Informes anuales de evaluación FP para el empleo

La Ley 30/2015 de 9 de septiembre por la que se regula el sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, responde a la finalidad de afrontar los cambios que necesita nuestro modelo productivo para continuar impulsando nuestro crecimiento y generar puestos de trabajo estables y de calidad. Es necesario, por tanto, desarrollar un sistema de formación que promueva la adquisición y actualización de conocimientos para mejorar el empleo de los trabajadores, la mejora de la competitividad de las empresas y en definitiva, la economía española. Se determina en esta ley la necesidad de disponer de mecanismos de evaluación permanente que permitan conocer el impacto de la formación realizada en el acceso y mantenimiento del empleo, la mejora de la cualificación de los trabajadores, la adecuación de las acciones formativas a las necesidades del mercado y la eficiencia de los recursos económicos y medios empleados.

El capítulo V de esta Ley está dedicado a sistemas de información, evaluación y calidad, donde se recoge la implantación de un sistema integrado de información para garantizar la trazabilidad de las acciones formativas y la comparabilidad, la coherencia y la actualización permanente de toda la información sobre formación profesional. Su artículo 21 se centra en la evaluación de la formación en cuanto a su impacto y eficiencia. Con esta finalidad el Servicio Público de Empleo Estatal con los órganos competentes de las comunidades autónomas, elaborarán anualmente un plan de evaluación de la calidad, el impacto, la eficacia y la eficiencia del conjunto de la formación realizada en el acceso y mantenimiento del empleo, del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, y donde las conclusiones y recomendaciones, deben dar lugar a las mejoras en su funcionamiento.

El Real Decreto 694/2017 de 3 de julio de desarrollo de esta Ley 30/2015, y previamente el Real Decreto Ley 4/2015 de 22 de marzo, para la reforma urgente del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, dispone en su artículo 2 la planificación y evaluación del sistema profesional para el empleo, y repite el punto 3 la obligatoriedad de elaborar un plan anual de evaluación.