Becas de asistencia y ayudas para personas trabajadoras desempleadas que sean alumnas de Grados B, de módulos profesionales o FEMPO de formación profesional financiados por el SOIB, para el periodo 2025-2027

Dic 16, 2025

El objeto de la convocatoria es conceder becas y ayudas dirigidas a las personas trabajadoras desempleadas que cursen Grados B, módulos profesionales o FEMPO de formación profesional financiados por el Servicio de Empleo de las Illes Balears (SOIB), para cursos finalizados entre el 01/01/2025 i el 31/12/2027.

IMPORTANTE
El tipo de inscripción que da derecho a las becas o ayudas a las personas desempleadas es el«alta como demandante de empleo». El resto de inscripciones («alta como demandante de servicios previos al empleo» y «alta como demandante de otros servicios») no dan derecho a ninguna beca ni ayuda. La información relativa a la inscripción en el SOIB se encuentra en el siguiente enlace: https://soib.es/es/inscripcion-como-demandante/.

NOVEDADES RESPECTO A LA CONVOCATORIA ANTERIOR

Las solicitudes las presentará el alumnado, preferentemente de manera telemática.
No obstante, según establece el artículo 25.1 de la Orden EFP/942/2022, de 23 de setembre, las entidades beneficiarias deben colaborar en la gestión de las becas y ayudas en los términos que establezca esta convocatoria. El incumplimiento de colaboración puede dar lugar a las infracciones que correspondan de acuerdo con la normativa de subvenciones.

El plazo para presentar las solicitudes comenzará el día del inicio de cada grado B, módulo profesional o FEMPO y permanecerá abierto hasta tres meses después del día de finalización de cada grado B, módulo profesional o FEMPO. Es necesario presentar una solicitud para cada grado B, módulo profesional o FEMPO.

El plazo para presentar las solicitudes comenzará el día del inicio de cada grado B, módulo profesional o FEMPO y permanecerá abierto hasta tres meses después del día de finalización de cada grado B, módulo profesional o FEMPO..
Para los grados B, módulos profesionales o FEMPO iniciados antes de la publicación de la convocatoria, el plazo para presentar las solicitudes será de tres meses desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Se establecen las siguientes líneas de becas y ayudas para cursos finalizados entre el 01/01/2025 y el 31/03/2027:

