Convocatoria de subvenciones para autónomos y empresas «SOIB Oportunidades de Empleo para Personas Cualificadas en el sector privado 2026-2027»

Servicio de información sobre la convocatoria
    • Para cualquier duda administrativa y/o económica y sobre el alta en el ESOIB, disponéis de este buzón: fomentocupacio@soib.caib.es
    • Para cualquier duda técnica referente al tipo de titulación, las titulaciones solicitadas, la descripción de las tareas y la ubicación, disponéis del teléfono 971 177 000, ext. 64115 (horario de lunes a viernes, de 9.00 h a 14.00 h).
    • IMPORTANTE: Para acceder y realizar el trámite de solicitud, es imprescindible haberse dado de alta previamente en la aplicación de gestión ESOIB. Para ello, podéis enviar un correo electrónico a fomentocupacio@soib.caib.es y os indicaremos la documentación que deberéis adjuntar para completar el alta
     

El objeto de esta convocatoria es regular la concesión de subvenciones destinadas a financiar los costes laborales, incluida la cotización empresarial a la Seguridad Social, así como los gastos de gestoría derivados durante el primer año por la contratación de personas cualificadas desempleadas que sean contratadas, con un contrato indefinido a jornada completa, por parte de personas autónomas o empresas, que no tengan más de nueve personas contratadas.

El objetivo de la convocatoria para las personas jóvenes que se contraten es que adquieran experiencia profesional relacionada con su formación; para las mujeres entre 30 y 45 años es proporcionarles una oportunidad de retornar al mercado laboral en un trabajo cualificado; para las personas mayores de 45 años, ofrecerles una oportunidad de empleo que reconozca su experiencia y formación. En todo caso, las funciones que tengan que llevar a cabo tienen que ser adecuadas a su titulación.

El ámbito de aplicación de esta convocatoria es la comunidad autónoma de las Illes Balears.

 

Personas beneficiarias

Personas beneficiarias
Pueden ser beneficiarias de estas ayudas las personas físicas autónomas o empresas privadas (sociedades con personalidad jurídica), que ejerzan una actividad económica con ánimo de lucro y que cumplan los requisitos siguientes:

  • Tener al menos un centro de trabajo y el domicilio fiscal en las Illes Balears.
  • En el caso de que el solicitante de la subvención sea una persona física debe estar inscrita en el régimen especial de personas trabajadoras (RETA) y estar empadronada y tener la residencia en algún municipio de las Illes Balears.
  • Haber llevado a cabo su actividad al menos durante los dos años anteriores a la fecha de la solicitud de la subvención.
  • Tener ocupadas hasta un máximo de nueve personas.
  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado, con la CAIB, así como de las obligaciones con la Seguridad Social.
Personas destinatarias finales

Personas destinatarias finales
 
Las personas cualificadas en situación de desempleo de los colectivos siguientes, inscritas como demandantes de empleo en el SOIB: 

  • Personas jóvenes mayores de 18 años y menores de 30 años.
  • Mujeres mayores de 30 años y menores de 45 años.
  • Personas mayores de 45 años

En el momento de la contratación, las personas seleccionades deben cumplir los siguientes requisitos:

  • Tener vigente la demanda de empleo en el SOIB el día anterior al de la contratación.
  • Tener titulación universitaria o de formación profesional de grado medio o superior, de acuerdo con la normativa vigente.
Plazo de presentación de solicitudes

El plazo para presentar las solicitudes permanecerá abierto desde el 29 de julio de 2026 hasta el 30 de septiembre de 2027, ambos incluidos.

Presupuesto

El crédito inicial asignado a esta convocatoria es de 1.100.000 €, con la distribución siguiente:
– Año 2026: 412.500 €.
– Año 2027: 412.500 €.
– Año 2028: 137.500 €.
– Año 2029: 137.500 €.
 
Las partidas del presupuesto de gastos que corresponden a esta convocatoria deben financiarse mediante fondos procedentes de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales del Ministerio de Trabajo y Economía Social.

Conceptos que se subvencionan

La subvención debe destinarse a financiar los costes laborales totales, incluida la cotización empresarial a la Seguridad Social y (si procede) los gastos de gestoría, que se deriven durante el primer año por la contratación de las personas destinatarias finales.

En cuanto a los costes laborales, este presupuesto se calculará de acuerdo con las retribuciones que establece el convenio colectivo aplicable, la tabla salarial correspondiente o la normativa que sea legalmente aplicable, de acuerdo con las funciones a desarrollar.

El importe máximo de la subvención se determina en funció de la titulación de la persona a contratar:
– 35.000 € (grado universitario)
– 29.000 € (ciclo formativo grado superior o certificado de profesionalidad nivel 3)
– 25.000 € (ciclo formativo grado medio o certificado de profesionalidad nivel 2)

Con respecto a los gastos de gestoría, se puede subvencionar un importe máximo de 600 € para todo el periodo subvencionable.

Plazo de ejecución de los proyectos

La persona beneficiaria dispone de cuatro meses (ampliable hasta seis meses por causas debidamente justificadas) para hacer la selección y formalizar el contrato de la persona seleccionada, desde que se le haya notificado la concesión de la subvención.

La fecha máxima de finalización de los proyectos subvencionados en el marco de esta convocatoria será el 30 de junio de 2029.

 

Normativa
  • La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en todo lo que resulte de aplicación.
  • El Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones.
  • El texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y modificado por el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo.
  • La Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo.
  • La Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo.
  • El Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo.
  • La Orden 16/2023, del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, de 17 de mayo de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de políticas activas de empleo gestionadas por el SOIB (BOIB núm. 67, de 20 de mayo de 2023).
  • El Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
  • El Reglamento (UE) 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola.
  • El Reglamento (UE) 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura.
  • El resto de la normativa, tanto estatal como de la Unión Europea, que resulte de aplicación.
Contacto

Buzón de consulta: fomentocupacio@soib.caib.es