Convocatoria de subvenciones SOIB vulnerables oferta específica grados B de niveles 1 y 2 de FP para el período 2025-2027

El objeto de esta convocatoria es financiar la impartición de grados B de FP, módulos profesionales que no constituyan grados B y FEMPOS de 80 horas con el fin de mejorar la cualificación profesional y la inserción social de las personas con especiales dificultades formativas o de inserción laboral.

Entidades beneficiarias

Las entidades beneficiarias son las entidades de formación que soliciten actividad formativa, excepto los centros propios, siempre que:

  • Los centros donde impartirán la formación estén autorizados para impartir grados C de FP, ubicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears e inscritos en los correspondientes Registros.
  • La entidad de formación acredite un mínimo de dos años de experiencia en la atención a personas con especiales dificultades formativas o de inserción laboral.
Personas destinatarias

Las personas destinatarias de la formación subvencionada mediante esta convocatoria tienen que pertenecer a colectivos con especiales dificultades formativas o de inserción laboral de acuerdo con el artículo 37 del Real Decreto 659/2023 por el cual se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional:

a) Las personas mayores de dieciséis años sin cualificación e incorporadas a la vida laboral o que hayan abandonado el sistema educativo, para que puedan obtener un certificado profesional o un título de formación profesional.

b) Las personas mayores de dieciséis años que no hayan desarrollado su historial escolar en el sistema educativo español y que tengan dificultades para incorporarse.

c) Personas o grupos desfavorecidos en el mercado laboral o en riesgo de exclusión social.

Plazo de presentación de solicitudes

El plazo para presentar las solicitudes de subvención es de 20 días hábiles contadores desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el BOIB.

Presupuesto

El crédito asignado inicialmente a esta convocatoria es de 2.000.000,00 €, distribuidos de la siguiente forma:

  • Año 2025: 1.200.000 €
  • Año 2027: 800.000 €

Las partidas del presupuesto de gastos correspondientes a cada una de las anualidades a las que se imputa esta convocatoria se financiarán mediante los fondos del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes que anualmente distribuye por territorios la Conferencia Sectorial de Formación Profesional para personas trabajadoras, para cada uno de los ejercicios a los que afecte.

Oferta formativa objeto de financiación
  • Grados B (certificados de competencia).
  • FEMPO (es el periodo de formación en empresa u organismo equiparado con una duración de 80 h, necesario para obtener un grado C mediante la superación de los grados B que lo conforman).
  • Módulos profesionales de los nuevos grados C que no constituyan grados B.
Plazo de ejecución de actuaciones

La actividad formativa se tendrá que iniciar a partir de la notificación de la concesión, y tienen que finalizar, junto con el FEMPO, antes del 31 de marzo de 2027.

Normativa

Las subvenciones objeto de esta convocatoria se rigen por la normativa siguiente:
1. Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional (BOE n.º 78, de 1 de abril).
2. Real Decreto 659/2023 de 18 de julio por el cual se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, modificado por el Real Decreto 658/2024 de 9 de julio.
3. Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre de 2022, por la cual se regula la oferta formativa del sistema de Formación profesional en el ámbito laboral asociada al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales efectuada por las administraciones competentes, se establecen las bases reguladoras, así como las condiciones para su financiación (BOE nº 239, de 5 de octubre) en todo lo que no contradiga la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo y el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.
4. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
5. Reglamento de subvenciones aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
6. Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB n.º 196, de 31 de diciembre).
7. Reglamento delegado (UE) 2018/1127 de la Comisión de 28 de mayo de 2018 por el cual se modifica el Reglamento delegado (UE) 2015/2195, que complementa el Reglamento (UE) 1304/2013 del Parlamento Europeo y el Consejo, relativo al Fondo Social Europeo, respecto a la definición de baremo estándar de costes unitarios e importes a tanto alzado establece unos baremos de costes unitarios y unos importes a tanto alzado a partir de los datos presentados o publicadas por Eurostat y en base a métodos decididos por mutuo acuerdo.

Contacto
Buzón de consulta: seguimenteconomic@soib.es