{"id":18946,"date":"2020-04-02T14:59:21","date_gmt":"2020-04-02T12:59:21","guid":{"rendered":"https:\/\/soib.es\/?p=18946"},"modified":"2020-04-21T11:59:58","modified_gmt":"2020-04-21T09:59:58","slug":"tienes-dudas-sobre-el-permiso-retribuido-retornable-aprobado-dia-29-03-a-continuacion-te-resolvemos-algunas-de-las-preguntas-mas-frecuentes","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/soib.es\/es\/tienes-dudas-sobre-el-permiso-retribuido-retornable-aprobado-dia-29-03-a-continuacion-te-resolvemos-algunas-de-las-preguntas-mas-frecuentes\/","title":{"rendered":"\u00bfTienes dudas sobre el permiso retribuido retornable aprobado d\u00eda 29\/03? A continuaci\u00f3n te resolvemos algunas de las preguntas m\u00e1s frecuentes"},"content":{"rendered":"<p>Se trata de un permiso retribuido de 15 d\u00edas (del 30\/03 al 09\/04) que afecta al personal laboral por cuenta ajena. Se incluye el salario base y los complementos salariales. Las personas afectadas no tienen que ir a trabajar, pero tendr\u00e1n que devolver las horas a partir de la finalizaci\u00f3n del estado de alarma y antes del 31 de diciembre del 2020.<\/p>\n<p>Quedan excluidas de este permiso:<br \/>\n-Las personas trabajadoras por cuenta propia<br \/>\n-Las personas que puedan y est\u00e9n haciendo teletrabajo<br \/>\n-Las personas afectadas por un\u00a0ERTE\u00a0(en caso de\u00a0ERTE\u00a0de reducci\u00f3n de jornada, el permiso puede suplir el resto de la jornada)<br \/>\n-Las personas afectadas por una incapacidad temporal<br \/>\n-Las personas que trabajan en sectores que ya se hab\u00edan cerrado con el Real decreto ley de 14 de marzo (el cual decreta el estado de alarma)<br \/>\n-Las personas que trabajan en los servicios esenciales<\/p>\n<p>Las empresas han podido organizar la\u00a0actividad durante el\u00a0d\u00eda 30\/03. Adem\u00e1s, para los pr\u00f3ximos 15 d\u00edas pueden fijar una actividad m\u00ednima indispensable de personas trabajadoras. Tienen que utilizar como equivalente el personal que trabajar\u00eda en un d\u00eda festivo.<\/p>\n<p>Una vez pasados estos 15 d\u00edas, la empresa y el personal tienen que negociar la recuperaci\u00f3n de los d\u00edas. Siempre se tienen que respetar los descansos y las medidas de conciliaci\u00f3n.<\/p>\n<p>El hecho de cobrar un permiso retornable supone que hasta el 9 de abril no se tiene que trabajar para poder quedar en casa. Durante estos d\u00edas los trabajadores cobrar\u00e1n el salario base y los complementos salariales como si fueran a trabajar \u00a0y, una vez pase esta situaci\u00f3n, tendr\u00e1n que devolver las horas no trabajadas.<\/p>\n<p>Estos permisos afectan a todas las personas que estaban trabajando hasta ahora, que no\u00a0teletrabajabam, \u00a0que no son aut\u00f3nomas, que no est\u00e1n incluidas en un\u00a0ERTE\u00a0de suspensi\u00f3n de contrato y que no trabajan en actividades consideradas servicios esenciales.<\/p>\n<p>Los servicios esenciales son los que se consideran necesarios para mantener las funciones sociales b\u00e1sicas, como la salud o el bienestar social y econ\u00f3mico de la ciudadan\u00eda. Tambi\u00e9n lo son las necesarias para garantizar el funcionamiento de las instituciones del Estado y las Administraciones P\u00fablicas. Puedes ver la lista<a href=\"https:\/\/www.boe.es\/boe\/dias\/2020\/03\/29\/pdfs\/BOE-A-2020-4166.pdf\"> aqu\u00ed.<\/a><\/p>\n<p>Para poder recuperar las horas que no se trabajen durante estos 15 d\u00edas hay un margen para hacerlo, entre la finalizaci\u00f3n del estado de alarma y el 31 de diciembre del 2020.<\/p>\n<p>Estas horas se recuperar\u00e1n de manera pactada con la empresa. En ning\u00fan caso, esta\u00a0recuperaci\u00f3n\u00a0puede suponer ir en contra de los descansos, ni de los derechos de conciliaci\u00f3n familiar, laboral y personal de las personas trabajadoras.<\/p>\n<p>En el caso de un contrato temporal que acaba durante los 15 d\u00edas de permiso retribuido recuperable, de\u00a0acuerdo con el Real decreto ley 9\/2020, la suspensi\u00f3n de los contratos temporales (tambi\u00e9n los formativos, de relevo o de interinidad) supondr\u00e1 la interrupci\u00f3n del c\u00f3mputo de su duraci\u00f3n. Por ejemplo: si una persona tiene un contrato de 3 meses que le acaba d\u00eda 11 de abril, el Real decreto ley suspende los 15 comprendidos entre el 30 de marzo y el 11 de abril y, por lo tanto, la persona trabajadora no acabar\u00eda de trabajar d\u00eda 11, sino 15 d\u00edas m\u00e1s tarde: el 26 de abril.<\/p>\n<p>Por otro lado, la creaci\u00f3n de un permiso retribuido retornable no impide que las empresas contin\u00faen aprobando un ERTE y se pueden continuar presentando. Aquellas empresas que ya hab\u00edan presentado uno tambi\u00e9n se ven afectadas por este permiso, puesto que lo tendr\u00e1 que recibir la parte de la plantilla a la cual inicialmente no hab\u00eda afectado el ERTE.<\/p>\n<p>Con el Real decreto ley publicado el domingo, la empresa puede presentar un\u00a0ERTE\u00a0de suspensi\u00f3n y de reducci\u00f3n de jornada tanto por causas productivas como por fuerza mayor. En este segundo caso, se puede presentar la actividad de la empresa que queda afectada por el Real decreto ley del 14 de marzo (estado de alarma) o el del 29 de marzo, que ampl\u00eda el confinamiento y limita las actividades econ\u00f3micas consideradas como servicio esencial (solo hasta el 9 de abril). Tambi\u00e9n se puede presentar un\u00a0ERTE\u00a0por fuerza mayor si se produce un contagio importante en la plantilla o por los efectos de la suspensi\u00f3n y\/o\u00a0cancelaci\u00f3n de actividades, las limitaciones \u00a0en el movimiento de personas y mercanc\u00edas, la falta de suministros, etc.<\/p>\n<p>Si tienes dudas, las puedes hacer llegar a:<\/p>\n<p><a href=\"mailto:laboral@coronavirus.caib.es\">laboral@coronavirus.caib.es<\/a> para personas trabajadoras<br \/>\n<a href=\"mailto:empresa@coronavirus.caib.es\">empresa@coronavirus.caib.es<\/a> para empresas y aut\u00f3nomos<\/p>\n<p>Informaci\u00f3n actualizada cada d\u00eda en <a href=\"http:\/\/www.caib.es\/sites\/coronaviruseconomia\/ca\/portada\/?campa=yes\">MEDIDAS PARA EMPRESAS Y TRABAJADORES<\/a><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Se trata de un permiso retribuido de 15 d\u00edas (del 30\/03 al 09\/04) que afecta al personal laboral por cuenta ajena. 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