Convocatoria de subvenciones SOIB formación en alternancia en sectores estratégicos y de difícil cobertura 2026-2028

El objeto de esta convocatoria es subvencionar programas de formación en alternancia, con un conjunto de acciones e iniciativas mixtas de formación y ocupación, con el fin de obtener la cualificación profesional de las personas que participan en un régimen de alternancia con la actividad laboral a través de un contrato de formación en alternancia, en el marco del sistema de formación profesional y formación en el trabajo en los sectores estratégicos y de difícil cobertura.
Entidades beneficiarias
1. En el marco de esta convocatoria, son beneficiarias las siguientes entidades:

a) Entidades de formación:

— Centros propios del SOIB.

— Entidades de formación públicas o privadas que para impartir formación de grado B deben estar autorizadas e inscritas en el Registro de centros de formación profesional o lo que disponga la normativa aplicable. Para impartir especialidades formativas en el trabajo, deben estar inscritas en el Registro estatal de entidades de formación; en ambos casos deben estar de alta y visibles en la aplicación ESOIB y cumplir estos requisitos en el momento de presentar la solicitud.

b) Entidades de titularidad privada con personalidad jurídica privada, fundaciones privadas y personas trabajadoras autónomas que se comprometan a contratar a personas trabajadoras en la modalidad de contrato de formación en alternancia, la actividad de las cuales esté directamente relacionada con los sectores del anexo 2 y que tengan centros de trabajo radicados en la comunidad autónoma de las Illes Balears.

2. Las entidades del punto anterior deberán presentarse agrupadas y deben hacer constar en la solicitud los compromisos de ejecución de cada una, así como el importe de la subvención que se deba aplicar. Deben nombrar una persona representante única de la agrupación, con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a la agrupación. Cada una de las entidades miembro de la agrupación tiene la consideración de beneficiaria de la subvención, tal como establece el artículo 11.3 de la Ley 38/2003.
3. No se deberá presentar de manera agrupada la entidad de formación que se comprometa a hacer las contrataciones y que cumpla los requisitos especificados en su punto 1.a) de este apartado.

Personas destinatarias
Personas desempleadas e inscritas en el SOIB como demandantes de empleo que:

– Cumplan las condiciones para ser contratadas mediante el contrato de formación en alternancia.

– Cumplan los requisitos de acceso a los certificados profesionales (grado B) así como los establecidos en los programas formativos del resto de formación programada en el proyecto.

– Estén inscritas en en el SOIB como demandantes de empleo el día antes de la contratación.

Plazo de presentación de solicitudes
— Para el período 2026-2027 se inicia al día siguiente de haberse publicado esta Resolución en el BOIB y finaliza el 30 de junio de 2026.

— Para el período 2027-2028, se inicia el día 1 de julio de 2026 y finaliza el 30 de junio de 2027.

Las entidades pueden presentar más de una solicitud, pero cada solicitud debe hacer referencia a un único proyecto.

Presupuesto
El crédito inicial asignado a esta convocatoria es de 14.000.000 € distribuidos en dos períodos:

– 2026-2027: 7.000.000€

– 2027-2028: 7.000.000€

Las partidas del presupuesto de gastos correspondientes a cada una de las anualidades a las que se imputa cada uno de los períodos, se financian mediante los fondos del Ministerio de Trabajo y Economía Social que anualmente distribuye por territorios la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales.

Conceptos que se subvencionan
1. Costes de los contratos del alumnado trabajador.
2. Costes de los tutores y tutoras de empresa.
3. Costes del coordinador o coordinadora del proyecto.
4. Costes de formación.
Plazo de ejecución de las acciones
La duración del contrato del alumnado trabajador tiene que ser efectiva en meses completos: entre 6 y 12 meses en la modalidad de contratación a tiempo completo. En ningún caso se subvencionan los gastos de los proyectos iniciados antes de que se dicte la resolución de concesión de la subvención correspondiente.

– Para el período 2026-2027, los proyectos concedidos deben iniciarse entre el 1 de enero y el 15 de noviembre de 2026.

– Para el período 2027-2028, los proyectos concedidos deben iniciarse entre el 1 de enero de 2027 y el 14 de noviembre de 2027.

Normativa
Las subvenciones objeto de esta convocatoria se rigen por la normativa siguiente:

1. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.

2. El Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, modificado por el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía en la estabilidad del empleo y la transformación del mercado de trabajo.

3. El Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual, y la normativa de despliegue.

4. La Orden ESS/2518/2013, de 26 de diciembre, por la que se regulan los aspectos formativos del contrato para la formación y el aprendizaje, en despliegue del Real Decreto 1529/2012, modificada por la Orden ESS/41/2015, de 12 de enero.

5. La Ley 3/2023, de 28 de febrero, de empleo.

6. La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la formación profesional.

7. El Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del sistema de formación profesional.

8. El Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas.

9. La Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral.

10. El Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral.

11. La Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo, modificada posteriormente.

12. La Orden 16/2023 del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, de 17 de mayo de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de políticas activas de empleo gestionadas por el Servicio de Empleo de las Illes Balears (BOIB n.º 67, de 20 de mayo de 2023).

En todo lo no previsto en esta convocatoria, se aplicará la Orden 16/2023.

Contacto

Buzón de consulta: formaciodual@soib.caib.es