Acciones formativas no financiadas con fondos públicos desarrolladas por empresas y centros de formación
El Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el cual se regulan los certificados de profesionalidad, prevee la posibilidad que las empresas y centros de formación de iniciativa privada puedan impartir acciones formativas, no financiadas con fondos públicos, conducentes a obtener certificaciones de profesionalidad.
Requisitos:
Estas empresas y centros de formación tendrán que estar acreditados por el Servicio de Ocupación de las Islas Baleares para impartir formación conducente a la obtención de certificados de profesionalidad y la formación tendrá que adecuarse a la normativa reguladora de los certificados de profesionalidad.
Obligaciones:
Las entidades que imparten formación no financiada han de cumplir las obligaciones establecidas con carácter general en el Real decreto 34/2008, de 18 de enero y al resto de la normativa de aplicación, sin prejuicio de las que puedan establecer el SOIB. A más de:
a) Comunicar, con una antelación no inferior a treinta días a la fecha de inicio, las acciones formativas que impartirán por su propia autorización por la administración competente, que comprobara el cumplimiento de las condiciones de impartición.
b) Remitir a la administración competente la comunicación de inicio de estas acciones formativas, que como a mínimo especificará:
Las fechas de inicio y finalización de cada acción formativa.
La relación de alumnos participantes, con indicación de los que van a realizar el módulo de formación práctica en centros de trabajo (detallando empresas y fechas de realización), así como de los alumnos que se encuentran exceptos de su titulación.
La documentación justificativa de la acreditación requerida por los formadores y tutores-formadores que intervienen en la acción formativa.
Una planificación del proceso de evaluación, con indicación de las fechas de realización de las pruebas finales que siguen siendo procedentes, de los instrumentos que se van a utilizar, de los espacios destinados a las pruebas y de la duración de las mismas.
El convenio o acorde entre los centros formativos y los centros de trabajo para la realización del módulo de formación práctica en centros de trabajo.
La documentación acreditativa de la existencia de una poliza de seguro para la realización del módulo de formación práctica en centros de trabajo.
c) Comunicar a la administración competente las bajas y otros de los alumnos y las fechas en que se producen.
d) Remitir la administración competente, en un terminio no superior a tres meses de la finalización de la acción formativa, la documentación relativa al proceso de evaluación y los cuestionarios de evaluación de la calidad de las acciones formativas.
a) Comunicar, con una antelación no inferior a treinta días a la fecha de inicio, las acciones formativas que impartirán por su propia autorización por la administración competente, que comprobara el cumplimiento de las condiciones de impartición.
b) Remitir a la administración competente la comunicación de inicio de estas acciones formativas, que como a mínimo especificará:
Las fechas de inicio y finalización de cada acción formativa.
La relación de alumnos participantes, con indicación de los que van a realizar el módulo de formación práctica en centros de trabajo (detallando empresas y fechas de realización), así como de los alumnos que se encuentran exceptos de su titulación.
La documentación justificativa de la acreditación requerida por los formadores y tutores-formadores que intervienen en la acción formativa.
Una planificación del proceso de evaluación, con indicación de las fechas de realización de las pruebas finales que siguen siendo procedentes, de los instrumentos que se van a utilizar, de los espacios destinados a las pruebas y de la duración de las mismas.
El convenio o acorde entre los centros formativos y los centros de trabajo para la realización del módulo de formación práctica en centros de trabajo.
La documentación acreditativa de la existencia de una poliza de seguro para la realización del módulo de formación práctica en centros de trabajo.
c) Comunicar a la administración competente las bajas y otros de los alumnos y las fechas en que se producen.
d) Remitir la administración competente, en un terminio no superior a tres meses de la finalización de la acción formativa, la documentación relativa al proceso de evaluación y los cuestionarios de evaluación de la calidad de las acciones formativas.