Convocatoria de subvenciones SOIB Orientación Itinerarios Integrales de Inserción 2027-2028

El objeto de esta convocatoria es regular la concesión de subvenciones para el período 2027 y 2028 destinadas a actuaciones de itinerarios integrales de inserción para el empleo de colectivos vulnerables en el ámbito geográfico de la comunidad autónoma de las Illes Balears. Se entiende por itinerarios integrales de inserción de colectivos vulnerables los proyectos que llevan a cabo actuaciones de orientación para el empleo. Se trata de procesos de acompañamiento y ayuda individual, personalizada e integral, en los que cada persona, mediante diferentes actuaciones, construye un proyecto profesional que integra sus necesidades personales con las exigencias sociales, con el objetivo final de incorporarse al mercado de trabajo de manera regular.

Entidades beneficiarias

a) Las personas jurídicas sin ánimo de lucro con sede en las Illes Balears que no formen parte del Tercer Sector de Acción Social, de acuerdo con la Ley 3/2018, de 29 de mayo, del tercer sector de acción social, y que acrediten al menos un año de experiencia, en los últimos cinco años, en las Illes Balears en la ejecución de proyectos de orientación para el empleo con el colectivo para el que presentan el proyecto.

b) Las administraciones locales de las Illes Balears y las entidades de derecho público que dependan de ellas o estén vinculadas a ellas, que acrediten al menos un año de experiencia, en los últimos cinco años, en las Illes Balears en el desarrollo de proyectos de orientación para el empleo con el colectivo para el que presentan el proyecto.

Personas destinatarias

Los servicios de itinerarios integrales de inserción se dirigen a colectivos vulnerables en el mercado laboral, inscritos como demandantes de empleo o como demandantes de servicios previos al empleo (excepto la población penitenciaria en régimen de segundo grado), con especiales dificultades de empleabilidad.

Los colectivos a los que deben atender los proyectos de itinerarios integrales de inserción de colectivos vulnerables son los siguientes:

a) Personas en riesgo de exclusión social y con especiales dificultades de inserción laboral, inscritas en el SOIB como demandantes de empleo o como demandantes de servicios previos al empleo.

Se entiende por persona en riesgo de exclusión social aquella que acredita esta situación mediante un informe de Servicios Sociales o un informe técnico de la entidad que especifique las causas que dan lugar al riesgo de exclusión.

b) Personas jóvenes en riesgo de exclusión social y con especiales dificultades de inserción laboral, mayores de 16 años y menores de 30 años, inscritas en el SOIB como demandantes de servicios previos al empleo o como demandantes de empleo, en situación de desempleo e inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

Se entiende por persona joven en riesgo de exclusión social aquella que acredita esta situación mediante un informe de Servicios Sociales o un informe técnico de la entidad que especifique las causas que dan lugar al riesgo de exclusión.

c) Personas con discapacidad intelectual y con especiales dificultades de inserción laboral, inscritas en el SOIB como demandantes de empleo o como demandantes de servicios previos al empleo, con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %.

También se incluyen las personas con capacidad intelectual límite que figuren como demandantes de empleo no ocupadas y acrediten una valoración de discapacidad intelectual de al menos el 20 % e inferior al 33 %.

d) Personas con diagnóstico de salud mental y con especiales dificultades de inserción laboral, inscritas en el SOIB como demandantes de empleo o como demandantes de servicios previos al empleo.

Se entiende por persona con diagnóstico de salud mental aquella que acredita esta situación mediante un certificado de discapacidad con un grado igual o superior al 33 % o mediante la presentación de un informe emitido por el Área de Salud Mental de la Administración de salud pública.

e) Personas con otras discapacidades (físicas, sensoriales, etc.) y con especiales dificultades de inserción laboral, inscritas en el SOIB como demandantes de empleo o como demandantes de servicios previos al empleo, con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %.

Plazo de presentación de solicitudes

El plazo para presentar las solicitudes es de quince días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de la Resolución en el *Butlletí Oficial de les Illes Balears*. Las entidades pueden presentar solicitudes correspondientes a un proyecto por isla y por colectivo, excepto en el caso de los colectivos de personas con discapacidad intelectual, con diagnóstico de salud mental y con otras discapacidades (sensorial, física, etc.), para los que un mismo proyecto puede incluir a personas usuarias de estos colectivos.

