Becas de asistencia y ayudas para personas trabajadoras desempleadas que sean alumnas de especialidades formativas financiadas por el SOIB, para el periodo 2026-2029

Nov 15, 2025

El objeto de la convocatoria es conceder becas y ayudas dirigidas a las personas trabajadoras desempleadas que cursen acciones formativas de Formación en el Trabajo, financiadas por el Servicio de Empleo de las Illes Balears (SOIB), para cursos finalizados entre el 01/01/2026 y el 31/12/2028.

IMPORTANTE
El tipo de inscripción que da derecho a las becas o ayudas a las personas desempleadas es el «alta como demandante de empleo». El resto de inscripciones («alta como demandante de servicios previos al empleo» y «alta como demandante de otros servicios») no dan derecho a ninguna beca ni ayuda. La información relativa a la inscripción en el SOIB se encuentra en el siguiente enlace: https://soib.es/es/inscripcion-como-demandante/.

NOVEDADES RESPECTO A LA CONVOCATORIA ANTERIOR

Las solicitudes las presentará el alumnado, preferentemente de manera telemática.
No obstante, según establece el artículo 23.1 de la Orden TMS/368/2019, las entidades beneficiarias deben colaborar en la gestión de las becas y ayudas en los términos que establezca esta convocatoria. El incumplimiento de colaboración puede dar lugar a las infracciones que correspondan de acuerdo con la normativa de subvenciones.

El plazo para presentar las solicitudes comenzará el día del inicio de la acción formativa y permanecerá abierto hasta tres meses después del día de finalización de la acción formativa. Es necesario presentar una solicitud para cada acción formativa.

Se establecen las siguientes líneas de becas y ayudas para cursos finalizados entre el 01/01/2026 y el 31/12/2028:

  • Línea 1 (becas para personas mayores de 16 y menores de 30 años)
  • Línea 2 (becas para personas a partir de 30 años)
  • Línea 3 (becas para mujeres víctimas de violencia machista)
  • Línea 4 (ayudas de transporte)
  • Línea 5 (ayudas para manutención)
  • Línea 6 (ayudas para alojamiento y manutención, que también podrán incluir los gastos de transporte entre islas)
  • Línea 7 (ayudas de conciliación)
Requisitos generales para todas las becas y ayudas
  • Cursar una acción formativa de formación en el trabajo financiada por el SOIB que haya finalizado entre el 1 de enero de 2026 y el 31 de diciembre de 2028.
  • Estar inscrita como persona demandante de empleo desocupada en el Servicio de Empleo de las Illes Balears (SOIB). Se considera persona trabajadora desempleada aquella que el día de inicio de la acción formativa esté inscrita como demandante de empleo en situación de desempleo; en caso contrario no se tendrá derecho a la ayuda. Asimismo, el derecho a percibir la ayuda se verá interrumpido si el alumnado deja de tener la condición de desempleado durante la realización del curso.
Requisitos específicos LÍNEA 1 (becas para personas de más de 16 y menores de 30 años)
  • Tener más de 16 años y menos de 30 años el día de inicio de la acción formativa.
  • Finalizar la acción formativa con aprovechamiento (apto).
  • En el caso de tratarse de una beca por una persona con una discapacidad, se debe haber finalizado la acción formativa; en este caso, debe estar inscrita como persona con discapacidad en la oficina de empleo en la fecha de inicio del curso y hacer constar esta condición en la hoja de demanda de la acción formativa.
Requisitos específicos LÍNEA 2 (becas para personas a partir de 30 años)
  • Tener 30 años o más el día de inicio de la acción formativa.
  • Haber estado inscrita en el SOIB o en otro servicio público del Sistema Nacional de Empleo como demandante de empleo desempleada durante al menos cuatro meses dentro de los seis meses inmediatamente anteriores al día de la incorporación de cada acción formativa.
  • Finalizar la acción formativa con aprovechamiento (apto).
  • En el caso de tratarse de una beca por una persona con una discapacidad, se debe haber finalizado la acción formativa; en este caso, debe estar inscrita como persona con discapacidad en la oficina de empleo en la fecha de inicio del curso y hacer constar esta condición en la hoja de demanda de la acción formativa.
Requisitos específicos LÍNEA 3 (mujeres víctimas de violencia machista)
  • Acreditar la condición de mujer víctima de violencia machista.
Requisitos específicos LÍNEA 4 (ayudas de transporte)
  • Sólo tienen que cumplir los requisitos generales.
Requisitos específicos LÍNEA 5 (ayudas para manutención)
  • Tener que desplazarse de un municipio a otro con una distancia mínima de 30 kilómetros y que las clases se impartan tanto de mañana como de hora.
Requisitos específicos LÍNEA 6 (ayudas para alojamiento y manutención, que también podrán incluir los gastos de transporte entre islas)
  • Tener que desplazarse entre las islas, con motivo justificado para asistir a los cursos.
Requisitos específicos LÍNEA 7 (ayudas de conciliación)
  • Tener a su cargo niños menores de 12 años o familiares dependientes hasta el segundo grado, que convivan con la persona solicitante, siempre que al inicio de la acción formativa no tenga rentas de cualquier tipo superiores al 75 % del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).
CÓMO Y DÓNDE PRESENTAR LAS SOLICITUDES
  • Las solicitudes las presentará el alumnado, preferentmente de manera electrónica, mediante el trámite telemático específico habilitado en la Sede Electrónica del Govern. Hasta que no de complete el trámite de registro electrónico de la solicitud, ésta no se considera presentada válidamente. Se puede acceder al trámite telemático a través de la página web del SOIB en el enlace siguiente: https://soib.es/es/convocatorias/.
  • Para acceder al trámite telemático se debe disponer de Cl@ve Permanente o bien de Certificado digital o DNI electrónico. El registro en Cl@ve se puede hacer por internet o de manera presencial en las Oficinas de Registro Cl@ve, entre las que se encuentran las oficinas centrales del SOIB, en las que se puede pedir cita previa en el enlace siguiente: https://ac.fundaciobit.org/citaregistro/reservar-cita
  • También podrán presentar las solicitudes de manera presencial en las oficinas de registro de la Administración autonómica o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015. Las solicitudes deben formalizarse mediante los modelos que facilita el SOIB, que se encuentran a disposición de las personas interesadas en el apartado mencionado de convocatorias de la web y en la Sede Electrónica del Govern, de acuerdo con el artículo 66 de la Ley 39/2015; también la podéis descargar pulsando en el botón descarga del modelo de solicitud
DOCUMENTACIÓN PARA PRESENTAR CON LAS SOLICITUDES DE TODAS LAS LÍNEAS

