Módulo de Prácticas Profesionales no Laborales

Los certificados de profesionalidades publicados a partir de febrero de 2008, según la normativa vigente, obliga a que hay una serie de capacidades que deben adquirirse en un entorno real de trabajo, del conjunto de Módulos formativos que configuran el certificado de profesionalidad. Estas se organizarán en un Módulo de formación práctica que se ha de desarrollar en un centro de trabajo.

Esta formación tendrá carácter de práctica profesional no laboral y se desarrollará a través de un conjunto de actividades profesionales que permitirán completar las competencias profesionales no adquiridas en el contexto formativo, tal como se expone en el artículo 5 bis del Real Decreto 34 / 2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad.

El Módulo de formación práctica en centros de trabajo se debe desarrollar cuando se hayan superado todas las acciones formativas (Módulos docentes) mediante una evaluación positiva.

El centro de formación que gestione la formación que el SOIB le haya asignado será el encargado de organizar las prácticas de los alumnos, mediante convenios o acuerdos entre el centro formativo y los centros de trabajo.