Ayudas a empresas para acoger alumnado del período de formación en empresa u organismo equiparado (FEMPO) vinculado a la oferta formativa financiada por el SOIB

Concesión directa de ayudas a empresas para realizar el período FEMPO

Con estas ayudas se compensa la cantidad de 3 € por alumno/a y hora en los centros y/o empresas colaboradoras donde se ha realizado el período FEMPO. El período de presentación de las solicitudes es de tres meses desde el día siguiente a la finalización del FEMPO de todo el alumnado asignado al mismo centro o empresa colaboradora.

Deben hacerse constar en un único documento de solicitud:

1. Los datos relativos a la acción formativa junto con la relación del alumnado (datos identificativos, horas de asistencia, fechas de inicio y finalización de las prácticas o del periodo FEMPO).
2. Declaración responsable de otras subvenciones.
3. Declaración responsable de veracidad de los datos bancarios.

Trámite de solicitud (modalidad presencial y modalidad virtual)

La tramitación del procedimiento de solicitud de autorización para los sujetos obligados por los artículos 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas, debe llevarse a cabo a través de la sede electrónica de la CAIB.
a) Las personas jurídicas.
b) Las entidades sin personalidad jurídica.
c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera la colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que lleven a cabo con las administraciones públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se incluyen profesionales de notaría y registro de la propiedad y mercantil.

Enlace al trámite telemático

Las personas físicas que no estén obligadas a relacionarse electrónicamente pueden presentar la solicitud de autorización presencial o telemáticamente.

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