  • Línea 1 (becas para personas mayores de 16 y menores de 30 años)
  • Línea 2 (becas para personas a partir de 30 años)
  • Línea 3 (becas para mujeres víctimas de violencia machista)
  • Línea 4 (ayudas de transporte)
  • Línea 5 (ayudas para manutención)
  • Línea 6 (ayudas para alojamiento y manutención, que también podrán incluir los gastos de transporte entre islas)
  • Línea 7 (ayudas de conciliación)
Requisitos generales para todas las becas y ayudas
  • Cursar un Grado B, un módulo profesional o FEMPO de formación profesional financiada por el SOIB que haya finalizado entre el 1 de enero de 2025 y el 31 de marzo de 2027.
  • Estar inscrita como persona demandante de empleo desocupada en el Servicio de Empleo de las Illes Balears (SOIB). Se considera persona trabajadora desocupada aquella que el día de inicio de un grado B, un módulo profesional o FEMPO de formación profesional financiado por el SOIB esté inscrita como demandante de empleo desocupado; en caso contrario no se tendrá derecho a la ayuda. Asimismo, el derecho a percibir la ayuda se verá interrumpido si el alumnado deja de tener la condición de desempleado durante la realización del curso.
Requisitos específicos LÍNEA 1 (becas para personas de más de 16 y menores de 30 años)
  • Tener más de 16 años y menos de 30 años el día de inicio de cada Grado B, un módulo profesional o FEMPO.
  • Finalizar el Grado B, módulo profesional o FEMPO con aprovechamiento (apto).
  • En el caso de tratarse de una beca por una persona con una discapacidad, se debe haber finalizado el Grado B, módulo profesional o FEMPO; en este caso, debe estar inscrita como persona con discapacidad en la oficina de empleo en la fecha de inicio del curso y hacer constar esta condición en la hoja de demanda del Grado B, módulo profesional o FEMPO.
Requisitos específicos LÍNEA 2 (becas para personas a partir de 30 años)
  • Tener 30 años o más el día de inicio de cada Grado B, módulo profesional o FEMPO.
  • Haber estado inscrita en el SOIB o en otro servicio público del Sistema Nacional de Empleo como demandante de empleo desocupado durante al menos cuatro meses dentro de los seis meses inmediatamente anteriores al día de la incorporación de cada Grado B, módulo profesional o FEMPO.
  • Finalizar el Grado B, módulo profesional o FEMPO con aprovechamiento (apto).
  • En el caso de tratarse de una beca por una persona con una discapacidad, se debe haber finalizado el Grado B, módulo profesional o FEMPO; en este caso, debe estar inscrita como persona con discapacidad en la oficina de empleo en la fecha de inicio del curso y hacer constar esta condición en la hoja de demanda del Grado B, módulo profesional o FEMPO.
Requisitos específicos LÍNEA 3 (mujeres víctimas de violencia machista)
  • Acreditar la condición de mujer víctima de violencia machista.
Requisitos específicos LÍNEA 4 (ayudas de transporte)
  • Sólo tienen que cumplir los requisitos generales.
Requisitos específicos LÍNEA 5 (ayudas para manutención)
  • Tener que desplazarse de un municipio a otro con una distancia mínima de 30 kilómetros y que las clases se impartan tanto de mañana como de tarde.
Requisitos específicos LÍNEA 6 (ayudas para alojamiento y manutención, que también podrán incluir los gastos de transporte entre islas)
  • Tener que desplazarse entre las islas, con motivo justificado para asistir a los cursos.
Requisitos específicos LÍNEA 7 (ayudas de conciliación)
  • Tener a su cargo niños o niñas menores de 12 años o familiares dependientes hasta el segundo grado, que convivan con la persona solicitante, siempre que al inicio de cada Grado B, módulo profesional o FEMPO no tenga rentas de cualquier tipo superiores al 75 % del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).
CÓMO Y DÓNDE PRESENTAR LAS SOLICITUDES
  • Las solicitudes las presentará el alumnado, preferentmente de manera electrónica, mediante el trámite telemático específico habilitado en la Sede Electrónica del Govern. Hasta que no de complete el trámite de registro electrónico de la solicitud, ésta no se considera presentada válidamente. Se puede acceder al trámite telemático a través de la página web del SOIB en el enlace siguiente: https://soib.es/convocatories/.
  • Para acceder al trámite telemático se debe disponer de Cl@ve Permanente o bien de Certificado digital o DNI electrónico. El registro en Cl@ve se puede hacer por internet o de manera presencial en las Oficinas de Registro Cl@ve, entre las que se encuentran las oficinas centrales del SOIB, en las que se puede pedir cita previa en el enlace siguiente: https://ac.fundaciobit.org/citaregistro/reservar-cita
  • También podrán presentar las solicitudes de manera presencial en las oficinas de registro de la Administración autonómica o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015. Las solicitudes deben formalizarse mediante los modelos que facilita el SOIB, que se encuentran a disposición de las personas interesadas en el apartado mencionado de convocatorias de la web y en la Sede Electrónica del Govern, de acuerdo con el artículo 66 de la Ley 39/2015; también la podéis descargar pulsando en el botón descarga del modelo de solicitud
DOCUMENTACIÓN PARA PRESENTAR CON LAS SOL. LICITUDES DE TODAS LAS LÍNEAS

Para todas las becas o ayudas deberán aportarse los siguientes documentos, sólo en caso de que no se autorice o se opongan a la consulta telemática:

  • Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado.
  • Certificado de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social.
  • Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
  • Informe de vida laboral.
Documentación específica LÍNEA 3 (mujeres víctimas de violencia machista)

El Servicio de Gestión Administrativa de Programas de Formación solicitará al IBDONA la certificación acreditativa de la condición de víctima de violencia de género con vigencia la fecha de inicio de cada Grado B, módulo profesional o FEMPO en relación con el cual se solicita la ayuda. En caso de que la alumna se oponga al acceso a esta información, deberá adjuntar a la solicitud, con vigencia la fecha de inicio del Grado B, módulo profesional o FEMPO uno de los siguientes documentos: 

  • Una sentencia condenatoria por un delito de violencia machista.
  • Un informe del Ministerio Fiscal que señale la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia machista.
  • Un informe de los servicios sociales, de los servicios especializados, o de los servicios de acogida destinados a víctimas de violencia machista de la Administración Pública competente.
  • Cualquier otro título, siempre que esté previsto en las disposiciones normativas de carácter sectorial que regulan el acceso a cada uno de los derechos y recursos.
Documentación específica LÍNEA 5 (ayudas para manutención)

En el caso de que el domicilio del alumnado que consta en la base de datos de la oficina de empleo no coincida con el que figura en la solicitud, se debe aportar un certificado de empadronamiento y debe considerarse por domicilio válido el que conste en él.