Presupuesto

El crédito inicialmente asignado a la convocatoria es de 3.082.000,00 €, con la cofinanciación del Fondo Social Europeo Plus (FSE+), en el marco del Programa FSE+ de las Illes Balears para el período 2021-2027.

Distribución del crédito por anualidades

  • 2027: 1.541.000,00 €

  • 2028: 1.541.000,00 €

  • Total de la convocatoria: 3.082.000,00 €

Distribución del crédito por colectivos

  • Personas en riesgo de exclusión social y con especiales dificultades de inserción laboral: 1.132.000,00 €

  • Personas jóvenes en riesgo de exclusión social y con especiales dificultades de inserción laboral, mayores de 16 años y menores de 30 años, inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil: 700.000,00 €

  • Personas con discapacidad y personas con diagnóstico de salud mental que presentan especiales dificultades de inserción laboral: 1.250.000,00 €

Conceptos que se subvencionan

El indicador para determinar el coste unitario utilizado en esta convocatoria es la tarifa anual por la prestación de servicios de asesoramiento. La unidad de medida es el número de años de servicios de asesoramiento prestados a personas desempleadas inscritas, solicitantes de empleo o personas inactivas.

Plazo de ejecución de las acciones

Las actuaciones de los proyectos aprobados en el marco de esta convocatoria deben iniciarse el 1 de enero y finalizar el 31 de diciembre de cada anualidad.

Para iniciar las actuaciones, la entidad beneficiaria debe contar, como mínimo, con personal orientador contratado a jornada completa. Dispone de un plazo máximo de un mes para incorporar al resto del personal incluido en el proyecto aprobado. No obstante, la falta de contratación de dicho personal desde el 1 de enero de cada anualidad dará lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Normativa

Todas las acciones subvencionadas en el marco de esta convocatoria se rigen por la siguiente normativa:

  • La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS).

  • El Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones (TRLS).

  • La Orden 16/2023 del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, de 17 de mayo de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de políticas activas de empleo gestionadas por el Servicio de Empleo de las Illes Balears (BOIB núm. 67, de 20 de mayo).

Debido a la cofinanciación por parte del FSE+, son de aplicación:

  • El Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y por el que se deroga el Reglamento (UE) núm. 1296/2013.

  • El Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados.

  • El Reglamento Delegado (UE) 2023/1676 de la Comisión, de 7 de julio de 2023, por el que se completa el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a la definición de costes unitarios, importes a tanto alzado, tipos fijos y financiación no vinculada a los costes para el reembolso de gastos a los Estados miembros por parte de la Comisión.

  • La Orden TES/106/2024, de 8 de febrero, por la que se determinan los gastos subvencionables por el FSE+ durante el período de programación 2021-2027.

  • El Reglamento (UE) 2024/795 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de febrero de 2024, por el que se crea la Plataforma de Tecnologías Estratégicas para Europa (STEP) y se modifican la Directiva 2003/87/CE y los Reglamentos (UE) 2021/1058, (UE) 2021/1056, (UE) 2021/1057, (UE) núm. 1303/2013, (UE) núm. 223/2014, (UE) 2021/1060, (UE) 2021/523, (UE) 2021/695, (UE) 2021/697 y (UE) 2021/241.

  • El Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (Reglamento Financiero).

  • Las Comunicaciones de la Comisión C/2024/3209 y C/2025/6798 sobre determinadas disposiciones del Reglamento (UE) 2024/795, por el que se crea la Plataforma de Tecnologías Estratégicas para Europa (STEP).

  • La Comunicación de la Comisión relativa al concepto de ayuda estatal conforme a lo dispuesto en el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (2016/C 262/01), publicada en el DOUE C 262, de 19 de julio de 2016.

  • La Comunicación de la Comisión C/2024/7467, de 20 de diciembre de 2024, sobre las directrices relativas al uso de opciones de costes simplificados en los fondos cubiertos por el Reglamento (UE) 2021/1060 (Reglamento de disposiciones comunes) (DOUE C, C/2024/7467, de 20 de diciembre de 2024).

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