Para todas las becas o ayudas deberán aportarse los siguientes documentos, sólo en caso de que no se autorice o se opongan a la consulta telemática:

 

  • Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado.
  • Certificado de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social
  • Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
  • Informe de vida laboral.
Documentación específica LÍNEA 3 (mujeres víctimas de violencia machista)

El Servicio de Gestión Administrativa de Programas de Formación solicitará al IBDONA la certificación acreditativa de la condición de víctima de violencia de género con vigencia la fecha de inicio de la acción formativa en relación con la que se solicita la ayuda. En caso de que la alumna se oponga al acceso a esta información, deberá adjuntar a la solicitud, con vigencia la fecha de inicio de la acción formativa uno de los siguientes documentos: 

  • Una sentencia condenatoria por un delito de violencia machista.
  • Una orden de protección o cualquier otra resolución judicial que acuerde una medida cautelar a favor de la víctima.
  • Un informe del Ministerio Fiscal que señale la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia machista.
  • Un informe de los servicios sociales, de los servicios especializados, o de los servicios de acogida destinados a víctimas de violencia machista de la Administración Pública competente.
  • Cualquier otro título, siempre que esté previsto en las disposiciones normativas de carácter sectorial que regulan el acceso a cada uno de los derechos y recursos.
Documentación específica LÍNEA 5 (ayudas para manutención)

En el caso de que el domicilio del alumnado que consta en la base de datos de la oficina de empleo no coincida con lo que figura en la solicitud, se debe aportar un certificado de empadronamiento y debe considerarse por domicilio válido el que conste.