Documentación específica LÍNEA 6 (ayudas para alojamiento y manutención, que también podrán incluir los gastos de transporte entre islas)
El gasto real de alojamiento debe justificarse con la presentación de un contrato de arrendamiento, una factura de hospedaje o por cualquier medio documental acreditativo. Asimismo, en el caso de desplazamiento entre islas, el alumnado tendrá derecho a los billetes en clase económica de los desplazamientos inicial y final, por lo que deberá aportar una copia de los billetes y los justificantes de pago correspondientes.
Documentación específica LÍNEA 7 (ayudas de conciliación)
  • Fotocopia del libro de familia o bien una copia del libro de familia digital.
  • Certificado de convivencia expedido por el ayuntamiento correspondiente.
  • En el caso de familiares dependientes que convivan con la persona solicitante, se debe juntar el certificado de dependencia expedido por la Dirección General de Dependencia o de otro órgano competente.
  • Declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas o el certificado del IRPF disponible en la fecha de inicio de cada Grado B, módulo profesional o FEMPO.
    Podéis encontrar la información sobre cómo conseguir dicho certificado en el siguiente enlace: https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/procedimientoini/G306.shtml.
PLAZO PARA PRESENTAR LAS SOLICITUDES

El plazo para presentar las solicitudes comenzará el día del inicio de cada Grado B, módulo profesional o FEMPO y permanecerá abierto hasta tres meses después del día de finalización de cada Grado B, módulo profesional o FEMPO. Es necesario presentar una solicitud para cada Grado B, módulo profesional o FEMPO. 

Para los Grados B, módulos profesionales o FEMPO iniciados antes de la publicación de la convocatoria, , el plazo para presentar las solicitudes será de tres meses desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

IMPORTE DE LAS BECAS Y LAS AYUDAS
El importe máximo total a percibir por becas asciende a 13 €/día de asistencia efectiva. Por ello las becas de menores de 30, mayores de 30 o víctimas de violencia machista son incompatibles entre ellas y con las becas de discapacidad.

LÍNEA NOMBRE BECA/AYUDA IMPORTE
1 Menores de 30 13 €/día asistencia efectiva con aprovechamiento
2 Mayores de 30 13 €/día asistencia efectiva con aprovechamiento
1 i 2 Discapacidad 5,50 €/día asistencia efectiva
3 Mujeres víctimas de violencia machista 13 €/dia assistència efectiva amb aprofitament
3 Dones víctimes de violència masclista 10 €/día asistencia efectiva
4 Transporte 1,50 €/día asistencia efectiva
5 Manutención 8 €/día asistencia efectiva
6 Manutención y alojamiento 55 €/día asistencia efectiva + billetes de transporte entre islas en clase económica de los desplazamientos inicial y final
7 Conciliación 75 % del IPREM diario por día de asistencia
PROCEDIMIENTO A LLEVAR A CABO POR PARTE DEL SOIB
  • Se examinan las solicitudes recibidas. El SOIB debe tramitar el pago una vez finalizado cada Grado B, módulo profesional o FEMPO y después de haber comprobado de oficio si la persona beneficiaria cumple con los requisitos que establece esta convocatoria.
  • Se emiten las propuestas de concesión y denegación de las ayudas y/o becas, se publican en la página web del SOIB y se concede un plazo de 10 días hábiles para presentar las alegaciones que estimen pertinentes.
  • Se dicta una resolución de concesión y pago o denegación de las ayudas y/o becas y se publica en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en la página web del SOIB.
  • Al haber transcurrido el plazo máximo para resolver y notificar (6 meses desde la fecha del registro de la solicitud en el SOIB) sin que se haya dictado una resolución expresa, la petición debe entenderse desestimada.
Normativa
Las becas objeto de esta convocatoria se rigen según la Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre (BOE núm. 239, de 5 de octubre), por la que se regula la oferta formativa del sistema de Formación profesional en el ámbito laboral asociada al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales efectuada por las administraciones competentes, se establecen las bases reguladoras, así como las condiciones para su financiación; por la ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional; por el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del sistema de Formación Profesional; por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, que es aplicable con respecto a las especialidades organizativas y procedimentales de esta Administración, de acuerdo con el artículo 3.2.
Es aplicable la Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género, que en el artículo 1, apartado 3, señala que «la violencia de género a que se refiere esta Ley comprende cualquier acto de violencia física y psicológica, incluidas las agresiones a la libertad sexual, las amenazas, las coacciones o la privación arbitraria de libertad». El apartado 4 de este artículo 1 señala que la violencia de género «también comprende la violencia que, con el objetivo de causar un perjuicio o daño a las mujeres, ejerzan sobre sus familiares o parientes próximos menores de edad las personas que sean o hayan sido sus cónyuges o quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, incluso sin convivencia».
Además, son aplicables la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres y el Real Decreto 1917/2008, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el programa de inserción sociolaboral para mujeres víctimas de violencia de género.
Contacto

Buzón de consulta: bequesformacio@soib.caib.es