempleados, la mejora de la empleabilidad de los trabajadores ocupados, concienciar a los trabajadores en materia de prevención de riesgos laborales y fomentar el trabajo autónomo, la actividad formativa en modalidad presencial de cada entidad deberá incluir:

En la Línea 1, como mínimo dos especialidades distintas a elegir entre las siguientes:
– FCOO01. Inserción Laboral y Técnicas de Búsqueda de Trabajo de 15 horas y de nivel 1.
– CTRO0007 Inserción laboral mediante el autoempleo de 80 horas de nivel 1.
– FCOO04 Fomento y promoción del trabajo autónomo de 30 horas y de nivel 2.
– CTRC0001 Resolución de conflictos de 30 horas de nivel 1.
– CTRG0011 Liderazgo, organización del trabajo en equipo y soluciones de problemas de 80 horas de nivel 1.
– CTRR0019 Promoción de la cultura preventiva en el entorno laboral de 5 horas de duración de nivel 1.

En la Línea 2, como mínimo una especialidades a elegir entre las siguientes en cada programa solicitado:
– CTRO0007 Inserción laboral mediante el autoempleo de 80 horas de nivel 1.
– FCOO04 Fomento y promoción del trabajo autónomo de 30 horas y de nivel 2.
– CTRC0001 Resolución de conflictos de 30 horas de nivel 1.
– CTRG0011 Liderazgo, organización del trabajo en equipo y soluciones de problemas de 80 horas y de nivel 1.
– CTRR0019 Promoción de la cultura preventiva en el entorno laboral de 5 horas de duración de nivel 1.

Plazo de ejecución de las acciones

Para el primer periodo de solicitudes, la actividad formativa concedida en cada línea se iniciará una vez notificada la resolución de concesión; para el segundo período de solicitud se iniciará, una vez notificada la resolución de concesión, antes del día 20 de noviembre de 2026.

En cuanto a la Línea 1, la actividad formativa se entiende iniciada con el comienzo de una especialidad formativa; en cuanto a la Línea 2, se entiende iniciada con el comienzo de un programa formativo. Toda la actividad formativa del primer periodo debe haber finalizado antes de 31 de marzo de 2027, y la del segundo periodo, antes de 31 de marzo de 2028.

Sólo se financian especialidades formativas iniciadas a partir de la notificación de la resolución de concesión.

Especialidades formativas con puntuación adicional en los criterios de valoración

  • Para el segundo periodo de solicitudes: pendiente de publicación.
Normativa
Las subvenciones objeto de esta convocatoria se rigen por la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la formación profesional (BOE núm. 78, de 1 de abril); por el que las subvenciones objeto de esta convocatoria se rigen por la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el sistema de formación profesional para el empleo dentro del ámbito laboral; por el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, que desarrolla la Ley 30/2015; por la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo (BOE núm. 78, de 1 de abril), que desarrolla el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que desarrolla a su vez la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que regula el sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación; por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; por el Reglamento de subvenciones aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; y por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre).

El Reglamento delegado (UE) 2018/1127 de la Comisión de 28 de mayo de 2018 por el que se modifica el Reglamento delegado (UE) 2015/2195, que complementa el Reglamento (UE) 1304/2013 del Parlamento Europeo y el Consejo, relativo al Fondo Social Europeo, respecto de la definición de baremo estándar de costes unitarios e importes a tanto alzado establece unos baremos y unos importes a partir de los datos presentados o publicados por Eurostat y sobre la base métodos decididos por mutuo acuerdo. A tal efecto, el anexo IX de este Reglamento, añade el anexo XVIII del Reglamento modificado y define el baremo estándar de los costes unitarios de la formación profesional incluida en el Catálogo de especialidades formativas del Servicio Público de Empleo Estatal, y establece la cantidad de 8,58 € por hora de formación presencial y alumno, y de 4,5 € por hora de formación en línea y alumno.

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