Documentación específica LÍNEA 6 (ayudas para alojamiento y manutención, que también podrán incluir los gastos de transporte entre islas)
El gasto real de alojamiento debe justificarse con la presentación de un contrato de arrendamiento, una factura de hospedaje o por cualquier medio documental acreditativo. Asimismo, en el caso de desplazamiento entre islas, el alumnado tendrá derecho a los billetes en clase económica de los desplazamientos inicial y final, por lo que deberá aportar una copia de los billetes y los justificantes de pago correspondientes.
Documentación específica LÍNEA 7 (ayudas de conciliación)
  • Fotocopia del libro de familia o bien una copia del libro de familia digital.
  • Certificado de convivencia expedido por el ayuntamiento correspondiente.
  • En el caso de familiares dependientes que convivan con la persona solicitante, se debe juntar el certificado de dependencia expedido por la Dirección General de Dependencia o de otro órgano competente.
  • Declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas o el certificado del IRPF disponible en la fecha de inicio de la acción formativa. Podéis encontrar la información sobre cómo conseguir dicho certificado en el siguiente enlace: https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/procedimientoini/G306.shtml.
PLAZO PARA PRESENTAR LAS SOLICITUDES

El plazo para presentar las solicitudes comenzará el día del inicio de la acción formativa y permanecerá abierto hasta tres meses después del día de finalización de la acción formativa. Es necesario presentar una solicitud para cada acción formativa.

IMPORTE DE LAS BECAS Y LAS AYUDAS

El importe máximo total a percibir por becas asciende a 13 €/día de asistencia efectiva. Por ello las becas de menores de 30, mayores de 30 o víctimas de violencia machista son incompatibles entre ellas y con las becas de discapacidad.

LÍNEA NOMBRE BECA/AYUDA IMPORTE
1 Menores de 30

13 €/día asistencia efectiva con aprovechamiento

2 Mayores de 30

13 €/día asistencia efectiva con aprovechamiento

1 i 2 Discapacidad

5,50 €/día asistencia efectiva

3 Mujeres víctimas de violencia machista

13 €/día asistencia efectiva con aprovechamiento

3 Mujeres víctimas de violencia machista 10 €/día asistencia efectiva
4 Transporte 1,50 €/día asistencia efectiva
5 Manutención 8 €/día asistencia efectiva
6 Manutención y alojamiento

55 €/día asistencia efectiva +billetes de transporte entre islas en clase económica de los desplazamientos inicial y final

7 Conciliación 75 % del IPREM diario por día de asistencia

 

PROCEDIMIENTO A LLEVAR A CABO POR PARTE DEL SOIB
  • Se examinan las solicitudes recibidas. El SOIB debe tramitar el pago una vez finalizada cada acción formativa y después de haber comprobado de oficio si la persona beneficiaria cumple con los requisitos que establece esta convocatoria.
  • Se emiten las propuestas de concesión y denegación de las ayudas y/o becas, se publican en la página web del SOIB y se concede un plazo de 10 días hábiles para presentar las alegaciones que estimen pertinentes.
  • Se dicta una resolución de concesión y pago o denegación de las ayudas y/o becas y se publica en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en la página web del SOIB.
  • Una vez transcurrido el plazo máximo para resolver y notificar (6 meses desde la fecha del registro de la solicitud en el SOIB) sin que se haya dictado una resolución expresa, la petición debe entenderse desestimada.
Normativa

Las becas objeto de esta convocatoria se rigen según la Orden TMS/368/2019 (BOE núm. 78, de 1 de abril), que desarrolla el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, con el establecimiento de las bases reguladoras para conceder subvenciones públicas destinadas a financiar la formación; por la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral; por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, que es aplicable con respecto a las especialidades organizativas y procedimentales de esta Administración, de acuerdo con el artículo 3.2.

Es aplicable la Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género, que en el artículo 1, apartado 3, señala que «la violencia de género a que se refiere esta Ley comprende cualquier acto de violencia física y psicológica, incluidas las agresiones a la libertad sexual, las amenazas, las coacciones o la privación arbitraria de libertad». El apartado 4 de este artículo 1 señala que la violencia de género «también comprende la violencia que, con el objetivo de causar un perjuicio o daño a las mujeres, ejerzan sobre sus familiares o parientes próximos menores de edad las personas que sean o hayan sido sus cónyuges o quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, incluso sin convivencia».

Contacto

Buzón de consulta: bequesformacio@soib.caib.es